La ley 27.430 de Reforma Tributaria puso fin a los beneficios para empleadores de la ley 26.940.
El Artículo 172 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, dejó sin efecto el Título II de la Ley 26.940. Dicha eliminación, tiene vigencia desde el 30/12/97. Por lo tanto. Desde ese día ya no se pueden utilizar los beneficios de la ley 26.940.
Por lo tanto, desde el 30 de diciembre pasado ya no se pueden utilizar los Códigos de Modalidades de Contratación Beneficios ley 26.940: 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307 etc.
de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las
relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 (Régimen de Promoción), podrán continuar con el beneficio,
respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese
beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que
les resulten aplicables.
ley 26.940 (Convenios de Corresponsabilidad Gremial), caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del
beneficio otorgado a los empleadores.
Hola Ignacio! Sabes como hacer la presentación del 931? hay que esperar una nueva versión o se tienen que deducir de los brutos de las remuneraciones afectadas, el mínimo no imponible? gracias!
Buen día Ignacio. ¿Sabrás como se realizará operativamente el descuento del MNI en las remuneraciones al momento de preparar el F931?
30/12/1997 ? hay que corregir el texto.
Buenas tardes. Ya está previsto cómo sería el mecanismo para el ejercicio de la opción del minímo no imponible en vez de continuar con la 26940? Gracias.
Hasta el momento no se ha reglamentado
Entiendo que la AFIP deberia sacar una nueva version del SICOSS a efectos de pagar la alicuota nueva y de poder cargar el minimo no imponible…
Por la fecha en la que estamos, habra que presentar con el aplicativo actual y luego rectificar, salvo que prorrogen los vencimientos de 02/2018.
Si, AFIP tiene que cambiar las alícuotas. El mínimo imponible, se podría detraer de la base directamente para remuneraciones 2 y 3.
Consulta: La elección es por empresa o por empleado? O sea, puedo optar en algunos empleados por continuar con los beneficios de la ley 26940 y en otros descontar los $2.400? Saludos!
Hola Julio, es una buena pregunta. Entiendo que no, que se debería optar por una u otra alternativa. Pero es algo que deberá responder la reglamentación.
Consulta: la elección es por empresa o por empleado? O sea, puedo optar en algunos empleados continuar con los beneficios de la Ley 26.940 y en otros aplicar el mínimo exento de $2.400? Gracias
HOla, quería saber si los 2400 $ se deducen solo de seguridad social y si ya aplica en la ddjj de 2/2018. Muchas gracias
Hola Ignacio!
Di de alta un trabajador el 08/01/2018, con el codigo 307. Me dejo y luego presente el F931 con esa modalidad de contratacion…Esta mal que lo haya usado? Tendria que rectificar esa Declaracion Jurada?
Muy bueno el Blog.
Saludos
Fernando
Hola Ignacio!
Di el 08/01/2018 un alta con el codigo 307, me lo permitio y tambien presente el F931 con reduccion. Tendria que rectificar la DDJJ e ingresar los excedentes de contribuciones de Seguridad Social?
Saludos
Fernando
HOLA iGANCIO,, ME SABRAS DECIR COMO SE TOMA EL MONTO LIQUIDADO POR VACACIONES CON LA NUEVA LYE DE APORTES?? TIENE TOPE PARA REDUCCION??. YO TENGO QUE PAGAR SUELDO Y VACACIONES. QUE HAGO??, GRACIAS,
Hola Lucia, no entiendo