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Mis Facilidades “Recargado”: Detalles del nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP

26 marzo, 2013 Por Ignacio 71 comentarios

Índice de Contenidos

  • Obligaciones que pueden incluirse:
  • Condiciones del plan: 
  • Adhesión al plan:
  • Reformulación de Planes Vigentes
  • Vencimiento de cuotas:
  • Importante: 
  • Vigencia:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013

Mediante la Resolución General 3451, la AFIP implementó un nuevo Plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación se detallan las características principales del mismo: 

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.

Condiciones del plan: 

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).

Adhesión al plan:

  • La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
  • Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451”.
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Reformulación de Planes Vigentes

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:
1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.
c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este artículo, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Importante: 

El Art. 24 de la resolución deja “sin efecto la Resolución General Nº 2.774″  que estable el régimen general permanente de facilidades de pago. El mismo es al que se podía acceder hasta ahora en Mis Facilidades y otorga planes de pago de entre 3 y 36 cuotas.

Vigencia:

Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.

Plan regularizacion fiscal_rg 3451 afip mis facilidades

Más información: RG 3451

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Mis Facilidades, Plan de Facilidades de pago, RG 3451

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Florencia dice

    10 julio, 2013 a las 9:26 pm

    Hola! Quisiera saber como cargar en el plan una deuda de autónomos en la cual se pagó la mensualidad vencida y se generaron intereses por ese lapso de tiempo. Necesito cargar solamente los intereses ya que la mensualidad fue paga.
    Cuando selecciono Autónomos, luego 019 no me habilita a cargar luego el código 051.
    Alguien sabe como se hace esto?
    GRACIAS!!!!!

    Responder
    • Claudia dice

      13 julio, 2013 a las 6:50 pm

      A mi me pasa lo mismo. Tenés que ingresar los intereses con los códigos 308 y 358, en esta opción solo tenés habilitado 019 y como subconcepto 051 el tema que vas a tener es la fecha de vencimiento a cargar. OJO!!! porque si le cargás la fecha de vencimiento de la obligación te sale un disparate de intereses. Creo que tenés que cargar la fecha del pago del capital. Estoy aguardando a que me respondan a mi por esta misma consulta.

      Responder
    • Anónimo dice

      26 julio, 2013 a las 8:38 pm

      Los periodos de autonomos y/o monotributo, se ingresan por esa opcion, "Deuda Monotributo-Autonomos" ahi, sucede lo contrario, solo esta habilitado como concepto y subconcepto 019

      Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2013 a las 12:56 pm

      "Deuda Monotributo-Autonomos"? 1- Se selecciona el Plan 3451; 2- En carga de obligaciones a regularizar se carga "Deuda Previsional"; 3- Luego se eleige la opcion "Nueva Oblig. Monot./Aut. y al querer cargar el concepto 308 – 19 – 19 el sistema no te lo permite, solo permite como subconcepto intereses (51, 51).
      A qué opción te referís con "esa opción "Deuda Monotributo-Autonomos"?
      Agradezco si me pueden ayudar con este tema.

      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2013 a las 9:05 pm

      Tenes que seleccionar "Autonomo Desde 07/1994" pero te aclaro que cuando seleccionas la categoría te trae el valor actual.

      Responder
  3. Anónimo dice

    20 junio, 2013 a las 4:01 pm

    primero los intereses y lueo el capital con fecha de vencimiento de consolidacion del plan caduco.

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 mayo, 2013 a las 7:43 pm

    Hola Ignacio! Antes que nada gracias por tus aportes frecuentes, nos son de gran ayuda a muchos. Mi consulta es la siguiente: Arme el plan de pagos segun RG 3451/13 pero me quedaron fuera del mismo deudas de períodos del 2007-2011 y quisiera saber si las puedo ingresar una vez ya presentado el plan. O si hay alguna solución para este inconveniente.

    Desde ya muchas gracias.-

    Saludos.-

    Responder
  5. Mmagnetismo Ilustrado dice

    27 mayo, 2013 a las 12:44 pm

    Buenos días.. Alguien sabe que plan de pago se puede hacer para el IVA de febrero 2013 que no entra en la RG 3451..?? Y que tasa aplica en el caso de haber algun convenio..??
    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 mayo, 2013 a las 1:29 pm

    Mi problema es cargar las deudas determinadas en pfp caducos cuyo detalle se encuentra en mis facilidades detalle de deudas impagas. Tengo un caso donde a la fecha de caducidad del plan se encontraban cancelados los intereses resarcitorios y punitorios de la obligacion principal, quedando impago el saldo total de la miswma. Al cargar en la 3451 la obligacion ddjj original me calcula intereses resarcitorios hasta la nueva fecha de consolidacion. como se carga una obligacion de este tipo.

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 10:23 pm

    PREGUNTA ENTRA EN EL PLAN 3451/2013 LOS AUTONOMOS XQ YO QUISE CARGARLOS Y SE ME DUPLICA EL IMPORTE CUANDO VOY A LA OPCION MES AÑO AUTONOMOS GRACIAS

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 mayo, 2013 a las 2:57 am

    Hola…alquien me puede decir como se ingresa la deuda de los planes caducos???? Hasta ahora no he podido hablar con nadie que la tenga bien clara, ni en la agencia de AFIP, ni en las charlas que dieron, porque te explican todo muy bien pero cuando ingresas al Plan , nada…no se que importe tomar…en que lugar etc. etc

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 abril, 2013 a las 5:33 pm

    Quiero dejarles mi humilde experiencia hasta hoy 29-04-2013. Respecto de los planes vigentes a reformular estan en el segundo renglón, cuando comienzo a armar el plan, y, lo importante, tengo que hacerlo primero porque si primero cargo obligaciones que no estaban en plan, ya sea obligaciones impositivas o de la seguridad social y despues recién quiero reformular un plan vigente… auch!! me borra todo lo que cargué. Lo otro, no modificar los importes que el sistema pone como intereses por la reformulación porque genera o mantiene la deuda en el plan reformulado, por lo menos hasta hoy. Gracias por el aporte de todos. marina.

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 2:05 pm

    tenía entendido que dentro del plan iba a encontrar todas las deudas de la empresa que podrían ser incluidas en el plan (hasta planes vigentes reformulados) y con solo clickearlas se armaba el plan. pero no es asi (me parecía que era demasiado facil para ser verdad) y encima cuando intento incluir una deuda al plan no me deja porque ya está incluida en un plan vigente. y ahora hace 2 meses que no estoy pagando los planes y no se que va a pasar,, que recomiendan?

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 abril, 2013 a las 1:24 pm

    COMO HAREMOS LOS CONTRIBUYENTES PARA PAGAR
    LAS DEUDAS POSTERIORES AL 28-2-2013?
    POR EJEMPLO APORTES Y CONTRIBUCIONES 2 Y 3/2013?

    Responder
  12. Anónimo dice

    16 abril, 2013 a las 10:14 pm

    hola estoy haciendo el plan, pero no se como incluir el importe de las cuotas qe caducaron.. alguien me podria ayudar por favor??

    Responder
  13. arturo dice

    16 abril, 2013 a las 2:13 pm

    Hola. Estoy cargando un plan de facilidades nuevo (RG3451), integrado tanto por obligaciones no incluidas en planes anteriores como deuda sí incluida en planes anteriores.
    Algunas de las obligaciones, especialmente las vencidas en 2012 no me permite ingresarlas porque dice el sistema que ya están incluidas en planes anteriores, y sin embargo ya ingresé otras que también estaban en planes anteriores (anteriores a 2012) y me permitió hacerlo. Alguien sabe cómo se soluciona este inconveniente ? Muchas gracias. Saludos para todos.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Anónimo dice

      23 abril, 2013 a las 4:00 pm

      Hola, Arturo, me pasó lo mismo y entré a la página en busca de alguna solución. Por favor si pudiste solucionarlo avisame que aún estoy en el pantano. gracias. marina.

      Responder
    • Soledad dice

      31 julio, 2013 a las 2:27 pm

      Si encontraron alguna solucion a esto me lo comentan porque hasta ahora no puedo ingresar obligaciones de planes caducos porque me sale el cartel "la obligación esta incluida en planes anteriores"

      Responder
    • Soledad dice

      31 julio, 2013 a las 2:29 pm

      Alguien sabe como solucionar esto? Porque intento cargar obligaciones de planes caducos y el sistema no me deja por estar incluidas en planes anteriores

      Responder
  14. arturo dice

    16 abril, 2013 a las 2:09 pm

    Buenos días a todos.
    Mi consulta es la siguiente: estoy armando un plan de facilidades nuevo, que incluye obligaciones impagas y obligaciones incluidas en planes vigentes. Cargué muchas obligaciones que ya estaban en planes anteriores sin problema, pero especialmente las vencidas en 2012 no me las deja cargar porque dice que están en otro plan vigente. Alguien sabe cómo se soluciona ésto ? Muchas gracias, saludos.

    Responder
  15. Anónimo dice

    16 abril, 2013 a las 1:13 am

    Hola Ignacio:

    Tengo un cliente que adeuda autonomos desde el año 2006. El problema que tengo es que cuando entro a mis facilidades, y pongo el concepto del impuesto 308 o 358 (autonomos) no me deja poner el subconcepto 019 (declaracion jurada)y solo me deja poner el subconcepto 051. Es un error en el sistema? o Lo adeudado en concepto de declaracion jurada por autonomos lo deberia ingresar por otro lado… y los intereses resarcitorios por 308 o 358 segun corresponda?

    Gracias!
    Analia

    Responder
    • Anónimo dice

      12 junio, 2013 a las 1:19 pm

      Hola Analía,
      pudiste solucionar este tema? yo también intenté confeccionar un pp con deuda de autónomos y me surge el mismo procedimiento.
      Saludos
      Alejandra

      Responder
    • Anónimo dice

      27 junio, 2013 a las 10:53 pm

      Hola, alguien pudo soulcionar esto?? sigue sin haber opción al código 19…

      Responder
    • Anónimo dice

      29 julio, 2013 a las 3:33 pm

      Hola, alguna novedad sobre este caso? a mi me pasa lo mismo…

      Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2013 a las 9:03 pm

      Hay que seleccionar "Autonomo Desde 07/1994" y te trae la categoría (actualizada)

      Responder
  16. Anónimo dice

    2 abril, 2013 a las 4:21 pm

    Hola, tengo una urgencia, me podes ayudar Ignacio porfa??

    el tema es asi, necesito el comprobante de monotributo de afip para un evento, la necesito entregar antes de este viernes si o si, el tema es que no tengo impuestos activos porque tengo una deuda con afip, pero con hacer el plan de pagos, al instante, podía ingresar e imprimir el comprobante, ahora como esta todo suspendido hasta abril no puedo, y lo necesito urgente.
    que puedo hacer? que comprobante puedo tener? necesito esto sino no podre participar del evento y es parte de mi trabajo.
    desde ya muchas gracias
    Juan

    Responder
    • Ignacio dice

      2 abril, 2013 a las 4:51 pm

      Hola Juan, no es algo que yo pueda solucionar, al quedar sin efecto la RG 2774 y el nuevo plan comenzar el 15/4. Andá a la agencia, para ver si te dan alguna alternativa

      Responder
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