MORATORIA. SE PUEDE CANCELAR OBLIGACIONES AL CONTADO CON UN DESCUENTO DEL 15%.
¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?
Vigencia
A partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
- Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
- Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
- Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
- Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
- Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?
- Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
- Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
- Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
- Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
¿Quiénes y qué obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos?
- Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
- Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
- Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
- Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
- Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
- A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.
¿Cuáles son los efectos y beneficios que obtendré al adherirme al plan?
- Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso
- La interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.
- Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
- El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
- Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
- Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
- Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
- Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
- Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
- Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
- Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
- Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
- Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
- En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
BUENAS TARDES MI NOMBRE ES LUCIANA Y QUERIA CONSULTAR SI EL PLAN SOLO SE PUEDE PRESENTARV UNA VEZ O HASTA LA FECHA DE VIGENCIA SE PUEDE PRESENTAR MAS DE UN PLAN
En el caso de haber pagado el capital y deber solo intereses, éstos quedan condonados en su totalidad?
Hola, ley que no se puede entrar en la moratoria si ingresas al blanqueo. Puede ser?
Desde cuando se puede implementar lo del plan de pagos?
Soy monotributista y tendria que haberme inscripto en Bienes Personales desde el año 2013 (por recibir una herencia). Puedo darme el alta en forma retroactiva e ingresar en la moratoria para los PF 2013/2014/2015?
Moratoria y Blanqueo Afip 2016 – Moratoria impositiva – BlanqueoAfip.com.ar
http://www.blanqueoafip.com.ar/moratoria/
Cuadro resumen completo 2016 de Afip sobre el Régimen de Moratoria o Regularización de obligaciones impositivas y previsionales dispuesto en el Libro II Título II ley 27.260.