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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 3:02 pm

    Hola me gustaría saber cómo hago para saber si ya está homologado?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:53 am

      no

      Responder
  3. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 2:27 pm

    Ya se homologó el acuerdo?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:53 am

      no

      Responder
  4. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 1:22 pm

    Es retroactivo al mes de septiembre???

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:52 am

      octubre

      Responder
  5. Andrés dice

    25 octubre, 2016 a las 10:41 am

    Hola Ignacio, como hacemos con la Estrella, se toma como base el no remunerativo o recién lo tomamos en Abril 2017 con su incorporación al sueldo remunerativo.

    Responder
    • Anónimo dice

      1 noviembre, 2016 a las 5:46 pm

      pregunto lo mismo como hacemos con la estrella? se toma como base también el no remunerativo?

      Responder
  6. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 1:54 am

    Se descuenta 2% fos.,2%cuota sindical y 0.5%,faecys?,gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 11:42 pm

    Hola buenas, se abona retroactivo al mes de octubre?

    Responder
    • yo dice

      25 octubre, 2016 a las 8:50 pm

      como retroactivo a octubre??? o ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿???? jejejj por favor….

      Responder
    • yo dice

      25 octubre, 2016 a las 8:52 pm

      como RETROACTIVO????? O ya liquidastes los sueldos de noviembre¿¿¿¿¿¿¿???????? por favor!!!!!!!!!!!

      Responder
  8. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 10:37 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes, trabajo en una Empresa fúnebre, mi pregunta es si sabes cuanto se paga por "servicio fúnebre" me figura en el recibo,éste item está descripto debajo del presentismo, y cobro $ 130, sería por el trabajo que hago, soy administrativa, gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 9:29 pm

    A la SNR se le agrega Zona desfavorable??

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:57 am

      SI

      Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 8:57 pm

    si no tiene osecac corresponde retenerle sobre el concepto no remunerativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:56 am

      No

      Responder
  11. Unknown dice

    24 octubre, 2016 a las 8:52 pm

    Hola ignasio lo unico que no me queda claro es si no tiene obra social osecac corresponde retenerle sobre lo no remunerativo?
    Tamara

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:56 am

      Hola Tamara, para mi es claro que si es OSECAC, si

      Responder
  12. Juan Dirr dice

    24 octubre, 2016 a las 8:44 pm

    Hola Ignacio, Tus articulos son muy claros siempre. Te felicito por dar una mano a tanta gente.
    Por otro lado, en el Excel faltaria el concepto que tomaria el aporte de 3% de Obra Social sobre el acuerdo (en caso que este afiliado a OSECAC).
    Las contribuciones en ese caso siguen ese lineamiento cierto? En caso que este en OSECAC se hacen; si no, no… cierto? Gracias, saludos!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:54 am

      Hola Juan, muchas gracias por tus palabras!
      Si, en la primer versión, la verdad es que lo pasé por alto, pero ahora lo incorporé. Mil disculpas!

      Responder
  13. Carlos Gaston Campodonico dice

    24 octubre, 2016 a las 8:15 pm

    Disculpe mi ignorancia yo cobro neto 18.500 este 11.74 es neto o de ahí también estanestán los descuentos

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:47 am

      Depende de como se compongan esos 18.500
      Ese neto incluye sumas que están por fuera del convenio de comercio

      Responder
  14. Ann dice

    24 octubre, 2016 a las 8:04 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, ¿como calculo mi sueldo real?, ya que según mi empleador son 2/3 de jornada cuando trabajamos 7 y 1/2 hs de lunes a viernes o sea 37 y 1/2 hs semanales, además estamos categorizadas como administrativas A cuando deberíamos ser C, ya que realizamos atención al público, manejo y liquidación de remesa de valores,control de gestión y en mi caso particular asesoramiento por venta, no cobramos presentismo, falla de caja ni antigüedad y ya nos dijeron que el bono de fin de año no lo pagarán. es decir el recibo de sueldo es un dibujo hecho por un niño de jardín de infantes…aguardo tu comentario .
    Desde ya muchisimas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:46 am

      Superadas las 32 horas, ya es jornada completa

      Responder
  15. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 7:54 pm

    Hola Ignacio, quiza me puedas Ayudar para este caso. Una empresa que en el mes de Septiembre otorgo un " a cuenta paritarias" pero con caracter remunerativo, y según el acuerdo puede absorberlo, pasa a ser todo no Remunertavo??

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2016 a las 1:42 am

      Hola, es un lindo lío.
      Primero, el artículo OCTAVO dice que solo se podrán observer los aumento otorgados hasta el 1/04/2016.
      Por lo tanto, ese aumento no podría ser compensado.
      De todo modos, es dificil compensar un concepto no remunerativo con otro remunerativo. Yo compensaría remunerativo con remunerativo y no remunerativo con no remunerativo.

      Responder
  16. Vanesa Palermo dice

    24 octubre, 2016 a las 7:44 pm

    Buenas tardes!!! Como hago para liquidar una empleada con licencia por maternidad y preguntarte como hago una liquidación final de otro empleado'. mUCHAS GRACIAS

    Responder
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