Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.
Vencimientos Abril 2015
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2014 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Terminación de CUIT | Presentación | Pago |
0 – 1
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13/04/2015
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14/04/2015
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2 – 3
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14/04/2015
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15/04/2015
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4 – 5
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15/04/2015
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16/04/2015
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6 – 7
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16/04/2015
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17/04/2015
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8 – 9
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17/04/2015
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20/04/2015
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Vencimientos Mayo 2015
Éste es un vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Terminación de CUIT | Presentación | Pago |
0 – 1
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11/05/2015
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12/05/2015
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2 – 3
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12/05/2015
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13/05/2015
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4 – 5
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13/05/2015
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14/05/2015
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6 – 7
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14/05/2015
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15/05/2015
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8 – 9
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15/05/2015
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18/05/2015
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Vencimientos Junio 2015 (DDJJ Informativa)
Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Ganancias
– Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
Bienes Personales
– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000
– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000.
Terminación de CUIT | Presentación |
Todos
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30/06/2015
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Ezequiel dice
Ignacio tengo que hacer las DDJJ de Ganancias y BBPP, tengo saldo a favor con percepciones, puedo hacer BBPP vía SIAP y Ganancias vía Régimen simplificado??? el saldo a favor es factible de pedir devolucion?, porque en el caso de Ganancias esta cubierto por las percepciones mas lo que retuvieron y de BBPP no llego al minimo de 305k.
O tengo que hacer todo por SIAP y pedir devolucion via el SIAP ? Sino me va a quedar eternamente la plata a favor hasta que pague BBPP.
Hola Ignacio, quería consultar, si soy contribuyente en bienes personales y trabajo en relación de dependencia y tengo que hacer ddjj informativa. Bienes personales lo presento la semana siguiente y ganancias? Tengo que utilizar el aplicativo para ambas o lo puedo hacer por regimen simplificado de ganancias? Muchas gracias!
Si están inscripto en Bienes Personales o te da a pagar la DDJJ, tenes que presetar esta seman. Caso contrario, hasta junio
Ignacio tengo un conribuyente que arrienda y ademas es empleado en relacion de dependencia, cuando cargo las deducciones en el siap el minimos que me permite es el de $ 15552 cuando seria el de $ 18662 y en las deducciones especiales no me deja cargar nada solo 0 que hago?
Hola Cintia, fijate al inicio de la DDJJ, en datos descriptivos, en que rango de remuneración ubicaste al contribuyente
Hola Ignacio, mi empleador me dio el formulario 649, para hacer la Ddjj de BP y Ganancias, yo no pago impuesto a las ganancias ni tengo ni adquiri bienes mayores 305.000$, consulte con dos contadores y me dicen Q no tendría Q hacer la DDJJ, es así o es obligatorio hacerla a modo informativo??
Si superás los 96000 de ingreso, tenés que presentar la informativa de Bienes Personales y si superas los 144000 ganancias.
hola Iganacio, te hago una consulta tengo dos casos de monotributistas y contribuyentes de bienes personales, a los que les han realizado lapercepcion res 3450/13 por compras exterior y en MIS RETENCIONES, figuran 893 SICORE IMP A LAS GANANCIAS, hago el reclamo a AFIP, al que hizo percepciion o las puedo tomar lo mismo?????
Hola, es un problema bastante frecuente. El reclamo hay que hacerlo a quien hizo la retención. Pero lo cierto es que es muy difícil que la reviertan. En el caso de que no lo hagan, lo que queda es tomarlas, pero AFIP seguro hará el reclamo, y ahí habrá que ver que es lo que decide la administración. Por lo que hay que explicarle antes la situación al cliente, que es quien toma la decisión.
El siap todavía no tiene actualizadas las actividades según el nomenclador vigente
No, siguen las tablas anteriores
YA ESTAN VENCIENDO LOS IMPUESTOS Y NO FUE MODIFICADA LA VERSION 16 DEL APLICATIVO QUE HACE AGUA POR TODOS LADOS. PROFESION INSALUBRE LA DE CONTADOR !!!
Hola Carola, y no piensan cambiarla por lo que se. Una vergüenza.
Hola Ignacio ¿Qué sucede con la declaración jurada informativa cuando el F649 determina un saldo a pagar que es retenido íntegramente en marzo del año siguiente? Muchas gracias!
Germán.