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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo junio 2016

24 junio, 2016 Por Ignacio 20 comentarios

Cálculo del aguinaldo Junio 2016 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Suma fija de $2.000 y su incidencia en el aguinaldo. 

En junio de cada año los empleadores deben liquidar la primera cuota anual del sueldo anual complementario (SAC) o AGUINALDO. En este caso, si bien vamos a ver como liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.
Primero, repasemos el último acuerdo salarial de empleados de comercio.

En el mencionado acuerdo se estableció un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. 
Por otra parte, se convino una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

Seguramente, muchos se preguntan si esa suma “no remunerativa” se debe incluir o no en la base para determinar el SAC. Algo que analizaremos mas adelante.

En segundo lugar, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:

La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:

“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado: El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos como quedaría la liquidación  del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Junio 2016
Datos para la liquidación:

Categoría: Administrativo A
Básico Junio 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
1. Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre


En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:



Mejor remuneración

Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2016, por todo concepto es la de Junio, entonces el cálculo del aguinaldo será:


16.247,78 x 50% = 8.123,89


Por lo tanto el medio aguinaldo de Junio será: $8.123,89


Y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Descuentos

Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que el resto del salario.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Suma no remunerativa y Aguinaldo
Ahora si, analicemos el interrogante planteado al comienzo del artículo sobre si debemos considerar en la base de cálculo la Gratificación Extraordinaria. 

Veamos que dice el acuerdo:

Al respecto, en el segundo punto se establece una “suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.”

Y que “bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.”

Por lo que se desprende de la lectura del acuerdo, no se debería tomar con base de cálculo la Gratificación acordada.

Ahora, cabe preguntarse qué autoridad tienen las partes firmantes del acuerdo para excluir dichas sumas como base de calculo del SAC, Indemnización etc. Al respecto la jurisprudencia es en general contraria a la admisión del carácter no remunerativo de este tipo de Gratificaciones pactadas en acuerdos salariales.

La normativa respecto al aguinaldo es clara, “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.“


Además, la doctrina y la jurisprudencia también sostienen que cuando un trabajador percibe  una “gratificación” de manera habitual y regular, debe integrar la base de cálculo del Aguinaldo. Y cierto es que en los 3 últimos acuerdos salariales se han otorgado sumas fijas “extraordinaria, excepcional, por única vez .” 


Por lo tanto, tenemos argumentos mas que interesantes para incluir este tipo de sumas en la base de Aguinaldo.

Pero no se terminan los inconvenientes, ya que si decidimos incluir este tipo de sumas en la base de cálculo, sobre el SAC resultante no deberían realizarse aportes.

El otro punto de conflicto es determinar en que periodo se devengó la suma, y al respecto el acuerdo aporta mas confusión, ya que establece la particular condición de percepción de la gratificación que impone el acuerdo, y es que el trabajador tenga relación laboral vigente el momento de las sumas, 1 al 7 de abril y 1 al 7 de junio.

Veamos como quedaría el papel de trabajo de las remuneraciones tomando en cuenta la suma no remunerativa:

Del detalle surge que teniendo los pagos de las dos cuotas de $1000, el mes de mayor remuneración es la es junio con $17.247,78. Pero recordemos que para calcular el SAC debemos tomar la mayor remuneración devengada, no pagada. Y la pregunta es ¿Cuándo se devengó la gratificación?

Una opción sería tomar cada cuota de mil pesos como devengada en el mes de pago, en ese caso el SAC sería el 50% sobre 17.247,78.

La otra opción, sería tomar la gratificación de $2.000 como devengada en el semestre, por lo que habría que prorratear esa suma $2.000/6= $333.33. Y la incidencia en el SAC en este caso sería del $166,67

Y una tercera opción sería, prorratear la suma pero sobre el período que rige el acuerdo (abril septiembre).

Artículos relacionados:

– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Aguinaldo Junio, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    6 agosto, 2016 a las 11:00 am

    buen dia, consulta por jornada laboral de 48 hs semanales ; cuantos francos me corresponden por mes?

    Responder
  2. Anónimo dice

    5 julio, 2016 a las 1:26 pm

    yo trabajo a comisiones , es el promedio de los 6 meses , o el mejor mes.

    Responder
  3. Alejandra dice

    1 julio, 2016 a las 11:42 pm

    Buenas noches consulto sobre SAC, mi recibo esta compuesto de un basico + comisiones, las comisiones las incluyeron en el recibo a partir de marzo. Me liquidaron el SAC sobre el basico y sobre las comisiones un promedio, es correcto eso? o deben tomar la suma del basico +la comision y sobre eso liquidar SAC?

    Responder
  4. Alejandra dice

    1 julio, 2016 a las 11:38 pm

    Buenas noches mi pregunta es sobre como liquidar el SAC cuando un recibo esta formado por un Basico,mas comisiones. Me liquidaron el SAC sobre el basico y sobre las comisiones me dijeron que se hace un promedio, ya que los montos no son todos los mese iguales y las comenzaron a incluir en los recibos a partir de Marzo.Con anterioridad las abonaban en negro y no las tomaban para liquidarnos el SAC.

    Responder
  5. Unknown dice

    1 julio, 2016 a las 2:33 pm

    buenos dias, en mi caso tengo un sueldo fijo + comisiones y me estan calculando el aguinaldo de la siguiente manera
    Para calcular el aguinaldo se debe tomar el mejor sueldo de enero a junio y dividirlo en dos.
    Para el tema de las comisiones se debe hacer un promedio de los últimos 6 meses, y a ese promedio dividirlo en 2.

    esto es correcto???????? no es el mayo sueldo percibido incluyendo comisiones sin realizar ese promedio???

    gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 junio, 2016 a las 12:46 am

    Le hago una consulta Ignacio. La empresa en la cual trabajo alude que debido a las bajas ventas no esta en condiciones de abonar el sueldo en tiempo y forma acordando un medio pago el dìa 5 y el medio restante el dia 15 del mes de Julio. A su vez el aguinaldo lo pagaria en tres cuotas sin fechas estipuladas. Puede el empleador hacer eso? debo enviar algo por escrito por que en lo que a mi respecta la empresa si está en condiciones de abonar los sueldos y aguinaldos correspondientes ya que tiene ingresos en ventas mayoristas y minoristas como tambien servicios a terceros. Desde ya agradezco tu ayuda un saludo. Daniel. Nos aclara con tono amenazante que quienes tomen acciones legales el tambien lo hara y los quiere fuera de la empresa.

    Responder
  7. Nicolás Maslein dice

    29 junio, 2016 a las 11:20 am

    Quisiera hacerte una pregunta, yo en este semestre cobré un bono, descripto en el recibo de sueldo como "bonus" y colocado en la columna de sujeto a retención. El mismo cuenta para el calculo del aguinaldo?
    Muchas gracias

    Responder
  8. Nicolás Maslein dice

    29 junio, 2016 a las 11:11 am

    Te quisiera hacer una pregunta, los bonos, detallado en el recibo de sueldo como "bonus" y en la columna remuneraciones sujetas a retenciones, forma parte del aguinaldo? Donde puedo encontrar esto en la ley de trabajo. Muchas gracias.
    Nico

    Responder
  9. Nicolás Maslein dice

    29 junio, 2016 a las 11:10 am

    Te quisiera hacer una pregunta, los bonos, detallado en el recibo de sueldo como "bonus" y en la columna remuneraciones sujetas a retenciones, forma parte del aguinaldo? Donde puedo encontrar esto en la ley de trabajo. Muchas gracias.
    Nico

    Responder
  10. [email protected] dice

    26 junio, 2016 a las 10:09 pm

    Lu…mi fecha se ingreso es 3/5/2010. Cuántos dias de vacaciones me corresponden?

    Responder
    • Anónimo dice

      28 junio, 2016 a las 11:52 am

      10 días al 31 de diciembre.

      Responder
  11. [email protected] dice

    26 junio, 2016 a las 10:08 pm

    Lu…mi fecha se ingreso es 3/5/2010. Cuántos dias de vacaciones me corresponden?

    Responder
    • Jorge Jujuy dice

      28 junio, 2016 a las 11:16 am

      21 dias

      Responder
  12. [email protected] dice

    26 junio, 2016 a las 10:08 pm

    Lu…mi fecha se ingreso es 3/5/2010. Cuántos dias de vacaciones me corresponden?

    Responder
  13. [email protected] dice

    26 junio, 2016 a las 10:04 pm

    Mi fecha de ingreso es 3/5/2010. Cuántos días de vacaciones me corresponden?

    Responder
    • Anónimo dice

      1 julio, 2016 a las 9:31 pm

      Te corresponden 21 dias.

      Responder
  14. DJVairo dice

    24 junio, 2016 a las 2:53 pm

    Hola lta es cuando corresponde pagarlo ya que algunos están do que tienen que pagarlo antes del 30/6. Saludos y muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2016 a las 7:19 pm

      Hola, el 30/06 es la fecha que da la ley, muchos lo pagan con los salarios de junio

      Responder
  15. Estudio epc Asociados dice

    24 junio, 2016 a las 11:39 am

    Según entiendo, esta nueva modalidad de No remunerativos, tendrían esa condición, a diferencia de los que usualmente hacían y donde se aclaraba cómo calcular una especie de SAC no remunerativo, en el nuevo acuerdo se hace una aclaraciòn en el punto Segundo, al final del primer párrafo: "Dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento o indemnizatorio".
    Saludos.

    Responder
    • Patricio Grayeb dice

      28 junio, 2016 a las 7:13 pm

      no se incluye entonces en el aguinaldo no?

      Responder

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