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La AFIP reglamentó la Declaración Jurada Anticipada de Importaciones (DJAI)

23 enero, 2012 Por Ignacio 3 comentarios

Mediante la RG 3255, la AFIP reglamentó el Régimen de Declaración Anticipada para las Importaciones, mecanismo que establece una “ventanilla única electrónica” y que permitirá dar mayor previsibilidad a las operaciones de comercio exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general RG 3255, que reglamenta el nuevo sistema de declaración jurada anticipada de las importaciones (DJAI), el cual, como estaba previsto,comenzará a regir el 1 de febrero.

De esta manera, la AFIP puso en marcha del nuevo sistema que obliga a los importadores a reportar todas las operaciones.

Ventanilla Única Electrónica
 
La resolución, establece como “Ventanilla Única Electrónica” el régimen de
declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº
3252, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para
facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial,
relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos
gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia
en las operaciones de comercio exterior.
Ventanilla Única Electrónica
Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen
de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán
efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su
competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización
de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un
máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos en que la
competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación
alguna continuará la tramitación para la operación de importación. En
caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el
organismo respectivo.

Entrada en vigencia
Entrará en vigencia a
partir del 1 de febrero de 2012, inclusive. Sus disposiciones no serán
de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las
condiciones previstas en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 3252
o cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento
equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha
indicada precedentemente.


Sujetos Alcanzados

Subregímenes Descripción
ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MISMO PRODUCTOR
ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD
ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
IC02 IMPORT. A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
IC65 IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
IC75 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSP.DAP FORM7366 MANI-RG
IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP.
IG03 IMPORT. CONSUMO P/GRAN OPER.VIA TERRESTRE ENVIOS FRACC.
IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE
IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP
IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO
IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA
ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

Excepciones
1. Régimen de Reimportación.
2. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
3. Régimen de Donaciones.
4. Régimen de Muestras.
5. Régimen de Franquicias Diplomáticas.
6. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
7. Régimen de Courier.
8. Régimen de envíos postales.
9. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
10. Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1 de febrero de 2012.
 

Datos a registrar en la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
 6. País de origen. 7. País de procedencia.

Cómo registrar una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
a) El registro se efectuará a través del Kit MARIA.
b) El Sistema Informático MARIA (SIM) ofrecerá al declarante a través
del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la
declaración de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.
c) No será necesaria su impresión.
d) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” tendrá una
vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización,
prorrogables.
e) No se liquidará el Arancel del Sistema Informático MARIA (SIM).
f) La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” contendrá,
desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir
en el trámite de importación.
g) Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas De Importación
(DJAI) son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.
h) La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en
una “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, pasará la
misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente,
permitiendo su afectación. 
i) La “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)” y su estado se podrán consultar a través de Mis
Operaciones Aduaneras (MOA). 
j) Las Declaraciones Juradas Anticipadas de
Importación (DJAI) que se encuentren totalmente afectadas por
importaciones a consumo pasarán a estado “CANCELADA”.
 
Datos
inalterables de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”
respecto de la importación a consumo.

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente. 3. Posición Arancelaria
SIM/Código AFIP. 4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización. 5.
Estado de la mercadería. 6. País de origen. 7. País de procedencia.

Pautas Generales
1. Para los sujetos referidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 3252 que hayan emitido o emitan Nota de Pedido, Orden de Compra o
documento similar para concertar sus operaciones de compras en el
exterior hasta el 31 de enero de 2012, inclusive, y las mercaderías
respectivas no hubiesen sido expedidas con destino final al territorio
aduanero, por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de
transporte hasta la fecha referenciada, deberán registrar la
“Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” por el remanente
no embarcado a dicha fecha.
2. Las destinaciones de importación a consumo que invoquen la ventaja
EMBAN-DJAI-GRAL, para identificar que el embarque de la mercadería con
destino final al territorio aduanero se produjo con anterioridad al 1 de
febrero de 2012, tramitarán —como mínimo— con canal NARANJA de
selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha
situación con los documentos de transporte.
3. Las operaciones cuyas Cartas de Crédito hayan sido abiertas con
anterioridad al 1 de febrero de 2012 o registren pagos anticipados y
cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha
referenciada, se permitirá efectuar la “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)” con un código de ventaja que identifique tal
situación. Las destinaciones de importación de estas operaciones
tramitarán por canal NARANJA de selectividad, a fin de constatar la
veracidad de tal declaración.
4. Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a
través del Kit MARIA, la tramitación urgente de la “Declaración Jurada
Anticipada de Importación (DJAI)”, invocando alguno de los motivos
disponibles.
5. Esta Administración Federal, según lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Resolución General Nº 3252, efectuará las observaciones
correspondientes en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de
la oficialización de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación
(DJAI)”, independientemente del mayor plazo que se reconozca a los
organismos que adhieran al presente régimen.
6. Se remitirá diariamente a los organismos competentes, a través de la
“Ventanilla Unica Electrónica”, las Declaraciones Juradas Anticipadas de
Importación (DJAI) oficializadas con los ítems correspondientes para su
conocimiento.
8. En caso de existir más de una intervención por organismo, la misma
podrán ser efectuada por cualquiera de las Clave Unica de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) habilitadas por el Administrador de Relaciones de
ese organismo, sin diferenciar áreas internas dentro del mismo.
9. Se remitirá semanalmente a través de la “Ventanilla ´Unica
Electrónica” un reporte con el detalle de las Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) que intervinieron, para que los
citados organismos efectúen el pertinente control de gestión. 10. Las
observaciones de los organismos competentes, serán informadas al
importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras
(MOA), con una consulta específica.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 2:30 pm

    HOLA SOY SUSANA Y QUERIA SABER SI YA ESTA HABILITADA LA VENTANILLA UNICA,PORQUE NO LA ENCUENTRO EN LA PAGINA DE AFIP

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 2:12 pm

    Una de las excepciones es Nº6. "Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos". Alguien sabe a qué mercadería se refiere? Gracias

    Responder
  4. romina dice

    23 enero, 2012 a las 7:30 pm

    tengo una pregunta, con las excepciones, que dice ENVIOS POSTALES, significa que puedo comprar tranquilamente por internet algo que me envien por correo? osea, quedaria excenta de hacer la declaración si yo compro online y me envian por correo?
    disculpá mi ignorancia, pero ya lei todo y no entiendo nada, quiero saber si tengo q hacer la declaracion si compro por internet o no. gracias

    Responder

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