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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 diciembre, 2012 a las 12:52 pm

    buenas..yo me tomaria licencia dsd marzo hasta junio..pero no vuelvo a trabajar y mis jefes ya saben??me corresponde igual la licencia o no?cuanto es lo q cobraria esos 3 meses?

    Responder
  3. FRANCA dice

    4 diciembre, 2012 a las 3:37 am

    HOLA, BUENAS NOCHES, YO ARRANQUE MI LICENCIA POR MATERNIDAD EL 31 DE OCTUBRE, SUPUESTAMENTE YA TENDRIA QUE COBRAR Y AUN ANSES NO ME DEPOSITO. QUERIA SABER CUANTO TIEMPO SE DEMORA ANSES AL HACER MI APORTE??. MUCHAS GRACIAS. FRANCA

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2012 a las 3:47 am

      Hola, por lo general tardan unos 60 días

      Responder
  4. Luciana dice

    28 noviembre, 2012 a las 12:06 am

    Buenas noches, te cuento que entre por licencia por maternidad el 25/08 el anses en otubre me deposito el proporcional a agosto y anticipo de septiembre, pero en octubre no me depositaron me dicen que la declaración jurada de mi empleador esta mal confeccionada y que tiene que rectificar, hable con la contadora de mi trabajo y me dice que la hizo igual que otros casos de maternidad. me dio una hoja de la nomina donde figuro como condicion 5 y los no remunerativos que me los estan abonando, no se que hacer sabes de algun caso parecido que tiene que rectificar que informaron mal para que no me abonen, desde ya te agradezco tu respuesta. saludos . Luciana

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2012 a las 1:34 am

      Hola Luciana, es poca la información, no sabría decirte cual es el problema, tendrías que ir a la ANSEs con la documentación que te dio la empleadora para que te informen cual es el problema, es decir que es lo que se informó mal.

      Responder
    • Anónimo dice

      13 octubre, 2013 a las 11:55 pm

      me pasa lo mismo mi bebe ya tiene 8 meses y solo cobre 1.500 pessos de 9000 me deberia haber pagado anses x mi licencia

      Responder
  5. Luciana dice

    28 noviembre, 2012 a las 12:02 am

    Hola, buenas noches quisiera me ayudaras con esto, entre en licencia por maternidad mi hijo nacio el 25/08 prematuro se me adelanto dos mese, en el mes de octubre el anses me deposito por lo que entiendo los dias de agosto desde el 25/08 hasta el 30/08 y el sueldo de septiembre, figura como adelanto, en el mes de noviembre no me despositaron nada por que dicen que la declaracion jurada de mi empleador esta mal confeccionada y que tiene que rectificar, pero no me dicen que tiene que rectificar para que me abonen, viste algun cado asi? desde ya agradezco el tiempo que te tomas en leer esta consulta.
    saludos

    Luciana

    Responder
  6. Luciana dice

    28 noviembre, 2012 a las 12:01 am

    Hola, buenas noches quisiera me ayudaras con esto, entre en licencia por maternidad mi hijo nacio el 25/08 prematuro se me adelanto dos mese, en el mes de octubre el anses me deposito por lo que entiendo los dias de agosto desde el 25/08 hasta el 30/08 y el sueldo de septiembre, figura como adelanto, en el mes de noviembre no me despositaron nada por que dicen que la declaracion jurada de mi empleador esta mal confeccionada y que tiene que rectificar, pero no me dicen que tiene que rectificar para que me abonen, viste algun cado asi? desde ya agradezco el tiempo que te tomas en leer esta consulta.
    saludos

    Luciana

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 octubre, 2012 a las 2:21 pm

    Hola, buenos dias,
    mi nombre es Florencia y aun no estoy del tiempo necesario para tramitar la licencia pero alhacerlo quisiera saber que corresponde. Trabajo bajo convenio de empleada de comercio hace 5 años, mi cueldo en blanco es del minimo por convenio, no se si el recibo dice final a cobrar $ 4.300.- (o una suma similar, no lo tengo a mano), mi sueldo mensual es de $ 6300.-, por lo que me paga la diferencia en negro. mi consulta es, ya que la licencia por maternidad la paga el ANSES: 1) MI JEFE: DEBERIA BLANQUEARME EL SUELDO A UNA SUMA X PARA QUE EL ANSES ME ABONE $ 6300.- EN MANO? PORQUE HAY UNA PARTE NO REMUNERATIVA QUE DEBEMOS COBRAR COMO REMUNERATIVA, POR LO QUE YO ENTIENDO QUE DEBERIA COBRAR DURANTE LA LICENCIA MAS QUE $ 6300.- EN MANO. 2) Y PARA YO COBRAR $ 6300.- EN MANO, DE CUANTO TENDRIA QUE SER MI SUELDO EN BLANCO?

    Espero se entiendan las consultas.

    Saludos

    Responder
  8. Melina Olivera dice

    2 octubre, 2012 a las 4:32 pm

    Hola, tengo una consulta si alguien puede responderme me hace un gran favor. Yo hice los ttes en Anses por la Licencia por Maternidad, como habia que optar por 30/60 o 45/45, elegi la primer opcion, pero he aqui que en mi trabajo me dicen que puedo manejarlo como yo quiero y trabajar hasta cuando quiera, la verdad que si todo sigue bien, me gustaria trabajar hasta el ultimo dia para despues poder atender mas tiempo a mi bebe. Mi pregunta es puedo trabajar hasta 1 semana antes? o pierdo el beneficio de la licencia, no entiendo como es. Gracias! ya estoy cursando los 7 meses.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2012 a las 5:42 pm

      Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

      Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 febrero, 2015 a las 4:05 pm

      Hola estoy con reposo absoluto desde el 4 mes. Una vez que nazca mi bebe me corresponde tomarme 3 meses más o son 45 días solamente??

      Responder
  9. Anónimo dice

    9 septiembre, 2012 a las 7:38 pm

    hola mi nombre es natalia y queria saber cuando voy a cobra por primera ves mi licencia de maternidad ya que esta comenso el 24/08/12

    Responder
  10. Cin1979 dice

    29 agosto, 2012 a las 3:38 pm

    Hola, mi licencia por Maternidad deberia comenzar el 27-12-2012, cuando deberia presentar el formulario F.255 en ANSES para cobrar en tiempo y forma. Por otro, tambien ANSES me va a pagar tambien el 1/2 aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año.
    Saludos.

    Responder
    • Anónimo dice

      1 agosto, 2013 a las 6:51 pm

      cual fue la respuesta a esta pregunta que me interesa tambien a mi?

      Responder
  11. Luisina H dice

    24 agosto, 2012 a las 2:34 pm

    Hola Ignacio! te queria consultar. Yo presenté el formulario PS.2.55 en tiempo y forma. Hoy recien me entero que a partir de que entre en vigencia mi licencia por maternidad (el 29/8)voy a cobrar por ANSES. Este trámite es automatico o tambien tengo que llevar algun formulario para que me paguen mi sueldo? Y lo que mas me importa, CUANTO DEMORA ANSES EN PAGAR EL SUELDO? Es como todas las asignaciones (2 meses despues) o es inmediato al mes de cobro (o sea, en octubre que me paguen el mes de septiembre)??
    Espero que se entienda mi pregunta.
    Saludos

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 agosto, 2012 a las 7:23 pm

    Hola Ignacio…necesito que me saques ésta duda..Me tomé 3 días de licencia sin goce de sueldo, por cuidado de fliar enfermo cct 130/75. Como los días de licencia fueron miercoles, jueves y viernes me dijeron que deben descontarme 6 días. (los 3 que te mencioné y además sab, domingo y lunes que fué feriado) ESTO ES CORRECTO??????????…Me gustaría en lo posible saberlo antes que me liquiden el mes..MUCHISIMAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN!…Muy bueno el blog!
    Saludos,

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 1:27 pm

      Si sábados y domingo no trabajas, entiendo que no.

      Responder
  13. Almendra Grisel dice

    1 agosto, 2012 a las 7:17 pm

    hola mi consultas es cunado tiene q pagar el empleador por maternidad? porque mi empleadora siempre "dibuja los números"

    Responder
  14. Almendra Grisel dice

    1 agosto, 2012 a las 7:15 pm

    hola quiero saber cuanto es lo q el empleador debe pagar por maternidad?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2012 a las 1:24 pm

      El empleador nada, el pago lo hace la ANSES

      Responder
      • Gisela dice

        11 enero, 2019 a las 1:29 pm

        Hola..te quería hacer una consulta. Fui anses a hacerme la licencia de maternidad.. y me dieron un papel con el sello y mi cuil y la contadora me dijo que me teníano que a ver puesto fecha de inicio de licencia y fecha de termina la licencia.. soy empleada domestica

        Responder
  15. Anónimo dice

    18 julio, 2012 a las 12:50 pm

    HOLA QUERIA SABER DESDE QUE MES SE EMPIEZA A PAGAR POR MATERNIDAD Y TAMBIEN SI COBRO POR ANSES O MI EMPLEADOR. MUCHAS GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    18 julio, 2012 a las 2:40 am

    Hola!
    Tengo algunas preguntas que quisiera hacerles…
    1)los meses de licencia por maternidad se incluyen dentro del calculo del aguinaldo?
    2)estuve los ultimos 6 meses de mi embarazo (hasta la fecha de parto) con reposo absoluto indicado por mi medica. La licencia por maternidad comienza cuando termina mi licencia por enfermedad?, osea cuando nace mi bebe? Pueden cambiar de rotulo mi licencia de enfermedad a maternidad sin tener el alta de la primera??

    MIL GRACIAS!!!
    Agustina.

    Responder
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