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Fallo: La Corte declaró inconstitucional el impuesto a las Ganancias en las jubilaciones

26 marzo, 2019 Por Ignacio 1 comentario

La Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.

En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional.

Advierte al Congreso que fije pautas diferenciadas por la vulnerabilidad “por ancianidad o enfermedad”.

Si bien el fallo aplica a un solo caso, a mediano plazo podría impactar en los cerca de 300.000 beneficiarios a los que les cobran el impuesto. También ordenó que se reintegre el dinero retenido.

El fallo de la Corte aplicó para la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo en 2015, cuando tenía 79 años.

Entonces, reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto a García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los “principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria”, explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23).

Asegura que “el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.

Descargar fallo

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Comentarios

  1. -
  2. Rita Maria dice

    6 octubre, 2021 a las 6:14 pm

    Impuesto de ganancias 4ta categoria a jubilados. Es tan vergonzoso y desvalorizante la vida de un jubilado quien trabajo toda su vida TRABAJO no le dieron ni regalaron nada, Trabajo de mas de 40 horas semanales El fisco refiere que Ud sra se jubilo a los 57 años, tiene una buena jubilacion, no es vulnerable con 67 años , no padece enfermedades, Que verguenza y violatorio a tener que decir o dar a conocer nuestros padecimientos. que me diga el fisco que persona mayor , no padece alguna enfermedad propia del envejecimiento cronologico? es mas la mayoria vivimos con terapias kinesicas que ni siquiera son reconocidas por las obras sociales y debemos pagarl como privadas y lo hacemos para tener una vida Digna y no llegar a estar arrastrados por el piso o vivir permanentemente en una silla de ruegas o estar escarados en una cama de por vida. esperando una infeccion gralizada para partir al cielo. Es Vergonsozo

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