Un proyecto de ley, impulsado por el legislador Mario Pais del Frente Para la Victoria, busca posibilitar el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año -desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre-, debiendo comunicar al empleador con una antelación no inferior a quince días, para así posibilitar el pago de la retribución al inicio.
El texto de la actual normativa sostiene que el trabajador tiene una carga para que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que el empleador tiene la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo para que este notifique y goce de sus vacaciones antes del 31 de mayo, con lo que se relativiza gravemente la tutela, ya que si el trabajador no ejerce su derecho en ese plazo, pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación económica”.
En concreto, la iniciativa busca sustituir el artículo 157 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que quede redactado de la siguiente manera:
“Artículo 157.- (Omisión de otorgamiento). Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho durante el año calendario previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo”.
Los impulsores de la iniciativa explicaron que el artículo vigente establece que “cuando venciere el plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por parte de los empleadores y la misma no hubiese sido otorgada, es el trabajador el que puede hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello”.
Luego destacaron que la norma “le impone una carga al trabajador para que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece gravemente condicionada, pues el empleador tiene la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al dependiente un plazo por demás exiguo para que éste notifique y goce de sus vacaciones antes”.
Dicha normativa “limita enormemente” las posibilidades del dependiente y hasta “tutela los derechos del empleador incumplidor”, remarcaron los diputados.
“Se busca una solución que posibilite el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año -desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre-, debiendo comunicar al empleador con una razonable antelación no inferior a 15 días la fecha de su otorgamiento para así posibilitar el pago de la retribución al inicio y, adicionalmente, se establece al igual que en el art. 207 LCT actualmente vigente, que para este supuesto el empleador estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el 100% de recargo”, concluyeron.
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