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Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2018

1 junio, 2018 Por Ignacio 10 comentarios

Índice de Contenidos

  •  Recibo modelo
    • Conceptos Remunerativos
    • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
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Caso práctico de liquidación de sueldo Mayo 2018 para Empleados de Comercio.

Antes de ir al ejemplo, recordemos que el acuerdo salarial 2018, establece un incremento salarial del 15% en dos tramos:

a)    Un 10% a partir del mes de abril de 2018
b)    Un 5% a partir del mes de agosto de 2018

Estos porcentajes se calculan sobre los haberes de Marzo 2018.

Veamos como realizar los cálculos con un breve ejemplo.


Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados trabajados: 1
  • Feriados no trabajados: 1

 Recibo modelo

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Mayo 2018

 

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 21.013,44

Los básicos surgen de la escala salarial publicada por la FAECyS. Ver escalas

– Básico Mayo 2018 Administrativo A: $21.013,44

Antigüedad: $ 2.101,34

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

21.013,44 x 10 x 1% = 2.101,34 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.92,13,23

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(21.013,44  + 2.101,34) / 12 = 1.926,23

IMPORTANTE

Según el citado artículo , para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no.

Además, hay que tener en cuenta que no se  computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Mayo tenemos 2 feriados:

Mayo

Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31

1. Día del trabajador.Feriado inamovible

25. Día de la Revolución de Mayo.

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no trabajó un feriado y el otro si. Y que trabajó el jueves santo, día no laborable.

 .
Veamos como hacer la liquidación
.
Feriados :  – $ 1669 ,40
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
 .
Donde 834,70 es el valor de un día normal.
Y como son dos días, lo multiplicamos por 2:
837,70 x 3 = 1.669.70
Ahora veamos como pagar esos feriados para cada caso:

a) no trabajado b) trabajado

Pago feriado no Trabajado: $ 1.001,64
.
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
 .
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
.
Volvamos al ejemplo:
 .
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64
 .
Feriado Trabajado $ 1.836.34
.
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
.
Cálculo del día feriado
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 25 = 1.001,64
 .
Cálculo del día normal
 .
(21.013,44  + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
 .
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 .
1.001,64 +834,70 =1.836,36
 .

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online
Pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
.

Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. natalia salinas dice

    15 abril, 2020 a las 12:38 pm

    hola no me queda claro algo, en el ejemplo de dia feriado :
    Feriados : – $ 1669 ,40
    Primero, restamos los dos feriados en base 30:
    .
    (21.013,44 + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
    .
    Donde 834,70 es el valor de un día normal.
    Y como son dos días, lo multiplicamos por 2:
    837,70 x 3 = 1.669.70 ACA POR QUE SE MULTIPLICA X 3 Y COMO 837.70 TE DA 1669.70???? Y DE DONDE SALEN LOS 837070?????

    Responder
  3. Flor dice

    17 octubre, 2018 a las 10:42 pm

    Hola, te consulto. En caso que un ejercicio de liquidación de mayo diga que no se trabajó los feriados, debo restar el valor normal de los dos feriados y sumar sus pagos como feriados no trabajados?
    Feriados (1669,40)
    Pago f.no trab 2003,28

    Responder
  4. MARIELA dice

    6 julio, 2018 a las 7:04 pm

    hola yo queria saber si teno que seguir pagando los cien pesos que me descuentan de OSECAC YO NO LA TENGO COMO OBRA SOCIAL OPTE X UNA PREPAGA Y DESDE EL ACUERDO ME LO SIGUEN DESCONTANDO…
    Y OTRA CONSULTA LA PREPAGA LA TENGO QUE PAGAR YO ESTUVE EN LICENCIA X MATERNIDAD EL TOTAL DEL P´LAN ME LO COBRAN A MI? NO ME TOME EXCEDENCIA… Y OTRA CONSULTA ME DESCONTARON UN DIA X LICENCIA X ENFERMEDAD Y ME RESPONDIERON QUE FUE X QUE ANSES PAGA EN EL MES TREINTA DIAS QUE SI HAY 31 DIAS NO LO PAGA… ME PARECE UNA RIDICULES X QUE SON 90 DIAS CORRIDOS…. Y LO PEOR ES QUE ME EXPLIACRON QUE ME DESCONTARON X QUE TENIA 29 DIAS DE LICENCIA X MATERNIDAD Y UNA FALTA Y X ESA FALTA DE HACE DOS MESES ME DESCONTARON EN EL RECIBO DEL MES DE JUNIO.
    ES ASII YO SALI DE LICENCIA EL 3 DE MARZO HASTA EL 1 DE JUNIO. Y EN MI EMPRESA LOS CORTES SON LOS DIAS 16 AL 15 DEL OTRO MES… NO ES COMO EL ANSES QUE PAGA EL MES COMPLETO Y EN EL RECIBO DE JUNIO ME DESCONTARON UN DIA DE LICENCIA X ENFERMEDAD ESTA BIEN ESO?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 julio, 2018 a las 5:04 pm

      Aporte extraordinario OSECAC: ¿corresponde si estoy en una prepaga?
      https://www.ignacioonline.com.ar/aporte-extraordinario-osecac-corresponde-si-estoy-en-otra-obra-social-o-prepaga/

      Responder
  5. Mariela Montes dice

    11 junio, 2018 a las 1:43 pm

    Hola buenos días, quisiera saber si me pueden informar de la fecha de cobro de sueldos mensual de los empleados de comercio. Porque tengo entendido que es de 1º al 10 de cada mes, pero no encuentro una ley o algo con lo cual pueda respaldarme.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Jose velazquez dice

      16 julio, 2019 a las 11:43 am

      Tengo un jucio lab hace 6 años y ahora me ofrecen muy poco dinero por que dicen que tienen en cuenta el sueldo del añi 2012 mas un pequeñi incremento yi pensaba que se computaban actualizado de industria y c. Algo de $23000 en cambio me computan sueldo del 2012 de $2800 alguien me puede decir si es asi geacias!

      Responder
  6. Mariela M. dice

    11 junio, 2018 a las 1:40 pm

    Hola buenos días, quisiera saber si me pueden informar de la fecha de cobro de sueldos mensual de los empleados de comercio. Porque tengo entendido que es de 1º al 10 de cada mes, pero no encuentro una ley o algo con lo cual pueda respaldarme.

    Muchas gracias.

    Responder
  7. MARU dice

    8 junio, 2018 a las 10:33 am

    HOLA, BUENOS DÍAS, TE QUERÍA PREGUNTAR CON RESPETO AL PAGO DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, EN EL CASO QUE EL EMPLEADO LLEGUE TODOS LOS DIAS O CASI TODOS, 20 A 30 MINUTOS TARDE, SE LE DESCUENTA EL PRESENTISMO?

    Responder
  8. [email protected] dice

    5 junio, 2018 a las 10:03 am

    Gracias Ignacio!!

    Responder
  9. Monica Fernandez Legrand dice

    1 junio, 2018 a las 12:57 pm

    Hola como están? Yo antes accedía a un recibo de sueldo que contemplaba las bases imponibles de aportes y contribuciones. Me resultaba muy útil para controlar mi trabajo.Las agregarán más adelante? Gracias.

    Responder

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