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Ganancias: Deducción de gastos educativos – Puntos clave

23 enero, 2023 Por Ignacio 14 comentarios

Podrán informarse a través del servicio “SiRADIG – Trabajador” en la web de AFIP y es retroactivo al 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias incluida a través de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023.

Deducción en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos

Se trata de la deducción de Ganancias en concepto de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos, que se informan a través del F.572, en el Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG).  

Esta nueva deducción se aplicará el período fiscal 2022 en adelante y la opción para informarla estará disponible próximamente.

Por lo tanto, las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares, pueden ser deducidas del impuesto a las ganancias. 

Plazo

El plazo para presentar el formulario 572 para el período fiscal 2022 a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – TRABAJADOR” finalizará el 31 de marzo de 2023.

¿Qué se puede deducir?

El decreto 18/2023 define comprenden los

Los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

Cómo así también los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Los servicios con fines educativos también incluyen a:

  1. las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y
  2. las guarderías y jardines materno-infantiles.

¿Qué se como herramientas con fines educativos?

El decreto 18/2023, define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

¿Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

Y siempre que revistan la condición de carga de familia.

En resumen:

  • Hijos menores hasta 17 años inclusive.
  • Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $ 252.564,85 y $ 451.683,19 respectivamente.

Monto a deducir en concepto de gastos educativos

El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.

Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.

En tanto para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, en consecuencia, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27.

¿Qué sucede si tuve gastos de educación en 2022 pero actualmente no estoy trabajando?

Ahora, qué sucede con quienes no tengan una relación laboral activa y no puedan informar a su empleador esta deducción. Para este caso, no tenemos buenas noticias.

En esta situación los trabajadores que a la fecha de vencimiento recién mencionada no se encuentren en relación de dependencia por haberse producido la desvinculación laboral, en cuya liquidación final se les haya reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos, deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada para poder recibir el beneficio.

De esta manera se informa a la AFIP el saldo a favor, y con ese saldo a favor tenemos dos opciones:

  • Aplicarlo contra el impuesto sobre los bienes personales, en caso de que de a pagar
  • Solicitar a la AFIP su devolución del saldo a favor

¿Qué padre puede deducir en el SIRADIG los gastos educativos de su hijo menor?

La forma de atribuir la deducción a los progenitores -sean de origen o no-, será conforme al artículo 101 del decreto reglamentario de la ley de ganancias.

Por lo tanto, la deducción será computada por el progenitor —sea de origen o no— que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo de ese inciso.

En caso de que ésta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100 % de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

No obstante, cualquiera sea el caso, el límite seguirá siendo el 40% del Mínimo no imponible del impuesto.

¿Cómo se informa la deducción por gastos educativos?

Para computar la deducción por gastos educativos, se deberán cargar en la web de AFIP en el servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”.

Como el cómputo de la deducción se aplica desde el período fiscal 2022, se deberán cargar en el formulario de la declaración anual, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario.

El aplicativo solicitará los datos del gastos a deducir y se deberá cargar la factura que respalda el gasto informado.

El empleador tomará esa información para realizar la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad. Y, de corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Deducciones, Deducciones Personales Ganancias, Ganancias

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Comentarios

  1. Javier Simón Colla dice

    30 enero, 2023 a las 7:52 pm

    El impuesto a las ganancias es un robo al trabajador

    Responder
  2. fabian dice

    29 enero, 2023 a las 12:01 pm

    Buen dia , no veo la forma de deducir el gasto x educacion para hijos entre 18 y 24 a/os
    Me podran indicar como hacerlo con SIRAGID?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2023 a las 2:21 pm

      No está habilitado todavía

      Responder
  3. Juan dice

    28 enero, 2023 a las 9:14 pm

    Hola, Cómo cargo a mí hijo como carga de familia ? Entiendo que solo se pueden cargar hasta 18 años

    Responder
  4. JEsica dice

    27 enero, 2023 a las 12:05 pm

    Ya veo que va a estar disponible el 30/03 como siempre AFIP todo a ultimo momento.

    Responder
  5. Ale dice

    25 enero, 2023 a las 5:08 pm

    dentro de que item de los que ofrece afip en el formulario F572 debieramos cargar las deducciones de de gastos educativos?

    Responder
    • Roberto Sánchez dice

      25 enero, 2023 a las 9:18 pm

      Todavía no está modificado siradig para admitir la carga de esos gastos. Hay que esperar.

      Responder
  6. ROMINA RODRIGUEZ dice

    25 enero, 2023 a las 11:13 am

    TODAVIA NO ESTA INCORPORADA LA DEDUCCION AL APLICATIVO NO??

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2023 a las 9:42 pm

      no

      Responder
  7. valeria dice

    24 enero, 2023 a las 3:07 pm

    Buenas tardes! quisiera saber si las facturas de gastos educativas son emitidas a un progenitor que no deduce ganancias, las puede cargar el progenitor al que le retienen ganancias el cual tiene las cargas de familia en el SIRADIG?, Gracias Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2023 a las 4:16 pm

      tiene que ser el mismo

      Responder
  8. natalia dice

    24 enero, 2023 a las 1:44 pm

    Hola. El comprobante no puede ser a consumidor final sin especifcar datos identificatorios? por ejemplo si compran utiles en la libreria y le dan ticket a CF, eso no sirve?

    Responder
  9. MARIA DEL CAR MAZZA dice

    24 enero, 2023 a las 12:46 pm

    Consideran que es un solo tope para todos los hijos, o un tope por cada hijo. Por la redacción parecería que es un solo tope. Como lo ven? gracias

    Responder
  10. Mirna dice

    23 enero, 2023 a las 11:25 am

    Esta deducción, es sólo para trabajadores en relación de dependencia?. Los autónomos no se lo pueden descontar?. Otra consulta?: en caso que la factura este a nombre de un progenitor que es RI, y el otro progenitor en relación de dependencia (que le descuentan ganancias), y las cargas de familias (hijos) los descuentan 50% y 50%, los gastos de educación los puede descontar 1 solo de los progenitores?. Gracias

    Responder

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