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Los principales puntos del Plan Moratoria 2020

30 enero, 2020 Por Ignacio 14 comentarios

Índice de Contenidos

  • Plazos para ingresar
  • Principales características del Plan Moratoria 2020
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La titular de AFIP adelantó los principales puntos de la reglamentación de la moratoria 2020.

La titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matias Kulfas, dieron a conocer los principales puntos de la moratoria que tendrá una quita promedio del 42% y plazos de hasta 10 años.

Plazos para ingresar

Del Pont informó que “habrá una ventana de 6 meses para ingresar” ya que se podrá acceder a partir del 17 de febrero y hasta el 30 de abril, y la primer cuota se pagará el 17 de julio.

Permitirá refinanciar hasta 120 cuotas o hasta 10 años deuda impositiva, y en hasta 5 años o 60 cuotas deuda de seguridad social.

La moratoria formó parte de la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica promulgada el 23 de diciembre, pero restaba su reglamentación.

Principales características del Plan Moratoria 2020

  • Fecha de ingreso: Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.
  • Cuotas: Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda
  • Re-formulación: Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).
  • Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
  • Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
  • Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril

Los detalles se están dando a conocer en este momento, y en las próximas horas saldrá publicada la norma en el Boletín Oficial.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Moratoria

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Comentarios

  1. -
  2. MARISA dice

    21 febrero, 2020 a las 2:35 pm

    Buen dia, se puede incluir en la moratoria deudas por aportes con el personal domestico. Gracias

    Responder
  3. Pablo dice

    5 febrero, 2020 a las 6:39 pm

    Con relacion a la moratoria, consulto si puede ingresar a la misma , un director de SA , que esta inscripto en ganancias, ya que para obtener el certificado mipyme debe estar inscripto en ganancias e iva, muchas gracias

    Responder
  4. Romina dice

    31 enero, 2020 a las 10:46 pm

    Los que tienen planes vigentes, se podrán reformular y así obtener reducción d intereses??

    Responder
  5. Luis dice

    31 enero, 2020 a las 11:35 am

    ¿Qué entienden por lo siguiente?
    Re-formulación: Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).

    ¿La reformulacion de los planes de pago podrá ser solo en una única cuota?

    Responder
  6. Julio dice

    31 enero, 2020 a las 11:25 am

    Una consulta, los consorcios de propietarios son también pymes,, ya que no tienen facturación, solo gastos que se prorrateos entre los copropietarrios,.

    Responder
  7. Leandro dice

    31 enero, 2020 a las 9:25 am

    Buenos Días,

    Mi consulta es la siguiente: Si hay un Responsable Inscripto que dió la baja como tal, pero tiene deuda con afip….Se tendría que dar de alta como Monotributista para poder acceder a éste plan y pagar su deuda como RI ?

    Responder
  8. Yanel dice

    30 enero, 2020 a las 8:52 pm

    Que sucede con las asociaciones sin fines de lucro , no tenemos certificado mi pyme

    Responder
  9. Laureano dice

    30 enero, 2020 a las 7:25 pm

    Buenas tardes Ignacio. No habrá moratoria para contribuyentes generales??

    Responder
  10. Marcelo dice

    30 enero, 2020 a las 5:40 pm

    Al parecer la moratoria no sirve para los monotributistas con baja de oficio, dado que para acceder a la misma es necesario tener el certificado pyme y para solicitarlo es necesario estar inscripto en algún impuesto, y para rehabilitar el monotributo hay que cancelar la deuda que generó la baja de oficio, y para cancelar la deuda tendría que poder acceder a la moratoria, para lo cual hay que tener el certificado pyme……. una indeterminación.

    Responder
    • Claudia dice

      30 enero, 2020 a las 9:13 pm

      Hola, por lo que dice la ley, si podrás. Lo presentas y levantas la baja y después tramitas el certificado. La ley dice qué hay como una adhesión provisoria condicionada a q obtengas el certificado antes del 30 de abril

      Responder
    • Adriana dice

      31 enero, 2020 a las 12:47 pm

      Me pasa lo mismo con un cliente. Van a tener que modificar eso, porque queda mucha gente afuera

      Responder
  11. andrea dice

    30 enero, 2020 a las 3:30 pm

    muy corto el plazo hasta el 30 de abril si realmente quieren ayudar a la pyme deberian dar plazo hasta junio

    Responder
    • Bernardo dice

      31 enero, 2020 a las 12:53 pm

      Está por Ley.

      Responder

Trackbacks

  1. Los principales puntos del Plan Moratoria 2020 – EducaciónBIZ dice:
    6 febrero, 2020 a las 9:15 am

    […] Fuente: Ignacio Online […]

    Responder

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