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Empleados de Comercio: ¿Cómo liquidamos 2024?

27 marzo, 2024 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
  • Básico $ 445.901,45
  • Antigüedad: $ 44.590,15
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
  • Suma no remunerativa enero 2024
  • Suma no remunerativa febrero 2024
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio marzo 2024. Nuevo acuerdo salarial.

Las negociaciones de la revisión salarial de marzo no ha culminado con los resultados esperados, llevando las conversaciones a un punto muerto. Ante esta situación, las partes han acordado continuar con las negociaciones en abril, dejando así pendiente cualquier ajuste salarial.

Esto significa que, para el mes de marzo, las liquidaciones se realizarán utilizando la misma escala salarial de febrero.

Habrá que esperar a abril, momento en el cual se espera que se resuelvan las negociaciones. Se especula sobre la posibilidad de un acuerdo que incluya un ajuste retroactivo a febrero o la inclusión de una compensación especial para cubrir el periodo en disputa.

Sin embargo, hasta el momento, no se han proporcionado detalles concretos, manteniendo en suspenso a todos los interesados.

Por lo tanto, y hasta nuevo aviso, la liquidación de sueldos de marzo mantendrá la continuidad con respecto a la de febrero, sin variaciones en la escala salarial. La incertidumbre sigue, y solo queda esperar para ver cómo se desencadenan estos eventos en el próximo mes.

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901,45

El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,15

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30

Feriados

En marzo tenemos dos feriados:

  • 24 de marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • 28 de marzo Viernes Santo Festividad Cristiana

Recordemos que el jueves santo no es feriado, es día no laborable.

    Veamos como calcularlos.

    Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

    El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

    “a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

    Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

    Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

    (445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20

    Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

    Veamos como hacer el cálculo:

    (445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64

    Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28

    La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.

    A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

    Sumas no remunerativa

    En marzo seguimos con las mismas sumas no remunerativas que liquidamos en febrero:

    Suma no remunerativa enero 2024

    La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:

    445.901,45 x 20% = 89.180,29

    Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

    Antigüedad sobre no remunerativo:

    89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03

    Presentismo sobre no remunerativo:

    (89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86

    Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
    • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
    • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

    Suma no remunerativa febrero 2024

    Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:

    445.901,45 x 17,60% = 78.478,29

    Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

    Antigüedad sobre no remunerativo:

    78.478,29 x 10% = 7.847,82

    Presentismo sobre no remunerativo:

    (78.478,29 + 7.847,82) / 12 = 7.193,84

    Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
    • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
    • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo

    Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

    – Aportes y Contribuciones a OSECAC

    – Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

    Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

    Recibo

    El recibo de sueldos, quedaría así:

    Liquidacion de sueldos marzo 2024 empleados de comercio rama general modelo de recibo paso a paso ejemplo ignacio online

    Calculadora

    Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2024.

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    • Escala salarial febrero 2024

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    Publicado en: Empleados de Comercio

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    Comentarios

    1. -
    2. Fernando dice

      3 abril, 2024 a las 2:23 pm

      Hola Ignacio, hace ya tres meses que me deducen los siguientes conceptos:
      501- Acuerdo Sindicato – 2%
      502- Acuerdo Obra Social – 3%
      503-Acuerdos Federaciones y Otros – 0.50%

      es correcto estas DEDUCCIONES ? a quien tengo que reclamar ?
      Gracias!

      Responder
      • Ignacio dice

        3 abril, 2024 a las 5:11 pm

        Si, es correcto

        Responder
    3. Mirtha dice

      3 abril, 2024 a las 12:05 pm

      Buenos días! Les consulto, en la página de SEC el valor de la cuota sindical es de $ 500, y en la calculadora veo que toma el 2% sobre a remuneración. ¡Cuál es la correcta?. Estos es además del 2,5% que ya se descuenta habitualmente, está claro. Muchas gracias!

      Responder
    4. David Soria dice

      3 abril, 2024 a las 12:00 pm

      Estoy de acuerdo con Maxel. El comercio esta destruido, las ventas caen muchisimo, bastante aumento se dio. No es posible seguirle el ritmo a semejantes porcentajes todos los meses, sino no va a quedar una sola pyme en pie… Como dijo el, hay otros rubros a quienes les va mejor y pagan mejor, pueden ir pensando en migrar. El dinero no crece de un arbol, y si no entra, no podemos hacer milagros. Y no vengan con la respuesta facil de que los supermercados en pandemia la levantaron en pala, etc… problema de los supermercados. Aca el 80% del laburo de comercio lo damos las pymes, no los hipermercados…. Son realidades completamente distintas.

      Responder
      • Mario alberto Lozano dice

        3 abril, 2024 a las 2:45 pm

        Claro pero los mismos comercios, bajan los precios o los mantien igual al mes de febrero. Creo q no ellos su porcentaje de ganancias la siguen manteniendo igual, mientess q el salario de un empleado de comercio no llega a cubrir la canasta basica. Antes de opinar fijate lo q decis

        Responder
      • Federico dice

        3 abril, 2024 a las 2:52 pm

        si no podes pagar cerra y nosotros migramos reclamale a caputo o a milei si no podes sostener tu negocio, a nosotros no nos alcanza hagan ustedes el sacrificio

        Responder
      • Amy dice

        3 abril, 2024 a las 3:57 pm

        Bastante aumento se dio??? que es bastante para vos??? Vos vivís con 500 lucas por mes??? y vos no aumentaste tus productos??? a quien queres hacer creer que las empresas se manejan con el día a día ??? Uds no dan nada, ese es el ego de los empleadores. Intercambiamos servicios. Ambos nos complementamos. Ya basta de creer que nos hacen un favor, contratándonos y por sueldos pauperrimos.

        Responder
      • JULIO dice

        3 abril, 2024 a las 4:51 pm

        CERRA VIEJO Y DEDICATE A OTRA COSA !!!!!

        Responder
      • Diego dice

        3 abril, 2024 a las 4:56 pm

        Claro ahora los empleados deben de bancar y quedar por debajo del índice de pobreza, cuando les va re bien los beneficios son suyos, si no les alcanzan quiebren o despidan pero como corresponde pagando hasta el último centavo que corresponde y luego atiendan ustedes y sus familias.

        Responder
    5. Joa dice

      2 abril, 2024 a las 1:30 pm

      El aporte de obra social sobre el no remunerativo, entendés que es solamente a los empleados con OSECAC, como los $100, o para todos los que están dentro del CCT? Gracias.

      Responder
      • Roxana dice

        3 abril, 2024 a las 3:05 pm

        SOLO PARA LOS QUE TIENEN OBRA SOCIAL OSECAC

        Responder
    6. Maxel Espert dice

      1 abril, 2024 a las 8:52 pm

      Muchachos. Están fundiéndose los comercios, fíjense las ventas vs los incrementos salariales, salieron ganando. En 2023-2024 tuvieron un incremento del 325% hay que sostener las unidades productivas. Sino les gusta, nadie los obliga a estar siempre en el mismo rubro, están en libertad de renunciar. Saludos. Maxel
      PD: Hay áreas de producción en la sociedad (ej programadores) que tienen remuneraciones superiores a los 2.000 dólares con home office. Ahh pero hay que capacitarse diariamente.

      Responder
      • Edgar dice

        1 abril, 2024 a las 11:51 pm

        No es culpa del empleado,nosotros no le desimos a los patrones hoy no vengo porque no tengo para la nafta,cumplimos y queremos el mismo trato,que la CAME vaya a reclarmarle a Caputo o Milei,nosotros también pagamos los servicios,también cargamos nafta,también comemos,también tenemos hijos que van a la escuela,porque nosotros tenemos que entender el contexto y los empresarios no?en pandemia los supermercados la juntaron en pala y ahora dice que tienen?

        Responder
      • Javier dice

        2 abril, 2024 a las 10:45 am

        Si fuera por eso Maxel hay que ser considerado con el aumento del combustible,luz,gas,agua,alimentos, etc..porque la pasan mal, cierto? A quien le aumenta el empleado? Hay que laburar más horas cierto? Supongamos que hacemos como vos decís,todos estudiemos programación, o nos aventuremos a un rubro nuevo mientras estamos desesperados por pagar la comida… dale hermano, un poco de coherencia.

        Responder
      • CESAR dice

        3 abril, 2024 a las 9:00 am

        SI TENES COMERCIO Y NO PODES
        PAGAR UN SUELDO DIGNO CERRA,
        NADIE TE VA HACER EL CALDO GORDO
        GRATIS NO TRABAJA NADIE
        EN VEZ DE COMPRARTE UN BM ,COMPRATE UN FIAT
        CAMBIA EUROPA POR MAR DEL PLATA ,BAJATE DEL CABALLITO

        Responder
      • Amalia dice

        3 abril, 2024 a las 11:51 am

        Que comentario mas desacertado!!! hermano cuando les va bien, ni se acuerdan de los empleados!! si no podes tener empleados, esclavizate vos en tu negocio o cerrá….. los que laburamos tambien tenemos cosas que pagar…que le digo al dueño del departamento que alquilo???? que no le puedo pagar el aumento?? un poco de coherencia …. los que tienen negocio de hace mucho tiempo, quedate tranquilo, que no se quedan en bolas. Pasa que nadie quiere tocar lo que levantaron con pala durante años… y menos para un empleado, que en definitiva, somos los que le damos marcha a todo… a ver que hacen los empresarios sin empleados…

        Responder
      • Adrian dice

        3 abril, 2024 a las 5:03 pm

        coincido 100% con vos, hay que capacitarse. Pero si todos se capacitan a quien vas a contratar para pagarle un sueldo basico? si todos se capacitan no vas a tener a quien negrear. Porque no te capacitas vos como programador asi ganas U$$2000 por mes? por lo que leo no llegas a ganar eso todo los meses. Con tus palabras solo libras una batalla de Argentino vs Argentino. Te falta empatia hermano, aca todos pierden, pero pensa que el que mas pierde siempre es el empleado.

        Responder
    7. Juan dice

      1 abril, 2024 a las 1:42 pm

      Esta mal calculado en el recibo los feriados no trabajados, deberia el el plus por feriado no trabajado, lo mismo que por un dia con enfermedad, asi le calculas asi sin restar los dias del basico esta mal

      Responder
      • Ignacio dice

        1 abril, 2024 a las 3:26 pm

        Hola Juan Herrera:

        No lo calculo como día por enfermedad, los días por enfermedad son en base 30 y el feriado lo estoy calculando en base 25.
        Y restar o no los días es una cuestión de exposición, esta es la forma en que yo entiendo que se debe exponer la novedad, se puede optar por otras, eso no quiero decir que está mal
        Saludos

        Responder
    8. Jorge dice

      1 abril, 2024 a las 12:56 pm

      Que inutil que sos cavaleri te cagas en tus propios compañeros

      Responder
    9. Pablo dice

      31 marzo, 2024 a las 8:45 am

      Cómo tocaron pito las provincias pobres del norte este sorete de vavalieri se cago y nos cago

      Responder
    10. Wally Nah dice

      30 marzo, 2024 a las 10:19 pm

      17,60%.
      Estimado Ignacio
      Llegaron novedades, Resolución 21/2024 por el 17,60%. Te faltaría actualizar la calculadora.
      Abrazo grande.

      Responder
      • Ignacio dice

        31 marzo, 2024 a las 6:28 am

        Esa es la resolución que homologó el acuerdo de febrero y la publiqué la semana pasada https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-homologacion-acuerdo-febrero-2024-resolucion-21-24/

        Responder
    11. Ezequiel dice

      29 marzo, 2024 a las 9:33 pm

      Y al final a los laburantes de comercio nos volvieron a robar y el aumento de marzo fue solo espejitos de colores. Ahora falta q en Abril lo no remunerativo quede hasta las próximas paritarias de diciembre

      Responder
    12. Natalia dice

      29 marzo, 2024 a las 7:42 pm

      Buenas noches, en mi trabajo los feriado trabajamos 6 horas y media No 8 que seria el horario y nos dicen que porq la mitad viene en el recibo nos pagan las 3 horas y media de la tarde al 100%. Solo esas 3 horas está bien?

      Responder
    13. Mariano Gonzalez dice

      29 marzo, 2024 a las 3:47 pm

      Hola ignacio, esta actualizada la calculadora de centros de contacto ? Ya que figura otro monto en turismo y en comercio 130.

      Responder
      • Ignacio dice

        30 marzo, 2024 a las 3:13 pm

        Si, esta actualizada

        Responder
    14. Luis dice

      29 marzo, 2024 a las 12:15 pm

      Hola Ignacio te hago una consulta. Me pagan zona del 40% o sea me dan un adicional zona fuera de convenio del 35%. Pero sobre ese ítem nunca me calculan diferencias con cada acuerdo no remunerativo, y veo que en tu calculadora siempre está el adicional por zona. Me puedes ayudar?

      Responder
    15. Romi dice

      29 marzo, 2024 a las 10:19 am

      Entonces vamos a recibir lo mismo que el mes pasado en mano? $560mil cuando la canasta básica es de $600mil sin contar alquiler y otras yerbas…

      Responder
      • Carlos dice

        31 marzo, 2024 a las 10:22 pm

        Correcto

        Responder
    16. Gustavo Ariel Gorlero dice

      28 marzo, 2024 a las 7:47 pm

      Cavalieri que paso con el aumento de marzo, .ya arreglaste

      Responder
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