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Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas

1 agosto, 2016 Por Ignacio 24 comentarios

Lo que hay que saber del Régimen excepcional de regularización de deudas Ley 27260 – RG 3920.

Lo que hay que saber del Plan de regularización de deudas
Mediante la RG 3820, la AFIP estableció los requisitos, condiciones para efectuar la adhesión al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la Ley. 27,260-.
Principales características del régimen:

El Plan de regularización de deudas

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

VigenciaEl régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive.


Ingreso al plan
A través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”. 
Obligaciones incluidas
Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  1. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  2. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  3. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  4. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  5. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de estaAdministración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra loscontribuyentes o responsables.
  6. Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

¿Quiénes pueden adherir al plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
Además, podrán adherir al plan de pagos establecido en el Título II del Libro II de la Ley de Sinceramiento Fiscal respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar, todos los sujetos que:
  • Sean Responsables Solidarios aún cuando el deudor principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del Artículo 81 de la Ley de Sinceramiento Fiscal
  • Se les hubiere extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización decontinuidad de la explotación, o
  • Se encuentren demandados o citados en incidentes de extensión de quiebra o acciones de responsabilidad en los términos del Título III, Capítulo III de la Ley de Concursos y Quiebras, o
  • Se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, de revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

Sujeto y obligaciones no podrán incluirse dentro del plan de pagos

No podrán adherirse al plan de pagos los siguientes sujetos:
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme.
  • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados con sentencia firme.
  • Personas con procesamiento – firme o no – por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.
  • A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización y plan se les admitirá de manera condicional.
Además no podrán incluirse dentro del plan de pagos las siguientes obligaciones:
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley Nº 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de laacción penal presentada por el contribuyente, sobre la base de dicha norma.

Beneficios 

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
  • El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
  • Obtener el certificado fiscal para contratar;
  • Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
  • Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Beneficios adicionales

Exención y/o condonación de:
  1. Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  2. El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  3. Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
  • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
  • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
  • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
  • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
Estos beneficios tendrán lugar respecto de los conceptos mencionados, cuando no hayan sido pagados o cumplidos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas o sean infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.
Por otra parte, el beneficio de liberación de multas y sanciones que provengan de infracciones formales cometidas al 31 de mayo de 2016 y que no se encuentren firmes o abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla con la obligación formal. A su vez si se hubiera sustanciado sumario administrativo, el beneficio tendrá lugar siempre que se hubiera subsanado antes del vencimiento del plazo para adherirse al plan.
Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
Los intereses resarcitorios y/o punitorios que correspondan al capital que haya sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal, también serán condonados.
La liberación de multas y sanciones provocará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, para acceder a los beneficios detallados en el párrafo anterior, deberás cumplir con las siguientes condiciones:

  • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
  • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
  1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5 % mensual
  2. Las Micro y Pequeñas Empresas, podrán optar por el plan del inciso anterior o ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina
  3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes, podrán optar por el plan del inciso 1 o ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual
  4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26.509, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
  • Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
  • Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mis Facilidades, Plan de Facilidades de pago, Preguntas Frecuentes, Regularización excepcional de obligaciones tributarias, RG 3920, Sinceramiento Fiscal

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Comentarios

  1. lorena dice

    22 noviembre, 2019 a las 1:12 pm

    hola, la condonacion de intereses por aplicacion de la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen o el vencimiento del plazo para su presentación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, aplica también para los intereses de aportes y contribuciones a la obra social?
    saludos

    Responder
  2. Isaura Bustos dice

    5 julio, 2017 a las 6:10 pm

    Hola chicos como se cargarian los periodos incluidos en un plan anterior caduco? Deberia quedarme el valor final que apatece en el detalle de ccma? Cuales son los items que deberia elegir en ese caso? Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    23 mayo, 2017 a las 8:17 pm

    Corresponde o no tomar el segundo vencimiento del mes ( dia 26) para la caducidad del plan para la tercer cuota impaga?

    Responder
  4. Unknown dice

    28 marzo, 2017 a las 2:49 pm

    Se supone que si , el tema es que cuando valido la deuda solo me tira la deuda que ya inclui en el primero , y no puedo cargar mas obligaciones. Alguien tiene idea de como hacerlo?

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 marzo, 2017 a las 10:05 pm

    Puedo hacer 2 planes de facilidades de pago ley 27260? el segundo sería para incluir deudas no consideradas en el primer plan.

    Responder
    • Guillermo dice

      20 marzo, 2017 a las 4:38 pm

      Hola, estoy con la misma situación. Pudiste resolverlo? Gracias!

      Responder
  6. Noelia dice

    1 febrero, 2017 a las 3:06 pm

    Buenos días! Consulto, saben hasta cuantos planes se pueden presentar por RG3920? Yo presente uno por reformulación de planes vigentes y otro por deudas existentes, ahora me hacen un ajuste de 2014, puedo hacer otro plan?

    Responder
  7. Margarita Berretta dice

    27 enero, 2017 a las 8:29 am

    Buenos días, con respecto a los pagos, pagué el día del vencimiento y no se realizó el débito, se cae el plan? Es la primera vez que me pasa, siempre deposito un día antes del vencimiento, muchas gracias ?.

    Responder
  8. Andrea dice

    25 enero, 2017 a las 6:10 pm

    no puedo generar la ocpion de pago al contado..no me aparece en pantalla. A alguien le paso?

    Responder
    • Anónimo dice

      3 marzo, 2017 a las 4:42 pm

      a mi me pasa los mismo y ya es el 2º plan que no me da la opción de pago contado, por qué? no lo sé………..

      Responder
    • Diego Aichino dice

      11 marzo, 2017 a las 1:56 pm

      Auxilio !!!! Me pasa lo mismo …. Alguien puede darme una mano ? Gracias

      Responder
    • Diego Aichino dice

      11 marzo, 2017 a las 1:57 pm

      Auxilio !!! Me pasa lo mismo ….. Alguien puede darme una mano ? Gracias

      Responder
    • Leandro Bergero dice

      25 marzo, 2017 a las 9:32 pm

      Me pasa lo mismo con un monotributista, no queda otra que realizar el pago a 1 cuota con el interes correspondiente mediante cbu y abonando el anticipo.
      La otra via es ir a AFIP para que lo hagan ellos, pero quedando menos de 1 semana lo veo dificil

      Responder
    • Leandro Bergero dice

      25 marzo, 2017 a las 9:36 pm

      me contesto a mi mismo mas arriba

      ARTICULO 25. – La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas a que se refiere el inciso a) del Artículo 57 de la Ley N° 27.260, se efectuará en tanto se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático "MIS FACILIDADES" opción "Regularización Excepcional – Ley N° 27.260". A tal efecto, previamente se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP), el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementaria.

      El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

      Quedan exceptuados de la posibilidad de cancelación a que se refiere este artículo las retenciones de la seguridad social, los anticipos detallados en el primer párrafo del Artículo 23, las obligaciones mencionadas en el inciso 1) del Artículo 2°, así como el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

      Ninguna cancelación efectuada mediante procedimientos distintos a los previstos en la presente, efectuados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, serán considerados como pago al contado en los términos del inciso a) del Artículo 57 de la citada ley.

      Responder
  9. Francisco dice

    17 enero, 2017 a las 12:53 am

    Buenas noches. Al ingresar al plan dentro de MIS FACILIDADES observo que la cuota "Pago a cuenta" ya fue cancelada pero no encuentro cómo pagar la primera (ya vencida). ¿Cómo genero el VEP)? Muchas gracias.

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 10:03 pm

    YA LO RESOLVI…SOY EL ANONIMO ( NO SE COMO ENTRAR CON NOMBRE) PARA SACAR LAS OBLIGACIONES ENTRO POR PLANES Y AHI SI ME PERMITIÓ- PERDON LA MOLESTIA.
    CAROLINA

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 9:59 pm

    Buenas tardes, cómo quito obligaciones que no voy a incluir en el Plan de Pagos? están en gestión judicial con fondos retenidos sin ingresar y cuando vuelvo para atrás me dice Obligacion incluida en Plan Pendiente de enviar.
    Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      26 octubre, 2016 a las 11:29 am

      hola buen día, en ves de tildar todo. Tilda una por una las obligaciones que quieras incluir en el plan.

      Responder
  12. Matias dice

    13 septiembre, 2016 a las 7:57 pm

    Hola buenas tardes queria saber cuales son las formas de pago para una persona fisica que no tiene cbu.
    es un monotributista que debe como 9 meses. puede ser que solo deje hacer en 10 cuotas? gracias

    Responder
  13. santiago citroni citroni dice

    18 agosto, 2016 a las 7:33 pm

    una persona juridica que ya no tiene intebanking y ninguna cuenta corriente? como paga el VEp? tiene otra forma?

    Responder
    • Unknown dice

      29 agosto, 2016 a las 9:44 pm

      Usa la Opcion de XN Group y lo pagas en un RIPSA

      Responder
  14. Carlos Hermansson dice

    12 agosto, 2016 a las 3:37 pm

    Los errores que aparecen cuando quiero continuar un plan. Que significan. Los n° son 00198207 1009000ORA ó 00212957. El vep del anticipo una vez generado, lo debita la Afip o lo debita el titula de la cuenta?

    Responder
  15. Edith Del Ros dice

    1 agosto, 2016 a las 6:22 pm

    Cuando ingreso a "Mis Facilidades" me dice el sistema que debo contar con Internet Expl 9 o superior o chromo o Fire. Actualice con Int Expl 9 y sigue igual. Otras aplicaciones las toma

    Responder
  16. Gus dice

    1 agosto, 2016 a las 12:09 pm

    El descuento del 15% por pago al contado es por el capital no? Gracias Ignacio

    Responder

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