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Empleados de Comercio: Liquidación Octubre 2021

25 octubre, 2021 Por Ignacio 65 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 57.231,12
    • Antigüedad: $ 5.723,11
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
  • Feriados
    • Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
    • Feriados Trabajados
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
    • Calculadora para simular las liquidaciones
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Liquidación de sueldo Octubre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa y Calculadora online.

En la liquidación de sueldos de octubre 2021 de empleados de comercio rama general no tenemos dos novedades para destacar, excepto por los dos feriados del fin de semana largo.

De todos modos, a veamos como hace la liquidación de octubre, con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Feriados

Plus Feriados no trabajados: $ 909,34

Para el caso de ejemplo, el plus a pagar sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.

Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:

454,67 x 2 = 909,34

También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34

¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

La suma no remunerativa se viene pagando desde mayo con un incremento en septiembre pasado, el próximo aumento será el mes próximo. Por lo tanto, el importe será el mismo que liquidamos para septiembre.

Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021  
  4. 8% en enero 2022
  5. 8% en febrero 2022

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente

Desde mayo se viene aplicando el primer tramo del 8%, ahora en septiembre es turno del segundo tramo del 8% no remunerativo.

Entonces, calculamos el 16% (8+8) sobre el básico de convenio:

57.231,12 x 16% = 9.156,98

O simplemente multiplico por dos el 1° tramo que se pagó hasta agosto:

4.578.49 x 2= 9.156,68

Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

El recibo quedaría así:

¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para los feriados?

Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.

En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales.

Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.

Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen los feriados, sería:

9.156,98 / 30 x 20% x 2 = 122,09

En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:

9.156,98 / 25 x 2 = 732,55

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Octubre 2021.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. paola dice

    3 noviembre, 2021 a las 7:42 am

    porque hablas del plus por feriado y en la calculadora no aparece ?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2021 a las 8:41 am

      porque la calculadora es orientativa y no incluye todas las posibilidades

      Responder
  3. MARIANA dice

    2 noviembre, 2021 a las 3:27 pm

    Consulta, si es liquidación de Octubre, el no remunerativo no deberia ser del 25%? En Septiembre no se liquido el 16%? Me genero confusión el recibo de sueldo de Octubre que subiste con el ejemplo. Gracias!

    Responder
  4. Gabriela dice

    1 noviembre, 2021 a las 6:30 pm

    Hola Buenas tardes, el feriado del día 08/10 que fue un feriado con fines turísticos, no sería “no laborable”? Se abona igualmente el Plus sobre feriado NO trabajado aunque no sea feriado nacional? Muchas Gracias ! Slds, Gabriela

    Responder
    • Alejandra dice

      3 noviembre, 2021 a las 12:57 pm

      Son feriados.

      Responder
  5. Gabriela dice

    1 noviembre, 2021 a las 6:22 pm

    Hola Buenas Tardes! El feriado del día 8/11 al ser un feriado con fines turísticos, no sería “no laborable”? Se cuenta igual para el plus por feriado no trabajado? Aunque no sea nacional? Muchas Gracias! Slds, Gabriela

    Responder
    • Gabriela dice

      1 noviembre, 2021 a las 6:22 pm

      Perdón quise decir 8/10

      Responder
  6. Celeste dice

    1 noviembre, 2021 a las 10:58 am

    buenos dias Ignacio mi duda es: si el no remunerativo no lleva adicionales porque se le deberia calcular el plus feriado?

    Responder
  7. Gael dice

    30 octubre, 2021 a las 11:20 pm

    Hola Ignacio, te consulto, estoy por convenio de comercio, y actualmente con certificado médico, no encontré en tu portal ninguna entrada sobre liquidación de sueldo de un día por enfermedad justificada. Corresponde dividir el básico en 25 o en 30? hay una diferencia a favor del empleado o el sueldo es el mismo.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2021 a las 4:45 pm

      sobre 30

      Responder
  8. Bruno dice

    30 octubre, 2021 a las 12:42 pm

    Buenas! Como va? Quería consultar ya que renuncié a mi trabajo y me dicen que la liquidación final se calcula sobre el básico, dundo que por ejemplo tengo un importé importante en cuenta a futuros aumentos, el cual no se estaría tomando. La liquidación final se calcula en base al básico de mi categoría o sobre el sueldo bruto? Muchas gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2021 a las 1:53 pm

      mejor remuneración normal y habitual, si cumple esos requisitos, se toma como base
      básico, antigüedad, presentismo, a cuenta de aumentos, etc

      Responder
  9. CLAUDIO dice

    29 octubre, 2021 a las 12:26 pm

    HOLA IGNACIO. MUCHAS GRACIAS POR TU INFO!
    CONSULTA EL PRESENTISMO SE ABONA SOBRE TODOS LOS RUBROS REMUNERATORIOS DEL MES(HS. EXTRAS/FERIADOS TRABAJADOS O NO) O SOLO SOBRE BASICO Y ANTIGUEDAD. GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2021 a las 10:41 pm

      Hola, si, sobre la remuneración del mes

      Responder
  10. yamila dice

    29 octubre, 2021 a las 12:19 pm

    Ignacio, primero muchas gracias por la información que subís, me sirve para aclarar muchas dudas!
    Por otro lado, tenia entendido que en AEC no es obligatorio el pago del “Plus por feriado”, tal vez este desactualizada… ¿Me podrias decir en donde se establece la obligatoriedad del pago del plus? gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2021 a las 10:37 pm

      Hola Yamila, el plus por feriado surge de la ley de contrato de trabajo, no del convenio de comercio, por lo tanto se aplica a comercio como a cualquier otro convenio o fuera de convenio

      Responder
      • Anita dice

        1 mayo, 2022 a las 9:14 am

        Buenos dias. Segun lo que surge de LCT no dice nada sobre el pago del plus x feriado no trabajado. Leer art 166 169. Habla sobre el feriado trabajado. Por favor no se confundan!

        Responder
  11. Adrián dice

    28 octubre, 2021 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio, la contribución “solidaria” a OSECAC de $300 por empleado era por 6 meses, es decir ya en octubre no se debe pagar más, cierto? O lo prrorogaron y no nos enteramos?

    Saludos.

    Responder
    • JUAN JOSE GOMEZ dice

      1 noviembre, 2021 a las 3:29 pm

      El pago esta vigente por el periodo Abril 2021 a Marzo 2022 inclusive
      Que es el termino del presente acuerdo
      Saludos

      Responder
  12. NATALIA dice

    28 octubre, 2021 a las 10:25 am

    Buenos dias, queria consultar si en octubre tambien se tiene que pagar el 16% que se pagó en Septiembre. Muchas gracias!!

    Responder
  13. LU dice

    28 octubre, 2021 a las 10:15 am

    BUEN DIA IGNACIO..UNA CONSULTA…PORQUE EN LA CALCULADORA DEL FAECYS EN EL SUELDO DE OCTUBRE FIGURA EL 9% A COBRAR AHORA,CON EL MES DE OCTUBRE, Y EN TU CALCULADORA NO….?
    INCLUSO LLAMAMOS AL SINDICATO(EN TUCUMAN) Y NOS CONFIRMARON QUE EL 9% ES CON EL SUELDO DE OCTUBRE.
    SALUDOS

    Responder
    • Ignacio dice

      28 octubre, 2021 a las 10:33 am

      Hola, el 9% es en noviembre

      Responder
  14. ELIZABETH dice

    27 octubre, 2021 a las 7:18 pm

    Hola Ignacio. Primero muchas gracias por tanta info y muy clara!!
    Tengo una duda: el sábado 20-11-21, que es feriado, si se trabaja, cómo se paga? Las horas del sábado por la tarde se pagan doble. Y si es feriado se paga igual? Ej: si las hs del sáb. por la tarde cuestan $1.200, el feriado se paga igual? o se pagan $2.400?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 octubre, 2021 a las 11:51 pm

      si es feriado y se trabaja, se paga doble
      luego, si se hacen horas, se pagarán como tal, al 100% si son después de las 13 horas del sábado, pero siempre que sean extras

      Responder
  15. Luz dice

    26 octubre, 2021 a las 3:01 pm

    Hola consulta , yo trabajo 8hs pero en recibo me figura media jornada , cuanto deberia cobrar figuro como auxiliar ?,cual seria el trabajo que me corresponderia hacer ?, y el 9% es para cobrar este mes ? Y no me queda claro lo de los feriados ? Por que no trabajamos pero no nos pagan tampoco ?, a quien se le haria el reclamo? Gracias !! Espero tu respuesta!!

    Responder
    • araceli dice

      28 octubre, 2021 a las 10:39 am

      Buenos dias Luz, necesitas consultar un abogado es lo mejor en tu caso, estas mal registrada y eso se puede reclamar.

      Responder
  16. Marcela dice

    26 octubre, 2021 a las 3:00 pm

    Gracias, es de mucha ayuda tu blog, me actualiza, ya que soy docente y doy el tema.

    Responder
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