La eximición de Ganancias a aguinaldos es para sueldos de hasta $30 mil brutos.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.
De acuerdo a una ley que comenzó a regir este año, las empresas están obligadas a liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre. Las compañías que ya hayan depositado el medio aguinaldo de diciembre sin el beneficio oficializado hoy, deberán hacer los ajustes correspondientes en los próximos días.
El decreto expresa además que oportunamente se ha instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen “habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados”.
Martin Varela dice
Hola soy Martin, necesito saber si este beneficio rige unicamente para los empleados que se le retenia el impuesto a las ganancias. Porque no me queda claro si el decreto del 2013 se derogó (hasta el momento no vi que se haya derogado), porque de ser asi, solamente hay que analizar al personal que se le venia reteniendo y ver si entre Junio a Diciembre del 2015, supero los $30.000. Es asi??
Consulta los que cobraron 30330 bruto con el sueldo de noviembre en diciembre. Cuanto le descuentan de ganancias en el aguinaldo?