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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 + Feriado + excel

27 agosto, 2014 Por Ignacio 29 comentarios

Ejemplo de liquidación agosto 2014 para Empleados de Comercio + Feriado. 

En la liquidación de AGOSTO volvemos a la “normalidad,” dentro de lo que una liquidación de Empleados de Comercio nos permite, ya no tenemos la asignación no remunerativa de $1200, al menos no hasta noviembre próximo, cuando se pagará la segunda cuota. Y recién el mes próximo tendremos el segundo tramos de aumento, del 10%, que completa el 27% pactado en abril pasado.


Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero para no ser repetitivo, tendré en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.

En este caso, el empleado no trabajó el feriado, vemos como se liquida.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 19/08: no trabajado
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 + Feriado



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.

Plus por feriado no trabajado $ 52,75
El artículo 169 de la LCT explica la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según  , remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

 Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Los que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado” .

Veamos como determinar ese plus:

$7.912,39 / 25 = $316,50 valor feriado

$7.912,39 / 30 = $263,75 valor día normal
Plus por feriado: 316,50 – 263,75 = $52,75


Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 
Antigüedad: $ 398,26

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


(7.912,39 + 52,75) x  5 x 1%  = 398,26 
Asistencia y Puntualidad: $ 696,95


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 
(7.912,39 + 52,75 + 396,26 ) / 12 =  696,78 

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio AGOSTO 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para agosto 2014 AQUÍ

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 febrero, 2015 a las 8:11 pm

    hola Ignacio, soy empleada administrativa y por enfermedad de de madre y posterior fallecimiento, falte con aviso el lunes 22 de diciembre que deberia volver de mis vacaciones hasta el dia 5 de enero que me reincorpore luego del fallecimiento de mi madre. Pregunto: me corresponde cobrar los feriados de esos dias?? y los sabados y domingos ?

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 septiembre, 2014 a las 12:30 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Andrea, vivo en cordoba y quiero saber cuanto es lo que tengo que cobrar?. Trabajo 12 horas a la semana (lunes, miercoles y viernes de 9.00 a 13.00 hs. desde ya muchas gracias

    Responder
  4. Jennifer Leiva dice

    16 septiembre, 2014 a las 8:00 pm

    Hola te queria hacer una pregunta,

    Soy empleda administrativa de jornada completa, con el sueldo basico 7912.39
    este aumento me correspondia en agosto?
    el presentismo no lo cobro tampoco
    y el plus en mi recibo no figura
    es posible que no los tenga que cobrar
    ingrese en la empresa el 08/07/2014

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 septiembre, 2014 a las 12:26 pm

    el artículo 169 que remite al 155, determina la remuneración en los días feriados siempre y cuando lo trabaje; en este caso que no trabajó no hay que abonar nada mas. Ya se le está abonando el feriado dentro de los 30 días del mensual.

    Responder
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