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Empleados de Comercio: aguinaldo junio 2017 y acuerdo no remunerativo

14 junio, 2017 Por Ignacio 63 comentarios

Determinación del aguinaldo Junio 2017 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.
Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, sino porque Aguinaldo es un derecho otorgado por la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras. 

Recordemos que el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio del pasado mes de abril, estableció un incremento salarial del 20% no remunerativo, que se abonará en dos tramos de 10%, el primero de ellos a partir de abril y el segundo a partir de julio 2017.

De todas maneras, veamos lo que dice el acuerdo:

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año.”

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmantes del acuerdo “limitaron” el cómputo del acuerdo solo a los meses en los que se paga el acuerdo. Por lo tanto se pagará de manera proporcional por los meses de abril, mayo y junio de 2017.
¿Qué quiere decir esto? 
Que vas cobrar menos de aguinaldo que lo que la normativa laboral estable. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas. 
El procedimiento establecido por el acuerdo es sencillo, al ítem “Acuerdo octubre 2016”, mas antigüedad, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo (feriados, horas extras, etc), lo dividimos por 2 para obtener el SAC.
Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de abril, mayo y junio. Para esto, lo dividimos por 181 y lo multiplicamos por 92.
Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.
Caso práctico SAC sobre acuerdo abril 2017 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de mayo 2017. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 son las siguientes:
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo abril 2017 suma $1.891,03, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.


La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría




Donde:


– $ 1.891,03 es el total de las sumas no remunerativas
– $475,37 es el SAC proporcional a los meses de abril a junio
– 181 son los días del semestre
–  91 la suma de los días de los meses de abril, mayo y junio.
Descuentos
Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS 
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.

2. Determinación del Aguinaldo según la normativa laboral vigente

Ahora, muchos se preguntarán si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  abril, mayo y junio.
A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:

1.891,03 / 2 = 945,51


Entonces, $ 945,51 es el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo abril  2017, calculado según la norma laboral vigente.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 junio, 2017 a las 12:50 pm

    Hola Ignacio, te consulto. Y si en los meses de marzo/abril/mayo tuve licencia, el SAC de que mes se toma?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 junio, 2017 a las 12:58 am

      Qué tipo de licencia?

      Responder
    • Anónimo dice

      23 junio, 2017 a las 9:39 pm

      Por maternidad

      Responder
  3. Anónimo dice

    21 junio, 2017 a las 4:22 am

    Resumiendo: el SAC de un sueldo de $16.000 sería unos $4000. Quiero saber si estoy en lo correcto. Y suna no,favor de esclarecer en términos simples. Calculo en base al 25% mencionado. Gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    19 junio, 2017 a las 4:52 pm

    Hola Juan, buenos días.
    NO, no es la forma de determinar el SAC.

    Responder
  5. Nadia dice

    19 junio, 2017 a las 4:35 pm

    Hola yo me reincorpore en el 20 de marzo a trabajar después de mi licencia de maternidad! Me corresponde cobrar aguinaldo?

    Responder
    • Anónimo dice

      21 junio, 2017 a las 10:35 pm

      Si estas hablando solo de la suma remunerativa, si se te debe pagar porque trabajaste abril, mayo y junio.
      Ahora, en cuntao al aguinaldo en si, la licencia por maternidad no cuenta como tiempo trabajado para el calculo de aguinaldo. Por lo tanto si, te corresponde aguinaldo pero aguinaldo proporcional. En tu caso serian 103 dias trabajados sobre 181 que tiene el semestre.

      Responder
  6. Anónimo dice

    19 junio, 2017 a las 3:50 pm

    Trabaje por 8 horas en Enero y a partir de Febrero solo 4 Horas , el SAC se lo calcula sobre el sueldo de Enero con 8 horas Diarias?

    Responder
    • Anónimo dice

      21 junio, 2017 a las 10:30 pm

      Es la mejor remuneración del semestre, por lo tanto en tu caso la mejor remuneración sera la de Enero

      Responder
  7. Anónimo dice

    16 junio, 2017 a las 12:40 pm

    UNO COMENTA Y NO PUBLICAN JAJAJA

    Responder
  8. NATALIAB dice

    15 junio, 2017 a las 11:34 am

    Hola, te consulto si el mejor sueldo es de marzo o enero, el sac por la suma no remunerativa tambien es proporcional?? Gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 11:25 pm

    Estoy de acuerdo con vos en cuanto a que debe de dividirse por 2 y listo.

    Pero no por la ley 23041, sino porque ya había sumas no remunerativas en enero, febrero y marzo.
    O sea, no es que el empleado empezó a cobrar sumas no remunerativas recién en Abril con el nuevo acuerdo. Ya las cobraba en enero, febrero y marzo por el anterior acuerdo.
    Y las sumas no remunerativas del anterior acuerdo fueron tenidas en cuenta para el aguinaldo de Diciembre.

    Así que mi interpretación (es la que usare para liquidar) es que se debe observar cual fue la mejor suma "no" remunerativa (por acuerdos) del semestre, a esa dividirla por 2 y listo.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 4:49 pm

      De todas maneras el fundamento mas fuerte lo da la ley. Respecto a la sumas del 2016, el acuerdo también establecía la proporcionalidad.
      De todos, si estoy de acuerdo que el hecho de que estas sumas se vengan pagando desde hace meses, fortalece el criterio de no proporcional SAC sobre las sumas no remunerativas.

      Responder
  10. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 10:03 pm

    Ignacio. corresponde pagar proporcinal de Sac x el acuerdo de comercio anterior al del 2017?

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 9:28 pm

    Los meses de enero, febrero y marzo también tuvieron sumas no remunerativas. No se aplicaría el acuerdo anterior para esos meses? Si también generaron SAC.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 4:46 pm

      Si, en ese caso se aplicaría el anterior

      Responder
  12. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 2:59 pm

    Ignacio buenos dias,
    Entonces el aguinaldo No Remunerativo estaria compuesto por la suma de:
    -Acuerdo Oct.2016 /2
    -Acuerdo Abr.2017 *91/181

    es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 4:45 pm

      No

      Responder
    • Ana dice

      23 junio, 2017 a las 3:10 pm

      es el 25% del acuerdo 2016 (porque también fueron 3 meses) y el 25% del 2017. Obviamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado

      Responder
  13. NATALIAB dice

    14 junio, 2017 a las 2:02 pm

    Hola, te consulto si el mejor sueldo es anterior al acuerdo, por ejemplo marzo(ya que esta la licencia liquidada) el no remunerativo también es proporcional?? adopto el mismo criterio q el del acuerdo abril 2017? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 4:45 pm

      Hola Natalia, a mi entender en ningún caso es proporcional. Pero respecto de lo que dice el acuerdo 2016, no se proporcionaría

      Responder
    • Hola minero XD dice

      21 junio, 2017 a las 11:35 am

      Pero para la liquidacion del 2 sac de 2016 si era proporcional

      Responder
  14. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 1:11 pm

    ENTONCES COMO HACEMOS????? : )

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 12:37 pm

    Gracias! No me quedó claro algo: Entonces tenemos sac sobre acdo. 2016 y sac s/ acdo 2017?

    Responder
    • Ana dice

      23 junio, 2017 a las 3:09 pm

      correcto! más la mitad de la mejor remuneracion del semestre (como sac remunerativo)

      Responder
  16. Anónimo dice

    14 junio, 2017 a las 11:21 am

    Ok, está claro. Ahora que pasa si el sueldo más alto del empleado fue febrero (supongamos que por efecto de las vacaciones). Cómo calculo el SAC? El SAC de la parte remunerativa sería de FEBRERO y de lo NO remunerativo sería de…JUNIO? Saludos, Mariano.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 4:44 pm

      NO, no se pueden tomar dos meses, se tiene que tomar uno

      Responder
    • Anónimo dice

      22 junio, 2017 a las 8:30 pm

      Hola Mariano. Yo tomaría todo lo de febrero. Remunerativo + no remunerativo. Ya que tuvo las vacaciones.

      Responder
    • Ana dice

      23 junio, 2017 a las 3:08 pm

      se toma el 25% del no remunerativo de febrero + el 25% del no rem. 2017 + la mitad de la mejor rem. del semestre

      Responder
    • Anónimo dice

      23 junio, 2017 a las 3:49 pm

      Ignacio buen día, hice otra pregunta aparte que esta a la espera de aprobación, me podrías ayudar con una duda, lo voy a ejemplificar. Un sueldo de marzo de 2017 (antes del acuerdo) de $15000 de los cuales $4000 pertenecen a no remunerativo (presentismo y horas extras) cual debería ser el aguinaldo de junio, $7500 o cuanto? gracias.

      Responder
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