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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Carolina dice

    17 julio, 2012 a las 7:12 pm

    Ignacio, consulta, ya la hicieron que veo que no la respondiste. A mi me paso tambien que el monto declarado como remuneracion Bruta no es sobre el cual me pago el Anses, sino queme pago, sobre otro monto que figura como el de base para la obra social, es correcto? Hay un error de la empresa ne la declaracion o es un error de Anses? Hay que hacer un reclamo? Sabes como y donde? Gracias. Saludos
    Carolina

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 julio, 2012 a las 11:34 pm

    Hola Ignacio.. tengo la misma consulta que Antonio, quien paga el aguinaldo? Saludos!julia

    Responder
    • Ignacio online dice

      17 julio, 2012 a las 2:26 am

      Y que pregunta antonio?

      Responder
    • Mait dice

      13 mayo, 2016 a las 12:17 am

      Hola Ignacio una pregunta yo tengo que salir de licencia pero saque para el 15de agosto pero ahora tengo problema puedo cambiarla para el primero o ya no se puede cambiar

      Responder
    • Mait dice

      13 mayo, 2016 a las 12:26 am

      Hola Ignacio una pregunta yo tengo que salir de licencia pero saque para el 15de agosto pero ahora tengo problema puedo cambiarla para el primero o ya no se puede cambiar

      Responder
  4. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 8:11 am

    Pregunta ami en mi trabajo me sijieron que yo tenia que llevar todos mis resivos de sueldo anses y que anses me empesaba a pagar sueldo todo y en anses me dijieron que no como es esto es la primera ves que hago estos tramites no entiendo bien las cosas

    Responder
  5. guillermo dice

    4 julio, 2012 a las 2:19 pm

    Que monto hay que poner en el concepto "licencia por maternidad". ¿El proporcional por los dias de licencia en el mes? ¿Incluye lo no remunerativo?¿ Y si tiene comisiones todos los meses, debo hacer algun calculo o no se incluyen las comisiones en este concepto?
    Saludos Ignacio, y muchas gracia por la pagina que es excelente

    Responder
  6. guillermo dice

    4 julio, 2012 a las 2:15 pm

    Que incluye la "remuneracion bruta" que hay que poner? Lo remunerativo + no remunerativo? Las comisiones se incluyen? se hace algun calculo extra?
    Saludos Ignacio, y excelente pagina

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 junio, 2012 a las 4:38 pm

    hola, mi señora es empleada de comercio en rosario, ella esta con licencia por maternidad desde el 16 de abril de este año, al recibir un aumento en el sueldo no sabemos que nos han pagado el anses, este mes recibimos menos de la mitad del aguinaldo por adelantado pagado por el empleador. pregunta: tanto el aumento como el aguinaldo quien lo paga? muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 junio, 2012 a las 4:10 pm

    hola ignacio, buen dia mi licencia fue del 05112011 al 04/02/2012 – anse no me deposito estos ultimos 4 dias como realizo el reclamo. actualmente deje de trabajar. gracias.marcela

    Responder
  9. Ignacio online dice

    19 junio, 2012 a las 7:17 pm

    Hola NatyA, de lo único que se hace cargo la ANSES es de los 90 días de licencia por maternidad, lo demás es enfermedad inculpable y se hace cargo el empleador

    saludos

    Responder
  10. NatyA dice

    19 junio, 2012 a las 5:34 pm

    Hola Ignacio, gracias por este blog, siempre recurro a el cuando surge alguna inquietud. En este caso, tengo una empleada (ingreso en enero de este año) y me presento certificado x embarazo. El punto es que a dias de haberlo entregado sufre una puntada y fue traslada al policlinico, dias despues del incidente me llega un certificado x reposo absoluto x 14 dias dado que tiene perdidas y el diag. de atencion fue: amenaza de aborto..el hecho es que, viendo la situacion, seguramente voy a tener muuuchos certificados de reposo absoluto. ¿anses deberia pagarle el sueldo? la ART? porque en su ausencia tuve que buscar un reemplazo para las tareas q ella hace( y por lo tanto estoy pagando 2 sueldos y no poduzco tanto para cubrirlos…si me podes orientar te lo agradezco.

    Responder
    • Anónimo dice

      15 enero, 2015 a las 4:39 am

      No el.sueldo se lo tenes q pagar vos si se recupera y vuelve dejas de pagar dos sueldos si no vuelve le vas a tener que pagar hasta que salga de licencia por maternidad

      Responder
  11. Anónimo dice

    12 junio, 2012 a las 2:42 pm

    HOLA BUENOS DIAS QUERIA SAVER CUANTAOS DIAS ME CORRESPONDEN POR PATERNIDAD? MUCHAS GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 abril, 2012 a las 1:14 am

    Hola, te hago la siguiente consulta, si yo salí de licencia por maternidad el día 21/04/12, cuando me debe pagar Anses?. Paga Aguinaldo Anses?. Como supero el tope de los $5200 brutos, no me corresponde nada y lo único que me falta que recién en julio este cobrando por los 10 días de licencia.

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 abril, 2012 a las 12:56 am

    HOLA IGNACIO SOY EMPLEADA DE COMERCIO Y ANSES ME DEPOSITO LA MITAD DE LO QUE DEBERIA COBRAR CUANDO LLAME PARA PREGUNTAR ME DIJIERON Q ELLOS DEPOSITAN LO QUE EL EMPLEADOR DECLARA.QUE TENGO QUE HACER COMO SABER CUANTO ES LO QUE REALMENTE ENGO QUE COBRAR???

    Responder
    • Belen dice

      19 mayo, 2020 a las 4:32 pm

      Buenas tardes tengo una duda con respecto al formulario en el rubro 5 me pide que ingrese la fecha en la cual le dije a mi empleador del embarazo pero dice que tiene que ser la misma que la fecha del médico, no estaría entendiendo que fecha tengo que poner yo salgo de licencia el 8 de Julio y tengo fecha de parto el 8 de agosto

      Responder
  14. Anónimo dice

    25 abril, 2012 a las 10:25 pm

    hola ignacio me encuentro con licencia por maternidad y la empresa me exige volver a trabajar me falta 1 mes que debo hacer

    Responder
    • Lorena gonza dice

      19 julio, 2019 a las 9:50 pm

      Hola quisiera saber si mi empleador
      me pagan mi sueldo normalmente los meses que estoy de licencia por maternidad o me paga el anses???

      Responder
      • Ignacio dice

        21 julio, 2019 a las 7:13 pm

        El sueldo no lo paga ni anses ni el empleador, no hay sueldo. Lo que paga la anses es una asignación en reemplazo del sueldo

        Responder
        • Fernanda dice

          16 agosto, 2019 a las 1:05 pm

          Buenas Ignacio! Mi duda es, fui al anses a presentar el formulario del prenatal y me dijeron que debía presentar una nota sobre la licencia de maternidad dirigida al empleador, esta debe estar firmada x ellos?

          Responder
          • Miriam dice

            20 mayo, 2020 a las 4:41 am

            Hola consulta estoy embarazada de 33 semanas por el tema del covid 19 no puedo ir a trabajar y averigüe para hacer el pre natal para la licencia de maternidad soy empleada doméstica y buscando papeles en la página de afip me di cuenta que mi patrón ya me dió de baja ¿Será que igual me pagan la licencia? O que tendría que hacer ? Muchas gracias

          • Gisela dice

            18 septiembre, 2020 a las 3:07 pm

            Hola Ignacio! Mi consulta es por una diferencia en el importe que me abonó Anses por licencia de maternidad. Mi empleador me dice que informaron en el F931 el importe bruto pero Anses me depositó menos del neto que suelo cobrar. Quise llamar al 130 pero no me da la opción para hablar con un representante. A quien debo reclamar esa diferencia? Sabes a que se debe? Muchas gracias

        • Estefania dice

          8 enero, 2020 a las 12:53 pm

          Hola ignacio.hoy me pagaron lo que seria mi sueldo ,pero de $31.500 aprox que cobro como sueldo me pagaron$21.700 .la diferencia que me falta me la paga el empleador ,o nadie?

          Responder
          • Gisela dice

            18 septiembre, 2020 a las 3:09 pm

            Me está pasando lo mismo. Cómo lo solucionaste? Te informaron por qué esa diferencia?

  15. Anónimo dice

    12 abril, 2012 a las 1:51 am

    hola ignacio apartir del tercer mes tramite lo del prenatal en anses ya lo empece a cobrar ,pero mi duda es si este tramite es el mismo del de maternidad o tengo que hacer otro para poder cobrar mi licencia

    Responder
  16. jorgelina dice

    17 marzo, 2012 a las 12:28 am

    Hola ignacio yo comenze mi licencia por maternidad hace ya 2 meses y cobre en febrero despues que nacio mi nena 2000 pesos y 1800 me pago mi empleador correspóndiente a los dias trababjados de enero, ahora hoy me deposito anses 1800 pesos y yo cobro mas q eso a quien le reclamo_? nose que hacer alquilo y necesito mi sueldo como corresponde..por favor espero respuesta

    Responder
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