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Empleadores de Sanidad: ya pueden aplicar el beneficio del Decreto 688/19

30 octubre, 2019 Por Ignacio 68 comentarios

Ya se puede detraer el 100% de la detracción del decreto 814/01

Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud ya pueden aplicar la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo.

Se trata del mínimo no imponible en las cargas sociales, que para 2019 es de $17.509,20

Aplicación del Beneficio

Dentro de la caracterización del sistema registral de AFIP, los empleadores de la salud pueden ver la Caracterización 449 que permite aplicar el beneficio:

También, en “Declaración en Linea” está disponible en declaración en el línea el Código 125 para aplicar el beneficio.

Recordemos que, mediante el Decreto 688/19, se estableció que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto 814/01 considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes ($17.509,20 en 2019)

Luego, mencionado decreto, fue reglamentado por la AFIP mediante la RG 4606/19, y establece que los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal,  alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Aportes y Contribuciones

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Comentarios

  1. -
  2. Mariangeles dice

    6 noviembre, 2019 a las 10:43 am

    Hola este beneficio se puede tomar junto con el beneficio de la ley 26940? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 noviembre, 2019 a las 11:59 am

      no

      Responder
      • Santiago dice

        7 noviembre, 2019 a las 11:15 am

        Ignacio, que sucede si el contribuyente está amparado por el beneficio. Pero en los meses de Agosto y Septiembre hubiese hecho las presentacion con el beneficio de la ley 26.940. ¿es posible rectificar dichos períodos realzando el cambio de situacion del empleador y empleado a la detraccion de la base imponible de la reforma fiscal?

        Responder
  3. Santiago dice

    5 noviembre, 2019 a las 1:56 pm

    En el caso de que el contribuyente cumpla con todos los requisitos para aplicar la detracción ampliada del mínimo no imponible ley 27.430 de las contribuciones de la seguridad social según decreto 668/2019, pero que hasta el período 09/2019 (septiembre 2019) haya optado por mantenerse dentro de los beneficios de la ley 26.940. El contribuyente puede:

    1- ¿optar por el cambio de beneficio a partir del período octubre 2019? Es decir pasar de los beneficios de la ley 26.940 a la detracción de mínimo no imponible ley 27.430 y ampliada por decreto 668/2019.
    2- ¿corresponde realizar las rectificativas de los períodos agosto 2019 y septiembre 2019 aplicando el cambio de sistema a que se hace referencia en el punto número 1?

    Responder
  4. Andrea dice

    5 noviembre, 2019 a las 8:10 am

    Buen dia, ayer fui a AFIP y lamentablemente no estan muy empapados en el tema.
    La empleada me indico que si sabia que iba a rectificar en menos, debia presentar una multinota informando que den por validos los futuros SAF que pudieran surgir de la presentacion de dj rectificativa periodo 00-00 debido a que se haria uso del beneficio establecido en decreto 688/19, etc. etc
    Con las presentaciones qye ya hicce, me indico que debo tbn presentar multinota, solicitando se de por valida la presentacion del dia 00-00 debido a que el dto 688/19.
    Pero no ella no me podia asegurar que se aprueben los SAF
    quiero creer que es ella la que no esta segura, porque los clientes cuentan con ese beneficio.
    Octubre lo presente sin problemas
    La macana es que este mes debuto con LSD y verems como impacta todo esto

    Responder
    • Silvia dice

      5 noviembre, 2019 a las 8:23 am

      ¿Te hizo los descuentos del Beneficio?

      Responder
  5. Silvia dice

    5 noviembre, 2019 a las 7:45 am

    Buen día. Yo rectifique Agosto y Septiembre antes del 30 y tampoco me aparece para compensar los saldos y es una persona física. Además estoy intentando hacer el 931 de octubre, y no me aparece ningún descuento. El mes septiembre rectificándolo me da a pagar algo de $ 38000,oo y este mes aproximadamente $ 46000. El aumento no fue tanto para que surja esa diferencia.

    Responder
  6. Karina dice

    4 noviembre, 2019 a las 5:43 pm

    Aparte de esta detraccion tambien sigue la establecida en el convenio no? la que la diferencia entre los aumentos no pague contribuciones patronales.
    Gracias

    Responder
  7. Marìa dice

    4 noviembre, 2019 a las 10:49 am

    Buenos dias
    En mi caso no aparece en el Sistema registral de Afip, el codigo 449 (en caracterizaciones); que establece la RG 4609 Afip. Es el caso de dos sociedades.
    Si me aparece el codigo 449 en una empresa unipersonal
    A Alguno le paso. Como lo soluciono?
    Gracias por sus aportes

    Responder
  8. Liliana Bonansea dice

    1 noviembre, 2019 a las 7:46 pm

    A mi cliente le aparece la caracterización 449 y 447 Registro nacional de prestadores.
    DDJJ 10/2019 le cargué la actividad 125 como empleador y en la ddjj octubre, pero me recchaza el importe a detraer de 17509.20 me indica que no puede ser superior a 7003, 68, no sé pòr qué A alguien le pasó lo mismo ?

    Responder
    • Daniela dice

      4 noviembre, 2019 a las 3:31 pm

      Tenes que cambiarla tambien en cada empleado

      Responder
    • Juli dice

      5 noviembre, 2019 a las 12:55 pm

      graciaA mi me paso lo mismo, fui a AFIP y no me supieron responder, solo me dijo la chica que para ella el aplicativo no está actualizado. Hay alguien que haya podido presentar las DJs con los 17.509,20? porque a mi no me deja avanzar

      Este es mi mail por si alguien sabe: [email protected]

      Gracias!!

      Responder
  9. NORA dice

    1 noviembre, 2019 a las 12:16 pm

    HOLA! YO TAMBIÉN TENGO UNA SOCIEDAD DONDE ESTÁN INSCRITO LOS SOCIOS PERO NO LA SOCIEDAD, VOY A HACER EL TRAMITE PARA INSCRIBIR EL ESTABLECIMIENTO, MI DUDA ES SI LUEGO PODRE TOMAR EL BENEFICIO RETROACTIVO? VEREMOS…

    Responder
    • Andrea dice

      4 noviembre, 2019 a las 12:12 pm

      Hola. vengo de AFIP. Obviamente la empleada no estaba al tanto de nada,
      despues de varias interconsultas, me dijo que si la empresa cumple los requisitos, presente multinota explicando todo mas documentacion respaldatoria y en sistemas agregan la caracterizacion. veremos

      Responder
  10. susana dice

    31 octubre, 2019 a las 5:02 pm

    Me podrían decir si un medico con atención en su consultorio y clasificado con cod. 449 y 447 lleva el codigo 125 o 126 ? Gracias

    Responder
  11. griselda dice

    31 octubre, 2019 a las 12:21 pm

    PRESENTE AYER 30/10 LAS RECTIFICATIVAS Y HOY RECIBE DOS VENTANILLAS ELECTRONICAS DICIENDO:
    Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día
    30/10/2019 a las 17:03 del impuesto 301 – EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    LEY 24241, período fiscal 20190900, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones
    establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
    En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley
    mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011,
    según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto
    y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.
    A ALGUIEN LE PASO? QUE HAY QUE HACER?

    Responder
    • Andrea dice

      31 octubre, 2019 a las 2:52 pm

      A mi me llego tambien. Mañana ire a AFIP a averiguar si es necesario presentar multinota o simplemente esperar a que se aceite el sistema

      Responder
      • Matilde dice

        1 noviembre, 2019 a las 3:56 pm

        Hola Andrea, me acaba de pasar lo mismo: no me aparece el saldo a favor para reimputar en Cuentas Tributarias, de las dos empresas que son personas jurídicas. En las restantes, empresas, que son personas físicas lo pude re imputar perfectamente. Pudiste ir a AFIP?, Te dieron alguna solución al respecto? Se reclamará por F.399? Muchas gracias

        Responder
    • Daniela dice

      31 octubre, 2019 a las 4:01 pm

      A mi también me paso

      Responder
      • Flor dice

        31 octubre, 2019 a las 5:44 pm

        Me paso lo mismo, alguno hizo la consulta a afip? tuvieron alguna solución?
        gracias!

        Responder
    • Benjamin dice

      1 noviembre, 2019 a las 12:35 pm

      Me pasó exactamente, mientras tanto envie una consulta web. Esperemos se solucione automaticamente.

      Responder
    • Norma Beatriz Svelli dice

      1 noviembre, 2019 a las 4:41 pm

      Perdón pero el código no tendría que ser 351 en vez de 301? Si no interpreto mal, es para las contribuciones patronales, no para los aportes.

      Responder
  12. Laura dice

    31 octubre, 2019 a las 10:05 am

    Buen día Ignacio

    Puede ser que si bien se encuentra visible en el Aplicativo SICOSS dentro de “Tablas del Sistema” la nueva actividad 125 y 126, al editar los datos de la empresa, no figuran esos códigos?

    Responder
  13. Daniela dice

    31 octubre, 2019 a las 9:20 am

    Pude rectificar los periodos 08 y 09/2019 pero no me impacta en cuentas tributarias el saldo a favor.Ya pasaron 2 dias.

    Responder
    • belen dice

      31 octubre, 2019 a las 9:49 am

      Como Afip no permite rectificar en menos, hay que hacer un tramite en Afip para pedir que los saldos a favor queden disponibles para reimputar…

      Responder
  14. Julia dice

    31 octubre, 2019 a las 12:51 am

    A todos los prestadores los habilitaron en el mismo momento? no me aparece la opción en ninguno de mis clientes. Gracias!

    Responder
    • Andrra dice

      31 octubre, 2019 a las 4:47 am

      Xq no tiene vigente el certificado en registro nacional de prestadores de salud

      Responder
      • Julia dice

        31 octubre, 2019 a las 8:38 pm

        Si tiene vigente el certificado. Eso es lo que me llama la atención.

        Responder
    • Pablo dice

      31 octubre, 2019 a las 10:22 am

      Hola Julia, tengo el mismo problema. En algunas empresas lo habilita y en las que no, Voy a presentar un multinota en AFIP para que las habiliten, con el detalle del código de activad y la constancia de inscripción en la SSSalud como prestador. Veremos si eso funciona.

      Responder
      • Julia dice

        31 octubre, 2019 a las 8:40 pm

        Por favor, si te responden favorablemente, podrías comentarlo por acá? Muchas gracias!

        Responder
      • Nancy dice

        25 noviembre, 2019 a las 4:15 pm

        Pablo, tuviste respuesta de Afip? Yo presente un multinota pero me dicen que antes tiene que tener la categorizacion 447 y 448 del ministerio de Salud!

        Responder
        • Alejandra dice

          10 diciembre, 2019 a las 9:39 am

          Saben como me caracterizo para que me salga el codigo 447? estoy en el registro nacional de prestadores y aun no me salio ninguna caracterizacion

          Responder
    • Martín dice

      31 octubre, 2019 a las 12:33 pm

      A mi tampoco me aparece habilitado mi cliente… Sale habilitada la persona física, cuando en realidad el que tiene empleados es la Sociedad de Hecho de dicha persona física. ..

      En AFIP tampoco pudieron darme respuesta al respecto ya que eso se realiza de manera parametrizada por actividad…

      Responder
      • macarena dice

        15 noviembre, 2019 a las 8:06 am

        Hola. Pudiste solucionarlo?

        Responder
    • Esteban dice

      4 noviembre, 2019 a las 12:42 pm

      tengo el mismo problema, mande a mesa de ayuda la consulta incluido el certificado de prestador, aun no me respondieron. Aviso apneas tenga novedades.-

      Responder
    • Gaston dice

      7 noviembre, 2019 a las 1:56 pm

      Buenos dias, en sistema registral solo me aparece el codigo 447 servicio de prestadores, cuando quiero rectificar solo me toma 20 empleados y el resto no los valida, tenes idea como debo seguir, si reclamar el afip o no?

      Responder
    • Gaston dice

      8 noviembre, 2019 a las 5:02 pm

      hola julia buenas tardes, me pasa lo mismo, queria saber si pudiste resolverlo y si es asi de que manera. gracias.

      Responder
      • Julia dice

        19 noviembre, 2019 a las 3:00 pm

        Buenas tardes! No me apareció nunca la opción en “caracterizaciones” de sistema registral, pero sí me permitió optar por la actividad nro 125 directamente en el 931. Con eso presenté octubre, y rectifiqué agosto y septiembre.
        El saldo, lo pude compensar desde sistema de cuentas tributarias – transacciones – Operación de Reimputación de Pagos 300 – Ahí seleccionando CUIT, fecha e impuesto (cod 351)
        Espero les sea de utilidad.
        Saludos

        Responder
  15. gustavo dice

    30 octubre, 2019 a las 12:01 pm

    cuando baje la version 41 release 8, no tiene los codigos 125 y 126
    puede ser?
    gracias

    Responder
    • Adrian dice

      30 octubre, 2019 a las 7:52 pm

      Fijate que es solo para el sistema en línea!!!¡¡¡¡¡¡

      Responder
  16. Alejandro Alvarez dice

    30 octubre, 2019 a las 11:12 am

    Consulta: se presentan las rectificativas correspondientes a los periodos 08/2019 y 09/2019 y eso va a generar un saldo a favor en el concepto 351 – Contribuciones SS. Como se aplica ese saldo a favor en la presentacion del periodo 10-2019?
    Muchas gracias

    Responder
    • Carla dice

      30 octubre, 2019 a las 12:29 pm

      una vez presentadas las rectificativas, tendras que verificar por cuentas tributarias , concepto 351 , que este el saldo a favor.
      Luego ir a transacciones, reimputacion de pagos y alli lo reimputaras.

      Responder
      • Daniel dice

        31 octubre, 2019 a las 5:17 pm

        Yo hice la consulta a la mesa de ayuda, teniendo en cuenta que no hay que cumplimentar con los requisitos de la RG 3093 y me contestaron lo mismo que pregunté.
        Alquien sabe si se puede utilizar el campo del F931 que dice Excedentes de Contribuciones a favor?

        Responder
    • Veronica dice

      30 octubre, 2019 a las 6:55 pm

      El importe a detraer son los 17.509,20 o se debe respetar el mínimo a aportar a jubilación que son $ 4.499,95?

      Responder
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