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Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME

3 noviembre, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME.

LA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.

Resolución 47/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2022-47-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-25776089-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que por otra parte, mediante el Artículo 27 de la mencionada ley, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que, asimismo el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, entre otras, coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 27.264, sus modificatorias y complementarias, establecer los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), del desarrollo emprendedor, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia, detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia, asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.

Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias creó el Registro de Empresas MiPyMES administrado por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Legajo Único, Financiero y Económico dentro del Registro de empresas MiPyMEs, cuya finalidad es centralizar la información económico-financiera sobre la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con el fin de obtener datos homogéneos, y por lo tanto comparables, elaborando indicadores que sirvan de base de estudios económicos para poner de manifiesto la situación económica y financiera de los sectores y sujetos alcanzados, unificando la información para diferentes organismos e instituciones.

Que por el Artículo 4° de la citada resolución se facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación del Registro de Empresas MiPyMES, para la realización de todas las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, como así también el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificó la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para realizar las adecuaciones pertinentes para incluir el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO dentro del Registro de empresas MiPyMEs.

Que, mediante Comunicación “A” 7260, el Banco Central de la República Argentina dispuso que la información que surja del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de dicha institución, tal como se encuentra previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en función de los avances que se han llevado a cabo respecto a la implementación del LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, resulta necesario modificar la Resolución Nº 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias a efecto de establecer el procedimiento adecuado y aprobar los términos y condiciones que regirán el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.

Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del Registro de Empresas MiPyME resulta imperioso delegar las facultades que actualmente posee la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en favor de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que esta dependencia verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma que regula el mentado registro y arbitre los mecanismos que considere necesarios u oportunos para su funcionamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 3º de la Resolución Nº 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyase el Artículo 18 bis de la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18 bis.- LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, LA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.

Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, pudiendo compartirla con terceros mediante la plataforma web creada a tal efecto, la cual se pondrá a disposición de forma gradual a medida que la Dirección disponga de la información correspondiente.

Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

Para el correcto ingreso al LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “LUFE – Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, el Anexo VII (IF-2022-109119815-APN-DNFCP#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer el rol de autoridad de aplicación con relación al Registro de Empresas MiPyME creado por la Resolución Nº 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/11/2022 N° 89018/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022

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