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Escala salarial Empleados de Comercio Agosto 2022

16 agosto, 2022 Por Ignacio 10 comentarios

En agosto 2022 se aplica un 10% de aumento salarial sobre las escalas de Empleados de Comercio del CCT 130/75.

En agosto los Empleados de Comercio tienen un 10% de aumento salarial, tal y como fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) con las cámaras mercantiles.

Se trata del 4° tramo de aumento de un total de 7, hasta llegar al 59.5%, según lo acordado en el acta firmada en abril pasado, en el marco de la paritaria 2022-2023.

Ya se apicararon los 3 primeros tramos de aumento, 6% en abril, 6% en mayo y 6% en junio, ahora en agosto se aplica el cuarto tramo del 10%, lo que acumula un 28% sobre el básico de abril.

Luego, resta liquidar un 10% en septiembre; 11% en noviembre y un 10,5% en enero del 2023.

Hay que tener en cuenta que en todos los casos, los aumento se pagan como sumas no remunerativas.

Escala salarial Empleados de Comercio Agosto 2022 (no se aplica!)

CATEGORÍASBÁSICONO REMUNERATIVO
Maestranza A $ 87.188,65 $ 24.412,82
Maestranza B $ 87.441,01 $ 24.483,48
Maestranza C $ 88.325,25 $ 24.731,07
Administración A $ 88.135,92 $ 24.678,06
Administración B $ 88.515,16 $ 24.784,25
Administración C $ 88.894,10 $ 24.890,35
Administración D $ 90.031,28 $ 25.208,76
Administración E $ 90.978,63 $ 25.474,02
Administración F $ 92.368,44 $ 25.863,16
Cajeros A $ 88.451,66 $ 24.766,47
Cajeros B $ 88.894,07 $ 24.890,34
Cajeros C $ 89.462,64 $ 25.049,54
Personal Auxiliar A $ 88.451,66 $ 24.766,47
Personal Auxiliar B $ 89.083,39 $ 24.943,35
Personal Auxiliar C $ 91.168,17 $ 25.527,09
Auxiliar Especializado A $ 89.210,05 $ 24.978,81
Auxiliar Especializado B $ 90.347,00 $ 25.297,16
Vendedor A $ 88.451,66 $ 24.766,47
Vendedor B $ 90.347,23 $ 25.297,22
Vendedor C $ 90.978,62 $ 25.474,01
Vendedor D $ 92.368,44 $ 25.863,16
Escala Salarial Agosto 2022.

Actualización 19/8/2022

La escala anterior finalmente no llegó a aplicarse porque la FAECyS acordó adelantar el 10.5% de aumento previsto para enero a agosto, por lo tanta la escala a aplicar es la siguiente:

CategoríasBásicoNo remunerativo
Maestranza A            $87.188,65            $33.567,63
Maestranza B            $87.441,01            $33.664,79
Maestranza C            $88.325,25            $34.005,22
Administración A            $88.135,92            $33.932,33
Administración B            $88.515,16            $34.078,34
Administración C            $88.894,10            $34.224,23
Administración D            $90.031,28            $34.662,04
Administración E            $90.978,63            $35.026,77
Administración F            $92.368,44            $35.561,85
Cajeros A            $88.451,66            $34.053,89
Cajeros B            $88.894,07            $34.224,22
Cajeros C            $89.462,64            $34.443,12
Personal Auxiliar A            $88.451,66            $34.053,89
Personal Auxiliar B            $89.083,39            $34.297,10
Personal Auxiliar C            $91.168,17            $35.099,75
Auxiliar Especializado A            $89.210,05            $34.345,87
Auxiliar Especializado B            $90.347,00            $34.783,60
Vendedor A            $88.451,66            $34.053,89
Vendedor B            $90.347,23            $34.783,68
Vendedor C            $90.978,62            $35.026,77
Vendedor D            $92.368,44            $35.561,85

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. nadia dice

    29 septiembre, 2022 a las 7:11 pm

    cuanto es el suelto total en mano con una antiguedad de 12 años jornada completa.

    Responder
  3. Patricia dice

    31 agosto, 2022 a las 6:09 pm

    Los aumentos se aplican sobre antigüedad y presentismo? Gracias

    Responder
  4. GASTON MENDOZA dice

    19 agosto, 2022 a las 10:26 am

    TA CLARITA LA CUENTA

    Responder
  5. graciela dice

    17 agosto, 2022 a las 10:32 am

    un empleado jubilado seguira trabajando. debo modificar su situacion .? pierde su antiguedad ?? para vacaciones y/o despido ??

    Responder
    • nora dice

      18 agosto, 2022 a las 11:14 am

      Hola se modifica la condición en el 931, entiendo que no pierde antigüedad

      Responder
      • Silvia dice

        1 septiembre, 2022 a las 6:55 pm

        Un empleado que se jubila debe renunciar mandando telegrama al empleador pq se acoge a la jubilacion (ver modelos en googlee), obviamente una vez que ya ANSES le comunica el cobro. Si se lo vuelve a tomar, empieza de cero con su antiguedad, categoria,
        etc. Y hay modificaciones en los aportes y contribuciones.

        Responder
        • Leticia dice

          6 septiembre, 2022 a las 12:08 pm

          La antigüedad debe mantenerse a todos los efectos del contrato de trabajo (vacaciones, adicional por antigüedad, etc). La única excepción es para el cálculo de la indemnización por antigüedad, en cuyo caso el cómputo de la antigüedad se aplica desde que obtiene la jubilación.

          Responder
  6. Daiana dice

    16 agosto, 2022 a las 2:59 pm

    Ignacio consulta,
    para una indemnizacion por despido sin justa causa, se deben tener en cuenta los montos no remunerativos?

    Responder
    • Agustin dice

      17 agosto, 2022 a las 1:53 am

      se calcula sobre el sueldo BRUTO

      Responder
    • claudiamatt dice

      20 agosto, 2022 a las 5:16 pm

      SI, sin duda. Si no los incluis corres el riesgo de que el empleado haga revisar el recibo por el sindicato y tenes problemas seguro.

      Responder

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