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Ganancias: último mes para reducir el impacto del impuesto

4 marzo, 2019 Por Ignacio 4 comentarios

Índice de Contenidos

  • Marzo es el último mes para que los empleados en relación de dependencia que pagan ganancias, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto.
  • Cargas de familia
  • Otras deducciones
    • Cuotas médico – asistenciales
    • Primas de seguro para el caso de muerte
    • Donaciones
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios
    • Gastos de Sepelio
    • Alquileres
    • Servicio Doméstico
    • Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
    • Viáticos
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio
    • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
  • Pagos a cuenta del impuesto
    • Retenciones y percepciones aduaneras
    • Ajustes por montos retroactivos
    • Ajustes por sociedades de garantía recíproca
  • Beneficios
    • Trabajador zona Patagónica
    • Jubilado/Pensionado y/o Retirado
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Marzo es el último mes para que los empleados en relación de dependencia que pagan ganancias, puedan reducir al mínimo el impacto del impuesto.

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Hasta el 31 de marzo, los empleados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, tienen tiempo para informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2018.

Mediante la presentación del formulario 572, trabajadores y jubilados pueden informar las deducciones que no hayan informado durante el período fiscal y reducir así el impacto del impuesto.

El formulario se presenta por Internet a través de la web de AFIP, mediante el servicio SIRADIG.

Es importante recordar, que vencido el plazo del 31 de marzo, para poder deducir los conceptos que no se hayan informado, el contribuyente deberá inscribirse en ganancias y presentar la declaración jurada del impuesto.

Además del mínimo no imponible y la deducción especial para cuarta categorías, hay otras de deducciones previstas en el impuesto que son las obligatorias, como jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas.

Por otro lado, están las deducciones personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones generales. Son estás últimas donde podemos reducir algo mas el impacto del impuesto.

A continuación, un breve repaso de las deducciones que podemos informar en el formulario 572 SIRADIG.

¿Qué podemos deducir del impuesto? 

Para el período 2018, las deducciones son las siguientes:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 23, inciso a)] $ 66.917,91
Cargas de familia [Artículo 23, inciso b)] 
1. Cónyuge $ 62.385,20
2. Hijo $ 31.461,09
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1]$ 133.835,82
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]$ 167.294,78
Deducción Especial [Artículo 23, inciso c), Apartado 2]$ 321.205,97

Deducciones personales

Cargas de familia

Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.

Otras deducciones

Cuotas médico – asistenciales

Son los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Primas de seguro para el caso de muerte

Podés deducir lo que abones por seguros de vida, en el caso de seguros mixtos, solo podés deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 996,23.

Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles.

Siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

El tope de la deducción es de hasta el importe de $ 20.000 anuales.

Gastos de Sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

El tope es de $ 996,23, siendo los mismos por parte del empleado o de un familiar a cargo.

Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible $ 66.917,91 para el período 2018; y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Servicio Doméstico

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual ($ 66.917,91 para el período 2018)

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Los aportes serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción impositiva a que alude el párrafo anterior operará por el 100% del aporte efectuado, no debiendo superar en ningún caso dicho porcentaje.

El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de de permanencia de los aportes.

Si te corresponde, en este apartado debés informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. En el sistema vas a ver que podés brindar esta información desde la solapa de deducciones y desgravaciones y también desde la solapa “ajustes”.

Viáticos

Se puede deducir hasta un 40% del mínimo no imponible en los viajes de corta distancia y hasta el 100% del mínimo no imponible en viajes de larga distancia (mínimo no imponible: $ 66.917,91).

Vehículos de corredores y viajantes de comercio

Si tenés un vehículo afectado a la actividad te corresponde informar sus datos aunque esté totalmente amortizado para poder determinar si se admite la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.

Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se va a permitir el ingreso de datos en el campo “valor total de la amortización del período”.

Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio

Si sos corredor y viajante de comercio, informá los gastos de movilidad, viáticos y representación relacionados con tu actividad, además de los intereses por deudas que correspondan a la compra del vehículo.

Pagos a cuenta del impuesto

Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.

Podés informar como pago a cuenta:

  • 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
  • 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º -doce por mil-.

Retenciones y percepciones aduaneras

Tené en cuenta que si estás obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, tenés que computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaración jurada y no con el 572 web.

Ajustes por montos retroactivos

En este ítem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de años anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el período que estás declarando.

Ajustes por sociedades de garantía recíproca

Si te corresponde, en este apartado debés informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. En el sistema vas a ver que podés brindar esta información desde la solapa de ajustes y también desde la solapa “deducciones y desgravaciones”.

Beneficios

Si trabajás o vivís en zona patagónica tenés el beneficio del aumento en un 22% de sus deducciones personales.

Por otro lado, los jubilados, pensionados o retirados pueden deducir 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Trabajador zona Patagónica

Para acceder al beneficio tenés que indicar que trabajás en zona patagónica y señalar los meses en los que trabajaste en la zona.

Jubilado/Pensionado y/o Retirado

Informanos si vivís en zona patagónica y señalá los meses en los que viviste ahí.

También vas a tener que responder unas preguntas que nos permitirán evaluar si cumplís con las condiciones necesarias para gozar del beneficio.

AFIP de va a preguntar:

  • Si tributaste Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que declarás, es decir que si el 572 web que estás completando es del año 2018, tenés que informarnos si pagaste Impuesto a los Bienes Personales del 2017.
  • Si tenés otros bienes por los que tributaste Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que estás declarando, aparte de tu casa-habitación, es decir que si el 572 web que estás completando es del año 2018, tenés que informarnos si pagaste Impuesto a los Bienes Personales en el 2017 por algún bien que no sea tu vivienda.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Luis Hector dice

    9 julio, 2019 a las 6:11 pm

    Estimado, jubilado con ingresos solo de Anses 2018 por 720.000 anuales, pero con intereses plazo fijo por 10.000.´anuales, presente DDJJ2018 deduciendo la Deduccion Especial incrementada.
    Pregunta: debo rectificar DDJJ??? si es asi, que deducciones me corresponden, MNI por 66917,91 y solo la deduccion Especial por 133.835,82?????
    Agradezco tu atencion

    Responder
  3. carlos dice

    10 junio, 2019 a las 2:54 pm

    un empleado petrolero que trabaja en zona patagonica y que no declaro este año el item en el siradig, si ese beneficion por trabajar en zona patagonica no lo cobro el mes pasado y este mes de junio su contador se lo agregar a dicho formulario, la empresa tiene la obligacion de abonarlo???

    Saludos.

    Responder
  4. Adrián dice

    12 marzo, 2019 a las 12:17 pm

    Si un empleado cobra Asignaciones Familiares durante los meses de enero, y marzo (por ej., ya que tiene un sueldo variable) y el resto de los meses no las percibe, se debería deducir el valor de la deducción por hijo por 10 meses?

    Responder
    • Sebastián Beretta dice

      9 mayo, 2019 a las 3:35 pm

      Si el empleado logra declarar en el Siradig a sus hijos a cargo por x cantidad de meses… debes tomarlo, el control ya pasa a manos de la AFIP.

      Los hijos ya te vienen informado por los meses que correspondan, lo mismo si nace durante el año, alcanza la mayoría de edad, o bien, deja de tenerlo a cargo, pasando dicho beneficio a su cónyuge o bien se lo reparten al 50% desde una fecha determinada.

      Responder

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