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Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

21 octubre, 2016 Por Ignacio 304 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 12% no remunerativo. 

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año. 
El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter “no remunerativo,” que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.907,60
Básico Octubre 2016: 13.089.83
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 13.089,83

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.089,53 x 10 x 1% = 1308,98 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Liquidación del 12% no remunerativo “Acuerdo octubre 


2016″
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:
1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.
El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO. 
Base de cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60


10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91— > incremento no remunerativo del 12%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89


Asistencia y Puntualidad
(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del “Acuerdo octubre 2016”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo octubre 2016.”


A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.

Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 6:22 pm

    Buenas tardes Ignacio. Desde ya muchas gracias por tus aportes, resultan de muchísima utilidad. Mi consulta es por una empleada de comercio que se encuentra con LICENCIA POR MATERNIDAD. Debo liquidarle lo no remunerativo como tal, o queda incorporado como Remunerativo, tal como ha sucedido en acuerdos anteriores, según tengo entendido?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:43 pm

      Buenos días, pasa a ser remunerativo y se incluye en la licencia por maternidad

      Responder
  3. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 4:38 pm

    Una pregunta Ignacio, esto como influye en el F931?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:42 pm

      Si, en la remuneraciones , 8 y 9

      Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:44 pm

      y la 4
      Hay que modificar las remuneraciones 4, 8 y 9

      Mañana subo un ejemplo

      Responder
  4. Unknown dice

    26 octubre, 2016 a las 2:36 pm

    una pregunta el 12% se aplica para los feriados

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2016 a las 6:37 pm

      Si

      Responder
  5. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 1:36 pm

    Puede ser que en el recio falten los descuentos sobre lo no remunerativo? (obra social si tiene osecac, aporte solidario sindical y faecys)

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:05 pm

      No, están los descuentos

      Responder
  6. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 12:40 pm

    Hola. Las horas extras remunerativas, se calculan sobre el sueldo básico actual y el acuerdo del 12% es sobre los sueldos de Marzo 2016. Mi consulta es: para cada concepto remunerativo adicional que se paga por recibo de sueldo debo hacer el cálculo paralelo con valores de Marzo 2016 para calcular el valor del acuerdo no remunerativo??

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:00 pm

      Si, hay que discriminar entre los que es remunerativo y lo que no lo es.

      Responder
  7. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 12:25 pm

    Hola Ignacio, Si este mes le tengo que liquidar vacaciones o una licencia por examen a un empleado. Tengo que hacer un valor remunerativo por las vacaciones por el sueldo remunerativo y hacer una cuenta no remunerativa de vacaciones por el valor no remunerativo del sueldo? O sea, las vacaciones o demás licencias hay que abrirlas en dos, una remunerativa y otra no remunerativa?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 1:44 pm

      Hola, así es, va por separado

      Responder
  8. Luis Elias dice

    26 octubre, 2016 a las 12:05 pm

    Ignacio buen día.
    Una consulta: en Córdoba, la cuota sindical se calcula como el 2% del básico de Vendedor B. Hoy se aporta $ 270.33 ( sobre el básico de $ 13.516,72). Debo incrementar el básico en un 12% para calcular el nuevo valor del aporte? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 1:47 pm

      Hola Luis, habría que consultarlo en el SEC de Córdoba, no se que criterio tomarán. Pero yo haría sobre lo remunerativo como hasta ahora, y sobre lo no remunerativo, el 2% sobre el 12% del básico de Vendedor B a noviembre 2015

      Responder
  9. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 12:03 pm

    recien lei todo, ya esta entendido. gracias!

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 octubre, 2016 a las 11:57 am

    En el excel hay calculado un 10% no un 12%

    Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2016 a las 1:40 pm

      Un 10% del actual sueldo, que es un 12% del sueldo de noviembre 2015.

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 1:43 pm

      10 sobre que suma?

      Responder
  11. ignacio.torres dice

    26 octubre, 2016 a las 1:57 am

    hola tocayo jaja .consulta:con 48hs semanales si trabajas el sabado despues de la 1 y te dan medio franco en la semana esas 4 hs se pagan al 100 % igual.? gracias capo

    Responder
  12. ignacio.torres dice

    26 octubre, 2016 a las 1:52 am

    ignacio ..tocayo jaja consulta con 48 hs semanales, si trabajas 4 horas el sabado despues de la 1 ,pero te dan medio franco en la semana ..no cuentan como hs al 100 % verdad gracias capo

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 3:01 am

      Hola Ignacio, si no superás las 48 horas semanales, no son horas extras

      Responder
  13. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 8:25 pm

    NO ENTIENDo el ultimo parrafo del art quinto del acuerdo??… "excepto antiguedad" me explicas porque lo aclara en caso de una indemnizacion?.
    en el art cuarto, quinto parrafo, solo menciona que se le aplicara el presentismo, pero veo que tambien en el ejemplo incluis antiguedad… y la zona???.
    me hice un lio sola ja , saludos yanina. gracias por mantenernos al tanto

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:59 am

      Por qué la excepción, no lo se. Igual para mi se debe tomar

      Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 3:00 am

      todo, antigüedad, presentismo y zona

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 6:16 pm

    Hola Ignacio,
    En el caso de que el empleado haya ingresado en agosto que sueldo debo tomar para el aumento? el actual o el que le hubiese correspondido en noviembre 2015?
    Espero tu respuesta.

    Javier

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:55 am

      Exacto, noviembre 2015 o marzo que es lo mismo

      Responder
  15. gustavo marque dice

    25 octubre, 2016 a las 5:32 pm

    muchas gracias Ignacio por tu ayuda diaria, consulta: un empleado con1/2 jornada que no es de Osecac el descuento y aporte a obra social es x jornada completa o reducida??? ya entendi que no se le descuenta ni aporta por el no remunerativo.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:55 am

      Hola gustavo, sobre el 12NR si no está en OSECAC, en principio, y por lo que dice el acuerdo, no se le descontaría. Igual es un punto discutible

      Responder
  16. Anónimo dice

    25 octubre, 2016 a las 3:41 pm

    Buenos días, más allá de todo, una pregunta, ¿está homologado el acuerdo?.
    Gracias.
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      26 octubre, 2016 a las 2:53 am

      No, se homologa esta semana o la que viene

      Responder
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