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Empleados de Comercio: liquidación de haberes junio 2012

25 junio, 2012 Por Ignacio 43 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

A excepción del aguinaldo, para la liquidación de haberes del mes de junio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo.  

La única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de $100 por única vez a la obra social. Como era sólo una cuota, en este mes ya no la tendremos.

Recordemos que el mes pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldo comercio junio 2012


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 250 de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Cómo liquidamos el aguinaldo.

Una de las preguntas que se repite en estos días es cómo liquidar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas.  Según el acuerdo firmado que otorga las sumas no remunerativas, se establece que:
“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“
Según este artículo, el aguinaldo se liquidaría de la siguiente manera:
Sumamos el total de los importes no remunerativos, para este caso $668,92 y lo dividimos por 2:
668,02 / 2 =  334,46
y luego calculamos el proporcional para los meses de mayo y junio
334,46 / 6 x 2 = 111,49
O también podemos hacerlo directamente, dividiendo por 6 el total de no remunerativos:

668,92 / 6 = 111,49

de las dos formas llegamos exactamente al mismo resultado.
Pero como hemos visto anteriormente frente ante estas arbitrariedades de los acuerdo de comercio, la 
La única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo tanto, se debe tomar el 50% de la mejor remuneración del semestre, que en la mayoría de los cosos, debido al incremento salarial, la mejor remuneración será la de mayo (o junio ya que es igual).
Ejemplo,
Para verlo con números, voy a tomar la liquidación de junio del ejemplo para liquidar el aguinaldo según lo que establece la ley:
Primero tomamos las sumas remunerativas, que suman un total de $4.459,49 y lo dividimos por dos:
4.459.49 / 2 = 2.229,75
luego, las sobre las sumas no remunerativas, que suman un total de $668,02 y lo dividimos por dos:
668,92 / 2 = 334,46 
El cálculo se debe hacer por separado, debido a que por “decisión” de los firmantes del acuerdos, los items sufren distintos descuentos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. PUPI dice

    26 junio, 2012 a las 1:21 pm

    Hola Ismael Neira, tengo entedido que es como vos decis.

    Slds

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 12:38 pm

    buenos dias ignacio ….. podrias aser tambien un ejemplo para los trabajadores der comercio de la zona sur … porque fijate que el acuerdo dice sobre las sumas no remunerativas se tomaran en cuenta para pagar los itenes fijos y permanente del convenio 130/75.exepto antiguedad… y aqui en el zur tenemos zona defavorable.esdecir k a las sumas no remunerativas hay k agregarles zona y presentismo

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 12:25 pm

    A PLAZA DE MAYOOO LOCO ALGUNA VEZ QUE HAY UNA MOVILIZACION Y QUE SE PUEDE PARTICIPAR !!!!!! ASIGNACIONES Y GANANCIAS QUE NOS NOS DESCUENTEN MAS ESTOS LADRONES!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 9:48 pm

    PUBLICA ESTO IGNACIO, POR FAVOR.
    NO NOS AUMENTARON UN 23% Y NO PUEDO CREER QUE NO SE DEN CUENTA DE COMO NOS VACUNAN.
    SI SE PONEN A SACAR CUENTA DEL AÑO DE AUMENTO, EN DOS VECES Y SOBRE UN BASICO DETERMINADO POR EL GREMIO NO LLEGAMOS AL 23%.
    MI BASICO ES 4990 Y SACANDO LA CUENTA DEL AÑO COMERCIAL DE MAYO 2012 A ABRIL 2013, MI AUMENTO ES DE UN 15,8%. TOMENSE EL TRABAJO DE CALCULAR MES A MES DURANTE LOS 12 MESES Y VAN A VER DE CUANTO LE AUMENTAN A CADA UNO.
    ESPERO QUE ALGUIEN CON PODER REACCIONE EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS.
    A MI ME AUMENTARON MENOS DEL TECHO QUE PUSO EL GOBIERNO DEL 18% Y A TODOS AQUELLOS QUE COBREN MAS QUE YO SU PORCENTAJE ES AUN MENOS.
    AHHH Y NO ME ACORDE DE DESCONTAR LOS 100 PESOS PARA LA OS. OSEA QUE ES AUN MENOS. 🙁

    Responder
  6. Ismael Neira dice

    25 junio, 2012 a las 8:36 pm

    Hola Igancio, te quería preguntar por el tema del impuesto a las ganancias. En Julio, con el aguinaldo cobraría de bolsillo mas o menos $6100 (Soltero). Esto quiere decir que debo pagar impuesto a las ganancias? Si es así entonces todos o casi todos los empleados de comercio solteros deberían pagar este mes impuesto a las ganancias?????
    Espero tu respuesta! Saludos!

    Responder
  7. Sabrina dice

    25 junio, 2012 a las 8:22 pm

    En la pagina de Faecys, hay un ejemplo de como liquidar el aguinaldo, y lo calculan de la siguiente manera:
    Acuerdo (Sin Pres NR) / 6 = SAC NR y despues:
    (Acuerdo + SAC NR) * 8.33% = Pres NR

    Asique, se debera liquidar asi.
    Sdos!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 7:45 pm

    aprovechemos esta oportunidad,no seamos cobarde. Claro el que recibe por debajo de la mesa no va ir a la plaza.

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 7:44 pm

    hagan pancartas con letras grandes QUE SE VAYA CAVALLIERI, no tengan miedo.

    Oscar de Ramos Mejía

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 6:31 pm

    Empleados de comercio, todos a reclamar el miercoles x ganancias y el salario familiar y que se vaya Cavallieri, ese delincuente que el mes de mayo nos robo $100 a cada empleado.

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 6:12 pm

    Ignacio, te hago una consulta, tenés algún modelo de recibo empleado de comercio rama cerealera para el mes de junio 2012. Gracias!
    Natalia

    Responder
  12. J.Sinmás dice

    25 junio, 2012 a las 5:59 pm

    Buen dìa a todos, la verdad que no me quedó claro entonces si hay que liquidar segun el acuerdo o segun la ley….

    Saludos Cordiales, Daniela.-

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 2:59 pm

    Buen dia, si no recuerdo mal el acuerdo decia que para el aguinaldo sobre no remunerativo debia tomarse la incidencia de mayo y junio, por lo cual el calculo seria AC.NO REMUN/182*61, esto fue asi en todos los acuerdos de comercio.
    Juan Carlos.

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 12:58 pm

    Buenos dias Ignacio te molesto porque necesitaria saber si debo pagar impuestos a las ganacias, ya que mi sueldo en bruto es $6150 sin el aumento ya que por no estar homologado el empleador espero y lo va a liquidar este mes junto con junio. Soy padre de un hijo, eso tiene alguna modificacion en el el piso del impuesto a la ganancia, gracias por este espacio.

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 12:21 pm

    hola no me quedo claro lo del aguinaldo la ley dice que es la mitad de la mejor REMUNERACION no, entonces el aumento que es NO REMUNERATIVO no entraria dentro de la ley? entonces como dice el acuerdo estaria bien liquidarlo proporcionalmente.

    Responder
  16. Maxi dice

    25 junio, 2012 a las 12:06 pm

    Buen dia ignacio una consulta en cuanto al aguinaldo de los no remunerativo, las empresas estan en falta si pagan como dice el acuerdo es decir proporcional a mayo y junio? lo digo por el articulo que citaste en la nota. Gracias

    Responder
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