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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010

22 septiembre, 2010 Por Ignacio 60 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdos estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:

  • 15% en mayo de 2010
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en Diciembre de 2010

En un artículo anterior vimos como liquidar el primer tramo de este aumento, como también así la incorporación de las sumas no remunerativas a partir de julio de 2010. Y para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un  Maestranza A, o también podemos utilizar la herramienta online que ha elaborado la gente del Chacho, con la ventaja de poder calcular cualquier período, categoría, y antigüedad.

Pero, para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación con su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Septiembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62

3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 3) = 572,93

4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53

Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 95,45

Es la doceaba parte de los acuerdos(572,93 + 572,53) / 12 = $95,45

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Sobre la calculadora online:
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Sobre el ejemplo de FAECYS
Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32

Día del empleado de comercio
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. Damián dice

    22 septiembre, 2010 a las 5:02 pm

    Buenas tardes, Ignacio

    Trabajo en una empresa del gran buenos aires, tengo 12 años de antiguedad, soy vendedor jornada completa categoría B. quisiera saber cuál es el básico apróximado para el mes de septiembre 2010. Si bien he percibido incrementos, desde noviembre de 2009 el básico asignado que figura en mi recibo es el mismo $ 1455.91
    Desde ya, muchas gracias.
    Damián

    Responder
  3. Gabriela dice

    22 septiembre, 2010 a las 4:31 pm

    Hola Ignacio, yo pense que el 22% correspondiente a Septiembre se aplicaba de la siguiente manera:
    – ad. NR ac. anteriores ($572,93 segun ejemplo)
    – $75
    – Básico septiembre 2010

    Porque se utiliza la base de Junio? En el acuerdo no dice que cada etapa del aumento debe calcularse sobre la base del mes Junio.

    Gracias! Gabriela.

    Responder
  4. Valeria dice

    22 septiembre, 2010 a las 3:25 pm

    Ignacio muchas gracias por tus explicaciones, son muy útiles para quienes liquidamos sueldos.

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 3:16 pm

    aclarame liquidacion auxiliar especializado empresas funebres antiguedad 6 años horario nocturno 22 a 06 no cobro el adicional por Hs nocturnas

    Responder
  6. Ignacio dice

    22 septiembre, 2010 a las 3:16 pm

    Crisitan, en lo que respecta a lo que se gana por acuerdo, no hay diferencia, el impacto es nulo. Ahora, en el caso de tener antiguedad, se genera un pequeño aumento, ya que al incorporarse al básico, se tienen en cuenta para el cálculo de la antiguedad.

    Responder
  7. Ignacio dice

    22 septiembre, 2010 a las 3:12 pm

    HOla Deborah, muchas gracias, saludos!

    Si, las horas extras aumentan.

    Hola Juan Pablo Haddad, si, en esos casos los valores difieren, por eso expliqué el método para determinarlos. Yo los expongo por separado, pero queda a consideración de cada uno.

    Hola Paola, sobre todo.

    Hola Rodrigo, podés determinarlo con la calculadora online.

    Hola Alejandro, si, son acumulativos.

    Hola Andrea, si, es acumulativo, yo no he dicho lo contrario

    Responder
  8. Cristian dice

    22 septiembre, 2010 a las 3:09 pm

    Gente,

    A alguien le quedá claro si esto que se pase lo no rem al básico nos impacta de alguna manera en lo que cobramos NETO? esto no me queda claro ya sea si nos favorece economica mente o no…si alguien puede ayudarme estare agradecido…

    Muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 2:42 pm

    IGNACIO, BUENOS DIAS. EL ACUERDO DE COMERCIO ES ACUMULATIVO.
    Mayo 15%,

    Septiembre 23.05% (22% +1.05% ( el 7% del 15 anterior)) y

    Diciembre 29.20% (23.05 * 1.05) + 5%

    ASI ESTA EL EJEMPLO EN LA PAGINA DEL SEC

    ANDREA

    Responder
  10. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 2:26 pm

    Hola Ignacio, perdón por la pregunta, pero no era que la escala de aumentos iban a ser "acumultivas". De ser así el cálculo no puede ser del 15 + 7 = 22%.
    Muchas gracias.
    Alejandro

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 2:08 pm

    buen dia ignacio si tengo un años de antigudad cuanto tengo q cobrar soy administrativo A.

    rodrigo

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 1:57 pm

    Buen día Igancio, mi nombre es Paola.
    Mi consulta es si para el cálculo del feriado se hace sobre el salario básico o también sobre los acuerdos.
    Muchas Gracias por tu ayuda. Saludos

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 11:43 am

    Ignacio: buenos dias el dia del gremio (no importa al cual se pertenezca) en un empleado mensual se liquida aparte del sueldo basico lo trabaje o no?
    Gracias

    Responder
  14. Juan Pablo Haddad - Catamarca dice

    22 septiembre, 2010 a las 11:27 am

    Estimado Ignacio, muy buenas tus explicaciones, en mi caso liquido empleados de comercio que tenian antiguedad anterior al aumento que se dio en junio de este año, por lo tanto cuando calculaba el amuento de abril de 2008 tomaba (20 %) sobre el basico mas antiguedad por lo tanto me difiere del basico de la tabla al ir incorporando la doceava parte, esta bien asi o vos recomiendas ponerlo por separado? si lo pones por separado (diferencia) es un concepto remunerativo o no remunerativo? Desde ya agradecido.

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 11:25 am

    IGNACIO UNA CONSULTA: LAS HORAS EXTRAS AUMENTAN SU VALOR CON EL NUEVO AUMENTO DEL 7% ? GRACIAS!

    Responder
  16. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 11:15 am

    Muchas Gracias Ignacio POr tu ejemplo y el tiempo que te tomas para explicarlo. Siempre nos es de muchisima utilidad.
    SAludos.
    Deborah.

    Responder
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