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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Julio 2022

24 julio, 2022 Por Ignacio 20 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 88.135,92
    • Antigüedad: $ 8.813,59
    • Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
  • Plus Feriados no trabajados: $ 700,19
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso Práctico: en la Liquidación de sueldo Julio 2022.

Liquidación de Sueldos de Empleados de Comercio caso práctico paso a paso
Liquidación de Sueldos de Empleados de Comercio caso práctico paso a paso.

En la liquidación de julio 2022 de Empleados de Comercio:

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 88.135,92

Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:

71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92

Antigüedad: $ 8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13

Feriados

En julio hubo un solo feriado, para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:

Plus Feriados no trabajados: $ 700,19

El plus a pagar el feriado sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado.

Feriado Trabajado

Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95

Cálculo del día normal

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

Como en julio no hay aumento, seguimos aplicando el 18% acumulado en los últimos 3 meses:

En la liquidación de abril, aplicamos el primer tramo de aumento del 6%, en mayo el segundo del 6% y junio el tercer tramo, que también fue del 6% no remunerativo, así llegamos al 18% acumulable.

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria 2021.

88.135,92 x 6% = 5.288,155

Lo sumamos al 12% anterior: 10.576,32 + 5.288,155 = 15.864,47

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de julio 2022 quedaría así:

¿Cuándo será el próximos aumento en comercio?

En agosto será el próximo aumento, tal y como lo acordaron el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.

Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  • Abril 2022: 6% aplicado
  • Mayo 2022: 6% aplicado
  • Junio 2022: 6% aplicado
  • Agosto 2022: 10%
  • Septiembre 2022: 10%
  • Noviembre 2022: 11%
  • Enero 2023: 10,5%

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se toman los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Calculadora

Calculadora

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  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Claves del acuerdo 2022

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Paritarias, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Manuel dice

    18 octubre, 2022 a las 1:19 pm

    Te consulto el 2% del S.E.C Art 100 CCT 130/75 y el 1% + 1.5% por estar afiliado al gremio se calcula de lo remunerativo o de la suma de lo remunerativo mas lo no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 octubre, 2022 a las 1:04 am

      ambas

      Responder
  3. susana dice

    9 septiembre, 2022 a las 11:50 am

    buenos dias. queria consultarte si el incremento no remunerativo se incluye para el pago de la ley de riesgo de trabajo. porque no se hace mencion y no me queda claro.
    gracias

    Responder
  4. Viviana dice

    29 julio, 2022 a las 2:31 pm

    Hola tengo una consulta, mi empleador no me está pagando los aumentos como corresponden, el mes pasado no me abono el sueldo con el 6%de aumento. Por lo cual este mes de julio tampoco me lo quiere pagar. Que puedo hacer?

    Responder
  5. Julio dice

    28 julio, 2022 a las 10:59 am

    Hola, tienen un cronograma de como son los aumentos para la rama de cereales

    Responder
  6. RAUL dice

    26 julio, 2022 a las 1:09 pm

    Ignacio…
    hola… estaba realizando una prueba para el calculo que tenes, que la verdad la usamos como referencia, cosa que TE AGRADECEMOS, con mayuscula. Pero en el detalle indicas que no corresponderia el calculo sobre no remunerativos del adicional zona, pero en la plantilla de la calculadora, cuando le agregas el porcentaje te calcula sobre le no remunerativo.
    hay un error ? o es una cuestion de interpretacionn de la normativa. Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 julio, 2022 a las 6:58 pm

      Hola Raúl, el acuerdo excluye todos los adicional, incluido zona, yo lo tomo en la calculadora porque muchos sindicatos lo reclaman igual, pero queda a criterio de quien liquide que decisión tomar

      Responder
    • Melisa dice

      2 agosto, 2022 a las 3:37 pm

      Quiero consultar si este mes Julio lo no remunerativo se agrega al básico??? Osea el 18 de aumento

      Responder
  7. Paola dice

    25 julio, 2022 a las 7:12 pm

    Como jefa de vendedores, un año y medio de antigüedad. 30hs semanales obligatorias en oficina. El resto visito clientes. Trabajo en negro. Si tuviera bobo. Cual sería mi sueldo?

    Responder
  8. Maria dice

    25 julio, 2022 a las 6:25 pm

    Si hay una feriado y uno no lo trabaja igualmente corresponde un pago extra ? Por qué si uno lo trabaja sería un pago doble al valor del diario

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2022 a las 11:01 pm

      Un plus por feriado, como está calculado en el ejemplo

      Responder
  9. Lucas dice

    25 julio, 2022 a las 4:52 pm

    Alguna novedad sobre la abertura de las paritarias???

    Responder
  10. Alejandra dice

    25 julio, 2022 a las 4:17 pm

    Y rama cerealera ??? Aun sigue con el.21 de reajuste del.año.pasado….para cuanfo.las paritarias ?

    Responder
  11. Mayco dice

    25 julio, 2022 a las 3:47 pm

    Hola buenas tardes disculpa la molestia era para consultar,yo soy empleado de comercio trabajo como encargado de supervisores o supervisor pero querría saber como debería estar caregorizadoby cuanto devmberia ganar

    Responder
  12. Franco dice

    25 julio, 2022 a las 9:25 am

    $ 100003.64 es el recibo de sueldo q se ilustra acá. Una familia “tipo” (dos adultos y dos niños) necesitó en el sexto mes del año $104.216,80 para no ser considerada pobre, según informó el INDEC. EMPLEADOS DE COMERCIO SON POBRES!!!!!

    Responder
    • Jorge dice

      25 julio, 2022 a las 4:05 pm

      Todos somos pobres, excepto los planeros y los politicos

      Responder
      • jose dice

        8 agosto, 2022 a las 11:22 am

        muy buen comentario

        Responder
    • Joel dice

      1 agosto, 2022 a las 3:12 pm

      Justamente como decís una familia tipo. Ponele que los dos mayores trabajen en comercio, ampliamente superan la canasta básica. Saludos

      Responder
  13. Jorge dice

    24 julio, 2022 a las 1:06 pm

    Me gustaría saber saeoep si tenemos aumento este julio o agosto gracia

    Responder
    • Samanta M dice

      25 julio, 2022 a las 11:42 am

      En julio no, el próximo aumento es en agosto.

      Responder

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