• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Libro de Sueldos Digital: AFIP habilitó la adhesión voluntaria

29 julio, 2019 Por Ignacio 34 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿En qué consiste el libro de sueldos digital?
  • Pedido de prórroga
  • Me gusta esto:
  • Relacionado
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Hasta el momento, la incorporación al Libro de Sueldos Digital, era por notificación directa del fisco, pero desde ahora se podrá adherir voluntariamente.

La AFIP habilitó desde hoy la adhesión voluntaria al Libro de Sueldos Digital, por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de ese Organismo.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación de la RG 4535.

Aceptada la adhesión, la AFIP notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Hasta el momento, la incorporación al sistema era por notificación directa del fisco, pero desde ahora se podrá adherir voluntariamente.

¿En qué consiste el libro de sueldos digital?

Es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.

Pedido de prórroga

En el caso de necesitarlo, se puede solicitar prórroga en la Agencia mediante Multinota dirigida a la Dirección de Operaciones con Instituciones de la seguridad Social. Luego de presentada, se debe escanear y enviarla por mail a [email protected].

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de Sueldos Digital

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    11 octubre, 2019 a las 9:38 am

    Ignacio: te llegó algún comentario sobre los problemas para subir los no remunerativos de Convenio y la remuneración 9 (LRT). Cuando parametricé los conceptos de no remunerativos que aplican en la 4 y la 8 ( aportes y contribuciones a la obra social), no me deja tildar la 9, por lo tanto lo que declaras en la 9 es menor. Eso genera que no te deja subir el txt. Antes con declaración en línea vos podías modificar los importes una vez subido, pero ahora como trabaja con esos conceptos parametrizados, la remuneración determinada no se puede modificar. Saludos

    Responder
    • Benja dice

      18 octubre, 2019 a las 6:04 pm

      Yo lo cargo como – 550000 – Importes no remunerativos especiales- tildando “LRT”, luego en la remuneración 9 cargas la base imponible total y listo. No es necesario cargar nada en “Base diferencial LRT “.El sistema hace el calculo después sobre la remuneracion 9.
      Saludos.

      Responder
  3. Javier dice

    9 octubre, 2019 a las 12:48 pm

    HOLA, en el ALTA de conceptos se codifica según la tabla de AFIP. En nuestra liquidación tenemos varios ADICIONALES, segun tabla de AFIP, el código es el 160000. La pregunta, hay que crear un código por cada adicional o se pueden agrupar en el mismo código? Lo mismo me pasa con horas extras y ajuste de horas extras.

    Gracias

    Responder
  4. Naty dice

    1 octubre, 2019 a las 4:14 pm

    Buenas tardes, alguien tendria un modelo de libro digital para importar, porque la guia que te da afip parece chino basico para armar el txt; gracias. Hay enpresas que son obligatorias que presenten el libro, consulten en la pagina

    Responder
  5. Virginia dice

    18 septiembre, 2019 a las 5:14 pm

    Hola buenas tardes, me notificaron de l inclusion al Libro de Sueldos Digital a partir del devengado Octubre/2019. Debo entender que son las liquidaciones del mes de Octubre/2019 que cobran en Noviembre/*2019? es asi?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 septiembre, 2019 a las 10:55 pm

      Hola Virginia, liquidaciones de octubre que se ingresan al sicoss en noviembre

      Responder
    • Jorge dice

      11 octubre, 2019 a las 9:43 am

      Virginia: mucho gusto. Puse un comentario general más abajo sobre un problema que tuve con la parametrización de conceptos no remunerativos que llevan aportes y contribuciones a la obra social ( remu 4 y 8 respectivamente), no te deja tildar la opción de que computen para la remu 9. Eso hace que la 9 sea menor, y terminarías pagando a la ART menos de los que corresponde. Antes con la declaración en línea, vos podías subir el txt y después modificar las remuneraciones, pero ahora directamente no te deja subirlo si no concuerda con los parámetros por remuneración que fijan ellos. Si llegas a tener el mismo problema avisa. Yo ya mandé una consulta a AFIP y estoy esperando me respondan.

      Responder
  6. SERGIO dice

    12 agosto, 2019 a las 1:02 pm

    HOLA CUAL SERIA LOS PASOS PARA PODER AHERIRSE!
    SALUDOS
    SERGIO DE BARILOCHE

    Responder
    • Ana dice

      12 septiembre, 2019 a las 3:42 pm

      Hola Sergio, la AFIP dice:
      “El empleador que no ha sido notificado en el domicilio fiscal electrónico de su obligación de utilizar este nuevo servicio y desee comenzar a utilizarlo voluntariamente podrá solicitarlo en la dependencia asignada mediante una multinota F.206 haciendo mención que la misma debe ser remitida a la Dirección de Operaciones con Instituciones con la Seguridad Social (DI OISS).

      Luego de la evaluación pertinente recibirá una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”.

      Responder
      • sofia dice

        11 abril, 2020 a las 1:02 am

        hola, existe alguna posibilidad q afip rechace la solicitud de adhesión voluntaria?

        Responder
  7. pol dice

    12 agosto, 2019 a las 12:29 pm

    ¿que sentido tiene si hay que seguir con el libro de hojas móviles del Ministerio de Trabajo rubricado…. que estupidez … típico de un país imbécil come bananas como este….. No mas preguntas señor Juez

    Responder
  8. Bernardo dice

    10 agosto, 2019 a las 9:35 am

    Buen día, la aclaración dice “Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.” lo cuál según mi entendimiento, reemplaza al libro pero no la rúbrica. Es decir, no se crea una nueva obligación, sino que el sistema se debe seguir autorizando por primera y única vez.
    Ustedes entienden distinto? Gracias

    Responder
  9. Adrián Leandro Rosso dice

    7 agosto, 2019 a las 12:43 pm

    Claramente esto es la antesala a un régimen obligatorio generalizado. Sería bueno que llegado ese caso, no haya que hacer más rúbrica por jurisdicción.

    Responder
  10. Diego dice

    30 julio, 2019 a las 12:26 pm

    El poder de rubrica es facultad de la policía de trabajo la cual designa cada jurisdicción, el Ente de Control Tributario (AFIP) no tiene potestad sobre dicha registracion.
    Por ello, en el 2015 cuando salio el proyecto solo hicieron acuerdo con provincia de Bs As y Formosa (que en ese entonces eran del mismo color político). Este acuerdo le dio potestad a AFIP para realizar la rubrica pero no implico una derogacion del poder en La Plata, en contrario, el proyecto tuvo muchos problemas, miles de prorrogas a los notificados y por ello se mantuvo en silencio.
    Ahora en 2019 internamente AFIP necesita sacar dicho proyecto porque iba a ser este el sucesor de Declaración en Linea, por ello, lo sacaron sin mencionar que deberás aun así rubricar el libro y lo venden como una herramienta de liquidación para el pequeño empleador que no puede costear un sistema de liquidación.
    No menos decir, el proyecto esta plagado de errores y no es mas que otro desacierto de AFIP al no admitir sus errores y descartar proyectos fallidos.
    Saludos y buena vida a los contadores.

    Responder
  11. Veronica Mota dice

    30 julio, 2019 a las 9:52 am

    Es inútil sacar este aplicativo 1) si va a funcionar como todos los aplicativos de AFIP 2) ¿Como le vas a sacar al curro a las provincias de las tasas de rubrica? Perdón pero no me la creo

    Responder
  12. Patricia dice

    30 julio, 2019 a las 9:10 am

    Otra presión impositiva más y van??!!!, ya harta de todos los servicios nuevos a cumplir, nada sirve si se tiene que depender de la rúbrica igual, solo es más y más trabajo.

    Responder
  13. Adrián dice

    29 julio, 2019 a las 5:03 pm

    Gracias por la información Ignacio, pero ni loco me adhiero, ya estoy podrido de lo mal que funcionan todos esos aplicativos de la AFIP, además a este paso, van a liquidar los sueldos ellos en breve y te van a debitar todo del banco. La AFIP necesita borrón y cuenta nueva.

    Responder
  14. Reynoso Julio Cesar dice

    29 julio, 2019 a las 4:14 pm

    En mi provincia -Tucuman- la Secretaria de Trabajo tiene la potestad sobre el registro de Remuneraciones, por lo que se suma una nueva obligación formal. El Estado Nacional debe consensuar con las provincias un solo Registro.

    Responder
  15. Hugo Alfaro dice

    29 julio, 2019 a las 10:21 am

    Para que hacen esto si no reemplaza el curro de la rubrica de hojas moviles ? mas laburo para el contador…

    Responder
    • franco dice

      7 agosto, 2019 a las 12:34 pm

      Exacto

      Responder
  16. Sergio Mattea dice

    29 julio, 2019 a las 10:21 am

    Si no reemplaza al que hay que hacer obligatoriamente en las provincias, obviamente pago de por medio soportando el “trato” de los empelados del lugar, es agregar mas burocracia inútil, ¿Para que crearse una obligación nueva?.

    Responder
    • franco dice

      7 agosto, 2019 a las 12:34 pm

      Para que el AFIP tenga mas datos solamente eso. no te mejora ni te aligera el trabajo

      Responder
    • Bernardo dice

      10 agosto, 2019 a las 9:36 am

      Buen día, la aclaración dice «Esta herramienta, no reemplaza la rubrica del libro de sueldos, que se sigue realizando a través de los Ministerio de Trabajo de cada provincia, ya sea manualmente o de manera online, como Córdoba y CABA.» lo cuál según mi entendimiento, reemplaza al libro pero no la rúbrica. Es decir, no se crea una nueva obligación, sino que el sistema se debe seguir autorizando por primera y única vez.
      Ustedes entienden distinto? Gracias

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (574) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d