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Ganancias RG 830: Nuevos montos mínimos no sujetos a retención

26 mayo, 2016 Por Ignacio 8 comentarios

AFIP incrementa desde junio los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias (RG 830).

Mediante la Resolución General 3884, la AFIP modifica los montos no sujetos a retención establecidos en el Anexo III de la RG 830.

Mediante la mencionada Resolución General, se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:

1. Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000. en cada período fiscal y por cada agente de retención

2. Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 90, no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a $450 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.

3. La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:

 a. Posean el alta en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

 b. Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 200.000.000

4. Este Organismo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:

 1. Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en éste último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.

 2. Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a $ 200.000.000.

5. Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el siguiente:

CODIGO DE REGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
19 Anexo II, inc. a) pto 1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 % 10% -.-
21 Anexo II, inc. a) pto. 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 3.500
30 Anexo II, inc. b) pto. 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 28% 5.000
31 Anexo II, Inc. b) pto. 2) Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye suburbanos—
32 Anexo II, inc. b) pto. 3) Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, —incluye subrurales—
35 Anexo II, inc. c) Regalías 6% 28% 3.500
43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, —excepto consumo—
51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 100.000
86 Anexo II, inc. g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/escala 28% 10.000
94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% 30.000
25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 7.500
116 Anexo II, inc. k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 30.000 (b)
116 Anexo II, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio s/escala 28% 7.500
124 Anexo II, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95 Anexo II, inc. I) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 28% 30.000
53 Anexo II, inc. m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2,00% —
55 Anexo II, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111 Anexo II, inc. ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 Anexo II, inc. o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias—. 3% 3% 7.500
113 Anexo II, inc. p) Rescates —totales o parciales— por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 11.000
779 Anexo II, inciso q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 34.000
780 Anexo II, inciso r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 28% 14.000
RETENCIÓN MÍNIMA: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
IMPORTES RETENDRAN
Más de $ A $ $ Más el % S/Exced. de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.000 8.000 480 18 4.000
8.000 14.000 1.200 22 8.000
14.000 24.000 2.520 26 14.000
24.000 40.000 5.120 28 24.000
40.000 y más 9.600 30 40.000
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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Retención de Ganancias, RG 3884, RG 830

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 12:48 pm

    Buen día. En el caso de venta de cereales, el monto no imponible de 100.000 se va consumiendo en el mes? es decir, vendo por 200.000, me retienen por 100.000, hago otra venta de 200.000 y esta vez me retienen sobre los 200.000. Gracias

    Responder
  2. Gabriel Romano dice

    1 junio, 2016 a las 1:22 am

    Respecto de los 100,000 serian el minimo no imponible. Ej: Si la factura es de 110,000 neto, le restas esos 100,000 y aplicas el coeficiente (2%) para el caso de inscriptos..

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 mayo, 2016 a las 2:19 pm

    Hola a todos, me quedan dudas sobre si se retiene sobre los 100.000.- si a 100.000.- hay que restarle los 12.000.- y aplicarle la alícuota….

    Responder
  4. Marcos dice

    27 mayo, 2016 a las 11:41 am

    Los nuevos montos no sujetos a retencion son a partir de la la fecha en que se practica la retencion o partir de las facturas emitidas luego de dicha fecha? muchas gracias.

    Responder
    • Unknown dice

      16 junio, 2016 a las 9:25 pm

      POR FECHA DE RETENCION.

      Responder
  5. Unknown dice

    27 mayo, 2016 a las 3:13 am

    Ignacio:
    ¿tenés una planilla en excel para el cálculo de retenciones RG 830?
    gracias
    Nora

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 mayo, 2016 a las 6:40 pm

    hOLA. Los cuadros SIN valores y porcentajes NO retinen? Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 mayo, 2016 a las 6:15 pm

    ES UNA VERGUEZA LA RETENCION PARA PROFESIONES LIBERALES
    SI NO MODIFICAN LA ESCALA LA RETENCION PRACTICAMENTE ES IGUAL.
    MUY DESIGUAL RESPECTO AL RESTO.

    Responder

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