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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2012

24 febrero, 2012 Por Ignacio 58 comentarios


Liquidación de haberes para el mes de Febrero de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
Para la liquidación de haberes de Febrero de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos novedades respecto a la liquidación de diciembre y enero.Ya incorporados los acuerdos anteriores al básico, hasta marzo la liquidación no tendrá variaciones, en abril recién tendremos novedades, cuando el total del acuerdo junio de 2011, se incorpore totalmente al Básico de Convenio.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Febrero de 2012.
Datos para la liquidación
– Categoría: Administrativo A
– Básico: $ 3.044,32
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 0
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos
Básico: $3.044,32
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
3.044,32 / 12 = $253,69
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30
Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio  y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.
Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:
$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10
Por lo tanto:
+ 213,10 + 700,20 = $ 913,30
Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:
$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30
Asistencia y puntualidad: $76,11
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
913,30 / 12 = 76,11
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.  Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Ver también:

  • Liquidación septiembre 2011
  • Liquidación octubre 2011
  • Liquidación noviembre 2011
  • Liquidación diciembre 2011
  • Liquidación enero 2012

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 febrero, 2012 a las 2:20 pm

    consulta yo cobro aaprte del básico,comisión fija hace 5 años o sea siempre tuve ese item (fijo),la consulta es; cuando me realizan los descuentos (jub,ley 19032.23660 …etc )incluyen la Comisión para los descuentos ,pero cuando hay aumento del sindicato no lo incluyen tengo ese importe fijo hace como 3 año, digo ya que no me aumentan la comision, no deberian no descontar los aportes de esto???, o tengo que decirles que me aumenten la comision

    saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 febrero, 2012 a las 2:17 pm

    Consulta: renuncié al empleo el 6 de este mes, estoy en el convenio de empleados de comercio, maestranza A, y me pagaban por horas trabajadas. Este mes no trabajé ninguna hora, y también tengo pendiente el pago de las vacaciones del 2011. Me podrías decir que me tienen que pagar ?
    Gracias. Anabela

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 3:26 pm

    esta bueno el ejemplo, pero me queda una duda, si el empleado aportara a otra obra social? las retenciones tambien irian sobre los conceptos no remunerativos?

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 febrero, 2012 a las 2:30 am

    Hola. Una consulta mi empleador me saco del recibo de sueldo el sindicato y faecys, dice que es para ahorrarse el pago el??? me hace firmar un papel . Esto es legal? es para dejarme fuera del convenio ? osea de los futuros aumentos? en que me perjudica?, muchas gracias. Tambien les comento que trabajo jornada completa y tengo recibo de sueldo de media jornada, ya se que es un abusador. Gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 febrero, 2012 a las 4:06 pm

    PORQUE NO CONTESTAS IGNACIO TE SEGUIMOS HACE MUCHO…..SABES ALGO DE LAS PARITARIAS 2012? ?????? POR FAVOR ESTAMOS DESESPERADOS..GRACIAS ,,,,SILVIO

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 febrero, 2012 a las 11:40 am

    Quisiera saber si existe un plus de verano para empleados de comercio, y si existe de que monto se trata y cual es la obligacion del empleador. Gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 febrero, 2012 a las 5:36 am

    igancio pedazo de gil contesta los cmentarios de la gente..

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 febrero, 2012 a las 11:20 pm

    Hola ignacio, queria consultarte si sabes si existe algun beneficio impositivo o laboral por la contratacion de trabajadores haitianos, dado que un cliente me consulto y la verdad no se de donde obtener informacion.
    Muchas gracias!!!
    Lola de rosario

    Responder
  10. Homa dice

    6 febrero, 2012 a las 9:25 pm

    Hola Ignacio,

    Queria consultarte sobre si existe para empleados de comercio un plus de verano y si existe de que se trata. Muchas gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 febrero, 2012 a las 12:38 pm

    consulta: un empleado con licencia por accidente de trabajo tiene derecho a percibir durante la licencia los conceptos no remunerativos del acuerdo de empleados de comercio? Por que la ART no hace el reintegro de tal concepto.

    Desde ya, muchas gracias.

    Valeria

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 febrero, 2012 a las 7:09 pm

    Te hago una consulta.
    Mi mujer salió de vacaciones la última quincena de enero y cobró en febrero mucha menos plata de la que le correspondia (por premios, comisiones, etc.)
    ¿Puede ser qué le hayan descontando el plus de vacaciones?
    ¿Cuánto se descontaría en ese caso?

    Muchas gracias.

    Javier.

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 febrero, 2012 a las 3:43 pm

    cavallieri pisoteando gente? noo, te debes estar equivocando.
    y "la gente que lo votó" ya tiene acta de defunción hace años. posta!

    Ignacio, excelente tu trabajo. gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 enero, 2012 a las 4:01 pm

    Muchas gracias Ignacio!!!! siempre con un aporte barbaro para aclararnos a los que no sabemos mucho como son las cosas.
    Solo quiero mandar un mensaje al señor cavallieri, no era que despues de los aumentos ibamos a cobrar 4000$ en mano??? y encima hubo gente que lo voto, nos pisoteo de vuelta, ANDATE!!!!!!!!!. Soy Daniel.

    Responder
  15. Anónimo dice

    31 enero, 2012 a las 3:22 pm

    Hola Ignacio! Podrías poner un ejemplo de cómo liquidarías un feriado y un franco trabajado y otro ejemplo no trabajado? Gracias! Marcelo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 enero, 2012 a las 4:30 pm

    Hola, se sabe algo de las paritarias de comercio de cara al 2012? Los demás gremios ya iniciaron negociaciones y adelantos a cuenta. Saludos!

    Responder
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