• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

La suba del mínimo no imponible en ganancias genera polémica

12 julio, 2010 Por Ignacio 1 comentario

El anuncio realizado por el gobierno no conforma ni sindicalistas, ni a la oposición.
Los legisladores de la UCR, el Pro y el peronismo federal afirman que el cambio debe autorizarlo el Congreso y regir en forma retroactiva. Desde el sector sindical afirman que la suba del mínimo no imponible es insuficiente.

El ministro de Economía, Amado Boudou, anunció la suba del 20% en el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. De acuerdo al breve anuncio un trabajador soltero dejará de pagar el tributo si tiene hasta un sueldo mensual de $4.818, cuando hasta ahora era de $4.015. En tanto, “para un casado con dos hijos pasa a $6.662,80, lo que implica 20% de aumento que va a ser aplicado tanto para trabajadores en relación de dependencia como autónomos”, aclaró Boudou en comparación con los $5.554 actuales.

Disconformidad en el sector sindical
El secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) el Antonio Caló, dijo que “Entre la nada y poco, preferimos poco”.
Por otra parte, el secretario de Capacitación y Formación Profesional de la CGT, Juan Schmid, anunció que la central obrera convocó a una mesa de diálogo con el Ministerio de Trabajo y con la AFIP para “elaborar líneas alternativas para establecer una suerte de franjas que posibiliten que sectores de alta calificación de ingresos tengan que ser alcanzados de otra manera por Ganancias”.

“La CGT tiene una interpretación distinta en lo que hace a la AFIP y Economía del significado del Impuesto a las Ganancias, para nosotros es un impuesto al trabajo. La modificación se debe hacer vía reforma tributaria”, señaló.

En conferencia de prensa tras la reunión de Consejo Directivo de la CGT, se refirió a la suba del mínimo no imponible y la consideró “una corrección insuficiente”, aunque expresó que la central obrera “entiende que puede haber dificultades por la situación fiscal e internacional”.

Igualmente, destacó que esta modificación “posibilita que muchos compañeros dejan de ser alcanzados por este impuesto y de esta manera estamos teniendo una vía de solución”.

La oposición reclama que el cambio se retroactivo y por ley
Desde la oposición le reclaman al Gobierno nacional que la suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias sea por ley. Según los legisladores opositores el Gobierno no tiene autorización para elevar el mínimo no imponible en Ganancias por decreto y que, en todo caso, si la medida se aplicara, debería ser retroactiva a principios de año.

El vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Miguel Giubergia (UCR-Jujuy), señaló al matutino La Nación que “esta es una nueva estafa a los trabajadores, una entrega de Moyano, ya que, si uno toma que los salarios, según el INDEC, se incrementaron el 50% desde 2008 y, por lo tanto, lo vamos a rechazar”.

“Siguen teniendo un discurso progresista, pero, en los hechos, son tan o más reaccionarios que la derecha”, expresó el legislador. Y desde el peronismo federal, Eduardo Amadeo afirmó al matutino que “el Gobierno actuó apretado por la oligarquía camionera e hizo un anuncio que ni siquiera conformó a Moyano”.

“Es un gobierno espasmódico, que anuncia esta medida y a la vez rechaza mejorar el haber de los jubilados. Este cambio en Ganancias afecta la distribución del ingreso y los números del Estado”, agregó el legislador.

Asimismo, la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica) cuestionó la falta de retroactividad y el anuncio sin intervención legislativa:”El artículo 18 de la ley que dispone que el ejercicio fiscal es anual y por año calendario para personas físicas. Además, esta medida debe salir por ley; las dos veces anteriores que aumentó había autorización expresa al Gobierno en la ley de presupuesto de cada año, algo que no ocurre ahora”, advirtió la legisladora al matutino.

Claudio Lozano (Movimiento Proyecto Sur) impulsa una reforma más profunda, que establece mínimos de $8.300 para los trabajadores casados y de $6.000 para los solteros, un aumento en la alícuota máxima para personas físicas y mayor peso sobre la renta financiera a cambio de deducciones especiales para alquileres, zona desfavorable y para hijos de concubinos. “El incremento anunciado es exiguo, no resuelve el problema previo y, si no es retroactivo, sería un mamarracho legal”, puntualizó.

Fuente: iProfesional

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría, Mínimo No Imponible

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 1:07 pm

    No sé si en algún momento lo has hecho, pero sería interesante que nos comentes cómo se llega a $ 4.818 (antes $ 4.015) o al valor correspondiente al trabajador casado con 2 hijos. Gracias.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (220) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (403) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (538) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d