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Empleados de Comercio: liquidación de haberes junio 2012

25 junio, 2012 Por Ignacio 43 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

A excepción del aguinaldo, para la liquidación de haberes del mes de junio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo.  

La única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de $100 por única vez a la obra social. Como era sólo una cuota, en este mes ya no la tendremos.

Recordemos que el mes pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

recibo sueldo comercio junio 2012


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47

Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo 15 % No rem.
Categorías Abril 2012 Mayo 2012
Maestranza A 4.058,78 608,82
Maestranza B 4.074,15 611,12
Maestranza C 4.127,98 619,20
Administración A 4.116,45 617,47
Administración B 4.139,52 620,93
Administración C 4.162,56 624,38
Administración D 4.231,78 634,77
Administración F 4.289,45 643,42
Administración E 4.374,03 656,10
Cajeros A 4.135,66 620,35
Cajeros B 4.162,56 624,38
Cajeros C 4.197,18 629,58
Personal Auxiliar A 4.135,67 620,35
Personal Auxiliar B 4.174,11 626,12
Personal Auxiliar C 4.300,98 645,15
Auxiliar Especializado A 4.181,80 627,27
Auxiliar Especializado A 4.251,00 637,65
Vendedor A 4.135,66 620,35
Vendedor B 4.251,00 637,65
Vendedor C 4.289,45 643,42
Vendedor D 4.374,03 656,10


Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45  / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 250 de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Cómo liquidamos el aguinaldo.

Una de las preguntas que se repite en estos días es cómo liquidar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas.  Según el acuerdo firmado que otorga las sumas no remunerativas, se establece que:
“En
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.
“
Según este artículo, el aguinaldo se liquidaría de la siguiente manera:
Sumamos el total de los importes no remunerativos, para este caso $668,92 y lo dividimos por 2:
668,02 / 2 =  334,46
y luego calculamos el proporcional para los meses de mayo y junio
334,46 / 6 x 2 = 111,49
O también podemos hacerlo directamente, dividiendo por 6 el total de no remunerativos:

668,92 / 6 = 111,49

de las dos formas llegamos exactamente al mismo resultado.
Pero como hemos visto anteriormente frente ante estas arbitrariedades de los acuerdo de comercio, la 
La única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Por lo tanto, se debe tomar el 50% de la mejor remuneración del semestre, que en la mayoría de los cosos, debido al incremento salarial, la mejor remuneración será la de mayo (o junio ya que es igual).
Ejemplo,
Para verlo con números, voy a tomar la liquidación de junio del ejemplo para liquidar el aguinaldo según lo que establece la ley:
Primero tomamos las sumas remunerativas, que suman un total de $4.459,49 y lo dividimos por dos:
4.459.49 / 2 = 2.229,75
luego, las sobre las sumas no remunerativas, que suman un total de $668,02 y lo dividimos por dos:
668,92 / 2 = 334,46 
El cálculo se debe hacer por separado, debido a que por “decisión” de los firmantes del acuerdos, los items sufren distintos descuentos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 5:09 pm

    Coindico con los que dijern que pagar el SAC del No Rem solo por mayo y junio no encuadra con la descripción de SAC hecha por la ley.

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 3:53 am

    Hola Ignacio quisiera saber cual es el sueldo de una encargada en un negocio de ropa de hombre de marca reconocida dentro de un shopping, trabajando de lu a sab, 2 domingos al mes y todos los feriados.
    Me están por ofrecer algo así y quiero saber si me conviene o no, si las comisiones son obligatorias, y si vale la pena pasar de vendedora a encargada dentro de un shopping.
    Muchas gracias
    Maria

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 2:01 am

    POR FAVOR IGNACIO SUGERIME QUE HAGO, TENGO EL MISMO PROBLEMA QUE EL COMENTARIO 26 PERO EN MI CASO COMO TENGO $ 5.000 DE BASICO DIRECTAMENTE NO ME PAGARON AUMENTO Y NO ME LO VAN A PAGAR, ES CORRECTO LO QUE HICIERON, DEBERIA IR AL SINDICATO Y PRESENTAR LA QUEJA,ENTIENDO QUE SUPERO EL BASICO PERO EL 15% DEBERIAN DARSAELO A TODOS. SALUDOS. RUBEN

    Responder
  5. vito dice

    27 junio, 2012 a las 8:51 pm

    Ignacio:

    Muchas gracias, pero no entiendo la formula. Por favor necesitaria un ejemplo mas claro. Disculpa, pero me entregaron el recibo del SAC y no coincide con la formula que me indicas.

    Saludos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 junio, 2012 a las 3:03 pm

    Soy asistente contable,sueldo bruto Abril $ 4733.79,(mas antiguedad y presentismo,por esto se cobra tambien el aumento?),en mi recibo en categoría figura administrativa solamente,por el trabajo que realizo que correspondería?,en mi recibo de mayo tomaron como basico $ 4200 le calcularon el 15% (630),me da $4830, eso lo restaron a $ 4733 y me aumentaron $ 96.21, no esta bien no??? que correspondería? por lo menos los $ 630 no es así?.

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2012 a las 1:10 am

    esta homologado?
    no me pagaron nada.

    Responder
  8. Anónimo dice

    27 junio, 2012 a las 1:10 am

    hala ignacio muy buena tu pajina tye quiero hacer una pregunta en mi recivo yo no beo el iten de la antiguedad , po que llevo 5 años en la misma empresa y ahora ban a cambiar de razon social que precauciones debo de tomar para que se respecte los años de mi antiguedad gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 junio, 2012 a las 12:27 am

    hola cuanto seria el basico de un empleado de comercio aux-esp B cuanto es el pocentaje de antiguedad ,y ademas del aumento del 15% se debe abonar el porcentaje de ese item correspondiente a la asistencia perfecta? gracias capo

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 10:15 pm

    hola ignacio..sabes algo del gremio de la sanidad?

    Responder
  11. adminchn dice

    26 junio, 2012 a las 7:34 pm

    por favor, dejemos de quejarnos de que cavallieri esto o lo otro, me parece que esta es una herramienta para apoyo en liquidaciones no para propaganda politica. Gracias ignacio, soy liquidador de Sgo del Estero y siempre consulto el blog. Saludos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 6:37 pm

    Ignacio, buenas tardes, tengo consulta similar a la 18).- Que hacemos con los empleados que en febrero tuvieron vacaciones y es el sueldo más alto ya que una parte no remunerativa es acuerdo y la otra es vacaciones, y si bien, el acuerdo pasó a ser remunerativo las vacaciones no?
    Gracias. Andrea

    Responder
  13. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 4:01 pm

    "No hay plata" me dicen. Me van a pagar el sueldo en 5 cuotas, y el aguinaldo en cuotas tambien y a traves de los meSes. El aumento solo me lo van a dar este mes, y despues ya no. (Me bajan hs y me reducen el Sueldo) Estan en falta, o es la crisis y no queda otra?? (El gran problema es que todo sube, y mi sueldo baja!!) Gracias, Laura

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 2:47 pm

    Buen dia Ignacio, mi consulta es la siguiente. Estoy armando el aguinaldo de empleados de comercio y al seleccionar el mes de mayor remuneración me da que debo tomar Febrero 2012, dado que al tener vacaciones era elevada.. Mi duda está en que en ese mes todavía tenían el no remunerativo del 2011 por el cual debería pagar SAC entiendo, por lo tanto al armar el recibo de sueldos de Junio 2012 debo unirlo al sac de lo remunerativo o bien dejarlo como sac no remunerativo junto con el proporcional del acuerdo del 2012 (en mi caso debo hacer el sac por recibo separado). Que me aconsejas? Gracias!!!! CAROLINA DE ROSARIO

    Responder
  15. hernan dice

    26 junio, 2012 a las 2:28 pm

    gente ganancias no se decuenta por que un mes cobres mas del piso , es un impuesto anual,si ahora con este aumento llegues al minimo siendo soltero, ahi que ver que los meses pasados cobrastes por debajo, ademas es en julio se va a levantar un %20, solo hay que esperar despues del 12 de julio, que se va a ir de la cgt el señor Hugo.
    saludos y recuerden que cada año se habre la paritaria, es historico esto y eso lo hace el gobierno.

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 1:35 pm

    buen dia Ignacio, consulta cuales son los requisitos para cambiar de categoria administracion A a la B y asi sucesivamente???
    gracias, Julieta

    Responder
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