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Empleados de Comercio: Liquidación Noviembre 2017 con nueva escala salarial

24 noviembre, 2017 Por Ignacio 2 comentarios

Ejemplo de liquidación Noviembre 2017 para Empleados de Comercio. Nueva Escala salarial con incporación de suma no remunerativa al básico. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

Según lo pactado en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, en noviembre la suma no remunerativa del 10%, se debe incorporar al básico de convenio, por lo que pasa a ser totalmente remunerativa. (ver claves del acuerdo). 

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasa al básico como remunerativo.



A tener en cuenta
Como el acuerdo no prevé el grossing up o acrecentamiento de la suma no remunerativa, esta incorporación al básico de convenio de la suma no remunerativa, hace que ahora toda la remuneración sufra todos los descuentos (19.50%), por lo tanto el neto a pagar, se verá disminuido respecto del neto a pagar del mes anterior.

Cláusula “gatillo”
Respecto de la llamada clausula “gatillo”, establecida en el acuerdo, hasta el momento no ha habido reuniones entre las partes. 

Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:



Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 18.193,47

El nuevo básico de noviembre surge de sumarle al básico de octubre la suma no remunerativa del 10% que en recibo aparece como “Acuerdo octubre 2017.”

16.677,35 + 1.516,12 = 18.193,47 


Como vimos mas arriba, el acuerdo no prevé el grossing up por lo que el la suma no remunerativa pasa directamente sin modificaciones.

Pueden ve las escalas salariales de noviembre publicadas por la FAECyS para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.819,35

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

18.193,47 x 10 x 1% = 1.819,35
Asistencia y Puntualidad: $ 1.667,74


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(18.193,47 + 1.819,35) / 12 = 1.667,74


Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En noviembre tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 


Veamos como liquidar ese día: 


Feriados :  – $ 722,68

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68

Donde 722,68 es el valor de un día normal. 

Pago feriado no Trabajado: $ 867,22
Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
Volvamos al ejemplo:
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25  = 867,22

Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado
(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 25  = 867,22


Cálculo del día normal

(18.193,47 + 1.819,35 + 1.667,74) / 30  = 722,68

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
867,22 + 722,68 = 1.589,90

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:



“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones


1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

Planilla Excel Comercio 2017


2.Calculadora online


También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Calculadora online Comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, liquidación, Noviembre, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Octavio dice

    22 diciembre, 2017 a las 11:56 am

    El sueldo líquido a partir de noviembre es un poco menor porque al incorporarse la suma no remunerativa (10%) al básico, el aporte a la jubilación es mayor. Es así?

    Responder
  3. Julia dice

    19 diciembre, 2017 a las 5:19 pm

    Buen día Ignacio, tengo que liquidar empleados eventuales con categoría auxiliar B que trabajaron 4 días jornada completa. Osecac me reclama que les debo abonar utilizando como base de calculo 18448.32 como si hubieran prestado servicios el mes entero, esto es correcto? Te agradezco tu ayuda!!!!!

    Responder

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