Con el doble objetivo de combatir la evasión fiscal y reforzar la caja del gobierno porteño (mas la segunda que la primera), el jefe de Gobierno, Mauricio Macri extendió el régimen de percepciones al mercado electrónico.
Mas precisamente, mediante la resolución 142/10 de la AGIP, se establece que a partir de mayo próximo, los propietarios de sitios de subastas online deberán percibir hasta un 3% del monto de las operaciones celebradas en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los vendedores que efectúen más de 10 operaciones mensuales.
La norma designa a los “portales de subastas online como agentes de percepción y retención en las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su sitio de Internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores”.
Los principales portales alcanzados por la medida son Mercadolibre, Más Oportunidades, Geelbe y Busca Pé, quienes participan de unmercado que generará este año $6.800 millones.
“optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.
Según Carlos Walter, titular de la AGIP, la medida no tiene un fin reacudatorio, sino “optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos”.
Detalles del nuevo régimen de percepción
La reciente resolución establece un régimen de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico. Las compañías propietarias de los portales apliquen un pago a cuenta de dichoimpuesto al vendedor que supere las 10 operaciones mensuales.
Vigencia. La norma tiene vigencia a partir del próximo 3 de mayo.
Sujetos de que sufrirán los pagos a cuenta:
- Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes de Categoría Local ó de Convenio Multilateral.
- Los vendedores que no acrediten su condición frente a Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
Se considerarán que las operaciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes.
Alícuota: La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5% y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en Ingresos Brutos. En ambos casos se calcula sobre el precio de la operación.
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