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Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo octubre 2016

28 octubre, 2016 Por Ignacio 18 comentarios

Mediante la resolución 743/16, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo octubre 2016.

Recordemos que las partes firmantes –CAC, CAME, UDECA y FAECYS– acordaron un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. 

El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). 
El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

DESCARGAR RESOLUCIÓN 743/16 
Homologa acuerdo salarial octubre 2016
Empleados de Comercio CCT 130/75

Resolución 743/16 Homologación Acuerdo Comercio 2016

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 4:22 pm

    Consulta. De que manera cargamos la DDJJ de No Remunerativos en esta resolucion?? Con que detalle.
    Gracias!

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 4:35 pm

    Hola, soy Eliana, no entiendo eso del 12% a no remunerativo hasta abril 2017

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 4:35 pm

    Hola, no entiendo eso del 12% no remunerativo incorporado en abril 2017

    Responder
  4. Ivana dice

    28 octubre, 2016 en 5:52 pm

    Duda: descuento el 3% Obra social no rem para aquellos empelados que no tengan osecac??

    Responder
  5. Eduardo dice

    28 octubre, 2016 en 6:08 pm

    Ignacio que tal

    En mi empleo indican que esto aun no esta homologado, que es solo la presentación ante el ministerio.

    Responder
  6. cabs dice

    28 octubre, 2016 en 6:37 pm

    como nos vio…

    Responder
  7. Andrés dice

    28 octubre, 2016 en 6:45 pm

    Hola Ignacio, disculpame la ignorancia pero no esta firmado ¿igual esta homologado?

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 8:05 pm

    Definitivamente se puede afirmar que quienes nos representan son una mierda. Renuncien ya que no les importamos.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 octubre, 2016 en 8:56 pm

    Buenas tardes Ignacio, una consulta, sabrías cual es el plazo q tienen para pagar este aumento?, Trabajo en un call center y a nosotros ya nos abonaron el mes de octubre, generalmente eran 5 días corridos q tenían para hacerlo. Agradezco tu respuesta, saludos!

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 octubre, 2016 en 12:17 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por toda la información, miro la página todos los días. Te hago una consulta: como se liquida el feriado sobre lo no remunerativo?
    Gracias!!
    Julieta

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 octubre, 2016 en 2:22 pm

    Cuando se cobraría eso?

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 octubre, 2016 en 2:22 pm

    Porque acabamos de cobrar y el aumento no esta

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 octubre, 2016 en 9:34 pm

    Hola Ignacio una consulta yo trabajo en servicio de sepelio.. No deberían pagarme insaluble

    Responder
  14. tucan sam dice

    30 octubre, 2016 en 7:31 pm

    hola ignacio sabes si aumenta el valor de cada hora extra? ya que las horas extras son reumnerativas, con este aumento subiria un 12% el valor de cada hora extra trabajada?

    Responder
  15. Agustin Oliva dice

    1 noviembre, 2016 en 2:56 am

    Hola Ignacio te quería consultar si el aumento del 12 % es en base al sueldo de septiembre o se calcula en base al sueldo antes del primer aumento del 20% dado en abril. Gracias

    Responder
  16. Oga de la Cruz dice

    1 noviembre, 2016 en 7:31 pm

    Los que cobran a fin de octubre cuando ven el aumento de ese mes?

    Responder
  17. Anónimo dice

    1 noviembre, 2016 en 9:51 pm

    Viendo la nueva escala a aplicar al finalizar el acuerdo, el aumento real es un poco más del 17% ya que el básico no va a estar incrementado teniendo en cuenta los descuentos de Seguridad Social y menos el 3% de obra social para aquellos empleados que decidieron buscar una cobertura distinta a la de OSECAC. Por lo que nos encontramos ante una situación que no debería de darse, porque no se le puede pagar menos sueldo a un empleado del que ya viene cobrando.
    Así trabaja el sindicato… dejando mucho qué desear.

    Responder
  18. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 en 5:51 pm

    Hola soy silvia vendedora B y necesito daber cto me deben pagar x horas extras sabado y tambien domingo.gracias

    Responder

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