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Licencia laboral excepcional por el coronavirus

7 marzo, 2020 Por Ignacio 6 comentarios

Licencia excepcional paga a trabajadores en relación de dependencia que regresen del exterior y en forma voluntaria permanezcan en sus hogares.

El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que las empresas privadas y los organismos del sector público otorguen a las personas que vienen del exterior una licencia excepcional y que “en forma voluntaria” permanezcan en sus hogares ante la sospecha de tener coronavirus.

ARTICULO 1.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
ARTICULO 3.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.

La resolución destaca que esa licencia “no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir”. Dispone además que la licencia excepcional “no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador”.

La cartera laboral dispuso esta resolución ante la propagación mundial del Covid-19, ya que “resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras”.

A este fin “corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.

Resolución

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Lucas dice

    10 marzo, 2020 a las 7:49 pm

    Dice “del exterior”, por ende de cualquier pais que vengamos, no solo de los paises mas afectados? O sea volviendo de Brasil, tambien??
    Gracias!

    Responder
  3. LUCIANA dice

    9 marzo, 2020 a las 2:33 pm

    QUEDA SUJETO A LA REGLAMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD , LA CUAL SUPONGO VERÁ LA LUZ PRÓXIMAMENTE.

    Responder
  4. alexis dice

    9 marzo, 2020 a las 10:37 am

    No me queda claro……se pagan o no se pagan los dias que falta?……….porque podría estar 2 meses, en forma voluntaria, en su casa y habrá que liquidarlo

    Responder
    • Lestradingorphen dice

      9 marzo, 2020 a las 2:22 pm

      Está súper claro, se explica y se detalla, no leiste??? querés que también te lo lean?

      Responder
    • Oscar dice

      11 marzo, 2020 a las 10:32 am

      Me parece que tendrías que leer la resolución. La licencia es paga.

      Responder
  5. Florencia dice

    7 marzo, 2020 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio! (Y lectores)
    En la resolución no habla de cantidad de días, pero leí en algunos portales que son 14. Es así? Alguien tiene info OFICIAL al respecto? Gracias!

    Responder

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