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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Diciembre 2012

18 diciembre, 2012 Por Ignacio 19 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Diciembre de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

La liquidación del mes de Diciembre, a excepción del pago de la segunda cuota del aguinaldo,  no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre.  (Ver liquidación SAC)

En el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.


Por lo tanto, la liquidación del mes de diciembre 2012 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

recibo diciembre 2012 empleados de comercio

Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 4.841,30

Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. 
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.

Resumidamente, el procedimiento es el siguente:

BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO

El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::



100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos


Reemplazamos las variables para este caso:

100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50

Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:

4.116,45  + 617,47   x 1.173913 = 4.841,30

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $403,44

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30  / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo 2012: $370,48

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Asistencia y puntualidad: $30,87

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

370,48  / 12 = 30,87

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para
    este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
    cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
    porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al
    sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
    consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que
    tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede
    cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad,
si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco
tuve en cuenta los feriados que en diciembre son tres: 8, 24, 25, ni la determinación del Aguinaldo que lo desarrollaré en otro artículo.

Respecto de la liquidación de feriados, pueden ver como liquidar el feriado en la liquidación de septiembre 2012 aquí. También pueden ver más ejemplos de recibos aquí

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Artículo relacionado:

Liquidación Aguinaldo Empleados de Comercio Diciembre 2012

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Belen dice

    22 abril, 2013 a las 8:49 pm

    Hola te queria consultar en el caso de media jornada, el ro remunerativo de mayo del 2012 se hace proporcional o sea, en mi caso lo divido en 8 y multiplico en 6 que son las horas trabajadas o lo dividis en 2 nada mas??. Por otro lado tengo el no remu del acuerdo para neuquen y rio negro de $200, en este caso la pregunta es la misma, se hace proporcional o se divide en dos. Muchas gracias!!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 enero, 2013 a las 3:54 am

    Hola Ignacio quria consultarte cual es el monto que me tendria que pagar anses por cada mes de lic por maternidad, yo sali de lic el dia 28/10/2012 y vuelvo el 28/01/2013.soy empleada de comercio y mi categoria es administrativa A. Espero tu respuesta. gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 enero, 2013 a las 5:21 pm

    Ignacio. En una de tus explicaciones mencionas que el calculo de la antiguedad es el 1% del basico. Podrías decirme donde puedo leer esto, porque en mi trabajo me dice que es el 0.5% y quiero estar seguro que valor es el correcto.
    Gracias.
    Slds

    Responder
    • Gabriel Ali dice

      15 febrero, 2013 a las 9:12 pm

      La antigüedad es del 1% por año trabajado.

      Responder
  5. Nadia dice

    20 diciembre, 2012 a las 2:28 pm

    Hola buen día! Quiero saber lo siguiente, mi licencia por maternidad empezaba el 5/10 y terminaba el 3/12. Por lo tanto,me corresponde cobrar el aguinaldo? Si me corresponde quien lo paga el empleador o anses?
    Desde ya, muchas gracias.
    Nadia

    Responder
  6. Nadia dice

    20 diciembre, 2012 a las 2:27 pm

    Hola buen día! Quiero saber lo siguiente, mi licencia por maternidad empezaba el 5/10 y terminaba el 3/12. Por lo tanto,me corresponde cobrar el aguinaldo? Si me corresponde quien lo paga el empleador o anses?
    Desde ya, muchas gracias.
    Nadia

    Responder
  7. mab dice

    18 diciembre, 2012 a las 2:37 pm

    Buen día Ignacio.

    Gracias por la publicación del recibo de haberes, de paso te hago una consulta.
    no me queda muy claro el tema de los feriados que cuando no asistis a trabajar y te los liquidan igual separandolos del básico.
    El contador los liquida!!!!!!!!!!!

    saludos

    Mbl

    Responder
    • Matias Vicente dice

      18 diciembre, 2012 a las 5:13 pm

      Mab…

      Buenas tardes…

      Te sugiero que leas la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)… Tú duda se va a evacuar cuando leas el Art. 166…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 3:34 am

      Hola Mab, no entiendo bien a que te referís con los separan del básico, pero supongo que se refiere a como están expuestos en el recibo. Hay quienes lo liquidan dentro del básico y hay quienes lo separan haciendo mención al feriado. En definitiva es eso, sólo una cuestión de exposición.

      Responder
  8. Anónimo dice

    18 diciembre, 2012 a las 1:16 pm

    Buen Día Ignacio, te hago una consulta a lo mejor algo estupida, donde dice contacto en la pagina, que se pone mail, asunto y el comentario te llega a vos? xq ayer te mande un texto, cin un tema algo complicado, sobre una empleada de comercio de santa fe, que si bien hace un tiempo q esta registrada, siempre cobro en negro, espero tu respuesta, desde ya muchas gracias…

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 3:31 am

      Si, me llega al mail, me voy a fijar, a veces llegan muchos mensajes, contesto en la medida en que me dan los tiempos, saludos

      Responder
  9. GABRIEL EMANUEL FERNÁNDEZ dice

    18 diciembre, 2012 a las 12:27 pm

    Gracias Ignacio, es la primera vez que comento.

    Diciembre y noviembre son iguales en la liquidación. Ahora será interesante ver el cálculo del SAC.

    Desde ya soy un agradecido de tus aportes.

    Saludos, atte.

    Gabriel

    Responder
    • Matias Vicente dice

      18 diciembre, 2012 a las 5:11 pm

      Gabriel…

      Buenas tardes…

      El SAC no es complicado de calcularlo… A mi criterio tomo como Mejor Remuneración, Diciembre 2.012 ya que tiene 3 feriados (que si bien mucho no calculan el plus del feriado, yo si lo considero)…

      Entonces tomás Diciembre (por ser el de mayor remuneración), calculás la antigüedad y el presentismo, y dividís en 2… De esa forma obtenés el SAC remunerativo…

      Por otra lado, y siguiendo el Art. 3 del Acuerdo Mayo 2.012, proporcionás el monto no remunerativo + el presentismo, lo dividís en 2, y luego calculás la proporcionalidad por 2 meses…

      Muchos Saludos!

      Responder
  10. GABRIEL EMANUEL FERNÁNDEZ dice

    18 diciembre, 2012 a las 12:25 pm

    Hola Ignacio, gracias nuevamente por tus aportes.
    Para los empleados de comercio es muy útil esta información ya que noviembre y diciembre no presentan variaciones. Pero va a ser aún más interesante ni bien subas un ejemplo con el SAC de diciembre.
    Gracias nuevamente.
    Saludos, atte.
    Gabriel

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 3:25 am

      Gracias Gabriel, si, ya está publicado el artículo del SAC en el blog, te dejo el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/12/Empleados-de-comercio-calculo-del-aguinaldo-diciembre-2012.html

      Responder
    • Anónimo dice

      28 enero, 2013 a las 4:30 pm

      Hola Ignacio, te hago una consulta, puede ser que te hayas olvidado de calcular los días feriados>? ya que éstos se pagan diferentes y deben figurar en el recibo..
      Gracias por tu respuesta, saludos, Paola.-

      Responder
  11. Valeria Carla La Rosa dice

    18 diciembre, 2012 a las 12:15 pm

    Hola Ignacio disculpa que te moleste pero estoy en desacuerdo con el Contador de la emplesa y me gustaría tener una segunda opinión…
    Tengo un compañero de trabajo que entro el 13/06/2012 y le tengo que calcular las vacaciones.
    La LEY DE CONTRATO DE TRABAJO dice:
    Artículo 151: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. – El trabajador, para tener
    derecho cada año al beneficio establecido en el Artículo 150 de esta ley, deberá haber
    prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el
    año calendario o aniversario respectivo.
    Mi interpretación es el empleado debe prestar servicio la mitad o más de los días hábiles dentro del año calendario (completo), ósea 180 días trabajados.
    Toma en cta. que nosotros también trabajamos los sábadoa y los conté para poder agregarle un día más.
    Vale aclarar que el Contador habla del año calendario hábil, pero en la ley no aclara…
    Me gustaría tener tu opinión…
    Besos grandes…

    Responder
    • Matias Vicente dice

      18 diciembre, 2012 a las 5:08 pm

      Valeria…

      Buenas tardes…

      Espero poder ayudarte… Los mensualizados cobran por mes entero… Fijate que en el recibo de sueldo (según usen mes real o mes teórico) siempre te pagan por los sábados y por los domingos (descanso hebdomadario)…

      Entonces, si un trabajador ingresó antes del 30.06.2012, le corresponde gozar de los 14 días (si la antigüedad es inferior a 5 años) y no de la proporción 1 día de vacación por cada 20 días trabajados, ya que si calculás de ahí para adelante, cumple con el requisito del Art. 151…

      Yo uso el criterio de días hábiles para aquellos trabajadores que laboran bajo esa modalidad, como lo son los jornalizados, pero no para los mensualizados por el fundamento que te acabo de indicar…

      Muchos Saludos!

      Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 3:53 am

      Hola Valeria, Para calcular la cantidad de días trabajados, corresponderá computar como hábiles los días feriados en los que el trabajador debería normalmente prestar servicios. También, si el trabajador presta servicios normalmente los días sábados, domingos y/o feriados, a estos días se los considerarán hábiles de trabajo.

      Por lo tanto, si la jornada es de lunes a sábado en este caso, esos serán los días a contar, calculo que son cerca de 310, por lo que el empleado debería haber trabajado más de la mitad de esos días.

      Este es el criterio aplicado por gran parte de la doctrina y con el cual estoy de acuerdo desde el punto de vista de interpretación de la ley.

      Ahora, también existe el criterio que hace mención Matías y que vos planteas.

      Desde mi punto de vista es más práctico desde el punto de vista de la liquidación y por eso más utilizado. Aunque, como dije arriba, creo que el otro sería el que correcto.

      saludos

      Responder

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