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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 + Feriado + excel

27 agosto, 2014 Por Ignacio 29 comentarios

Ejemplo de liquidación agosto 2014 para Empleados de Comercio + Feriado. 

En la liquidación de AGOSTO volvemos a la “normalidad,” dentro de lo que una liquidación de Empleados de Comercio nos permite, ya no tenemos la asignación no remunerativa de $1200, al menos no hasta noviembre próximo, cuando se pagará la segunda cuota. Y recién el mes próximo tendremos el segundo tramos de aumento, del 10%, que completa el 27% pactado en abril pasado.


Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero para no ser repetitivo, tendré en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.

En este caso, el empleado no trabajó el feriado, vemos como se liquida.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 19/08: no trabajado
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 + Feriado



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.

Plus por feriado no trabajado $ 52,75
El artículo 169 de la LCT explica la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según  , remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

 Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Los que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado” .

Veamos como determinar ese plus:

$7.912,39 / 25 = $316,50 valor feriado

$7.912,39 / 30 = $263,75 valor día normal
Plus por feriado: 316,50 – 263,75 = $52,75


Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 
Antigüedad: $ 398,26

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


(7.912,39 + 52,75) x  5 x 1%  = 398,26 
Asistencia y Puntualidad: $ 696,95


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 
(7.912,39 + 52,75 + 396,26 ) / 12 =  696,78 

Descuentos

Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla excel sueldos comercio AGOSTO 2014

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para agosto 2014 AQUÍ

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. pablo el 14 dice

    5 septiembre, 2014 a las 7:21 pm

    hola cuanto se tiene que pagar los sabados despues de las 13 gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 septiembre, 2014 a las 12:35 pm

    Hola Ignacio Online tengo dudas sobre el plus por feriado no trabajado, desde cuando se abona? y en el art. 165 y 166 dice que se debe abonar como dia comun. Me lo podes por favor aclarar?

    Responder
    • Anónimo dice

      8 septiembre, 2014 a las 4:16 pm

      La ley tampoco habla de "Plus Vacacional" y sin embargo debe liquidarse. Surge porque todos y cada uno de los días incluidos en el mes se liquidan a razón del sueldo mensual dividido 30. El feriado dice la ley que debe liquidarse dividiendo por 25. Surge una diferencia a favor del empleado que puede denominarse "Plus por Feriado" o de otra forma ya que no es un instituto consagrado en las normas sino un tema práctico.

      Responder
  4. Anónimo dice

    3 septiembre, 2014 a las 11:41 am

    Estimado, entiendo que un feriado NO trabajado es como un domingo, Porque estas liquidando un plus ?, El Articulo 169 de la 20.744 no hace referencia a un plus por feriado no trabajado, me podrias informar de que ley/modificación estas hablando, Gracias y Saludos

    Responder
  5. Josee dice

    1 septiembre, 2014 a las 3:30 pm

    Buen día ignacio, para el calculo del plus no se debería considerar ademas del básico la antigüedad también? con el presentismo tengo dudas tbn no se si debería estar incluido o no en su calculo. Me gustaría des tu opinión al respecto. Saludos

    Responder
  6. Melina dice

    29 agosto, 2014 a las 7:45 pm

    Hola Ignacio, yo trabajo 5 días a la semana 5 horas y media, es decir 27,5 horas semanales. Qué tipo de jornada me corresponde? Gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 agosto, 2014 a las 10:48 pm

    Ignacio, tendras algún ejemplo de liquidación de fatsa, gracias!

    Responder
  8. Dario Garcia dice

    27 agosto, 2014 a las 12:00 pm

    Antes que nada te felicito por la pagina. Un empleado presta servicios una determinada cantidad de medias jornadas en el mes, que varia conforme al volumen de trabajo mensual que haya. Supongamos que en agosto trabajo 15 medias jornadas de 4 horas. Se liquida a tiempo parcial? en el recibo expongo que trabajo 7 jornadas y media (15 medias jornadas) o 60 horas al mes? Gracias

    Responder
  9. mauro novoa dice

    26 agosto, 2014 a las 10:15 pm

    hola buenas tardes queria saber si se aprobo el plus de los 1200 pra los empleados de media jornada gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 agosto, 2014 a las 2:51 am

    hola Quisiera saber cuantos dias me corresponden de vacaciones, habiendo ingresado el 7-10-2013 hasta el dia de hoy. soy de media jornada

    Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 11:25 am

      14 días

      Responder
    • Anónimo dice

      27 agosto, 2014 a las 1:54 am

      si?pero trabajo 3 dias de 8 hs a la semana.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 marzo, 2015 a las 7:10 pm

      NO IMPORTA CUANTO TRABAJES … TODOS TIENEN LA MISMA CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES … EN TU CASO, VAS A TENER 14 DIAS DE VACACIONES, PERO VAS A COBRAR MENOS QUE ALGUIEN QUE TRABAJA JORNADA COMPLETA. SALUDOS

      Responder
  11. Luciana Valentín dice

    25 agosto, 2014 a las 9:25 pm

    Hola Ignacio. Muy bueno tu blog. Te molesto con una consulta sobre gastronómicos.
    La jornada es reducida de 30 hs semanales pero trabaja los fines de semana a la noche. Cómo se realiza la liquidación? Se proporciona el básico de la escala que figura de 48 hs semanales y se le suman los adicionales. La duda es si se calculan hs extras y hs nocturnas. Leí que en jornada reducida no se pagan hs extras. Gracias,

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 6:37 pm

    Hola ignacio la asignacion no remunerativa de los 1200 pesos corresponde a los empleados de media jornada a la mitad seria de 600 pesos o los 1200

    Responder
    • Anónimo dice

      26 agosto, 2014 a las 10:58 am

      1200 para todos por igual. Yo ya los cobre y trab medio dua

      Responder
  13. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio, es la primera vez que entro al blog, te felicito son muy buenos todos los art. y muy claros. Te consulto, si en el mes de agosto, el empleado realizo horas extras, éstas se calculan sobre básico+ant+pres o bien, tengo que sumar a la base del cálculo el plus por feriado o el valor del día feriado si lo trabajo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 2:41 pm

    Ignacio, buen día!

    Sabes como se hace para que quede guardado el cambio de la prima del seguro colectivo de vida obligatorio del 931, de declaración en linea?

    Todos los meses tengo que estar cambiando manualmente de "2.46 a los $4.10, ya que no me queda guardado automaticamente.

    Saludos!

    Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2014 a las 5:39 pm

      a mi me pasa lo mismo!

      Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2014 a las 8:28 pm

      El tema es que Afip no actualizo eso, es un tema de ellos.

      Responder
  15. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 1:21 pm

    Ignacio perdón que te corrija, pero por ahi si alguien no lo sabe se va a confundir. En la explicación del plus del feriado pusiste las 2 veces dividido 25 y la de abajo es 30.

    Responder
    • Ignacio dice

      25 agosto, 2014 a las 3:46 pm

      Cierto, gracias por advertirlo. Ahora lo cambio

      Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2014 a las 5:40 pm

      DIfiere el calculo del plus feriado si el mes tiene 31 días? o se considera siempre meses de 30 días?. Desde ya gracias por la respuesta.

      Responder
  16. Santiago Nicolas MARTINEZ dice

    25 agosto, 2014 a las 12:30 pm

    Hola Ignacio, me podras indicar como se liquida en el caso de que el empleado haya trabajado el feriado?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 agosto, 2014 a las 12:57 pm

      Está indicado en el artículo Santiago. De todos modos, hay varios ejemplos en el blog. Saludos

      Responder
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