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Monotributistas bajo la lupa: los 7 cambios que hay que tener en cuenta

8 febrero, 2017 Por Ignacio 10 comentarios

Recategorizarán de oficio, control de gastos bancarios, pago electrónico y factura electrónica. Algunos de los cambios en el régimen “simplificado” de monotributo. Lo que hay que saber.

La AFIP oficializó, mediante la RG3990,  la “recategorización de oficio” para los contribuyentes del Monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados. Pero ademas se establecen cambios respecto al pago electrónico, la factura electrónicos entre otros. 



1. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La AFIP podrá recategorizar de oficio o excluir al monotributista cuando, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Se tendrá en cuenta:

Adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.

2. MODALIDADES DE PAGO
Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante pago electrónico. Según el siguiente cronograma::

CATEGORÍA MES
D MAYO DE 2017
A, B y C NOVIEMBRE DE 2017
Excepción: Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
3. FACTURA ELECTRÓNICA
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

4. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). 
Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
5. PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA” (SE DEROGA LA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL)
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder. 
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista. 
Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

6. CUSAS DE SUSPENSIÓN  DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

7. VUELTA AL MONOTRIBUTO
Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

a) Constatación de oficio por este Organismo; o

b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

VIGENCIA. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

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Archivado en:Monotributo, Sin categoría Etiquetado con:Monotributistas, Recategorización de oficio, RG 3990

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Comentarios

  1. Unknown dice

    9 febrero, 2017 en 5:34 am

    Quienes estaban obligados a presentar la declaración jurada informativa deben dejar de presentarla o se debe seguir presentando por 6 cuatrimestres más?Desde ya muchas gracias

    Responder
  2. SOL NACIENTE dice

    9 febrero, 2017 en 1:54 pm

    hola desde cuando hay que pagar por cbu o tarjeta y debe ser propia del contrib o puede ser ajena la cuena??

    Responder
    • Ignacio dice

      13 febrero, 2017 en 1:25 am

      puede ser con otra cbu

      Responder
  3. Anónimo dice

    15 febrero, 2017 en 5:35 pm

    HOLA, queria consultarle si le exclusion de pleno derecho la puede hacer el mismo monotributista desde la pagina afip? y cuales serian los pasos a seguir

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 febrero, 2017 en 4:09 am

    una mierda. En vez de simplificar COMPLICAN

    Responder
  5. Romina Martinez Parfeniuk dice

    21 febrero, 2017 en 4:04 pm

    hola buenas , te hago una consulta. Abone febrero del monotributo y no me permitieron abonar el monto nuevo. quise ingresar para imprimir el formulario y abonar el resto y en Cuenta corriente me dice acceso denegado.
    Agradeceria, si me podes decir qué puede estar sucediendo.
    gracias

    Responder
  6. CDF dice

    21 febrero, 2017 en 5:42 pm

    Hola, perdón si no corresponde la consulta en esta entrada.
    Soy empleado en relación de dependencia y ocasionalmente quisiera aprovechar la oportunidad de hacer algo en forma particular, pero no tengo forma de facturarlo. ¿Qué marco me ofrece la AFIP para esta situación? Lo más parecido que hubo fue el "monotributista eventual" pero no era aplicable a los empleados. Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 marzo, 2017 en 5:10 pm

    Hola, para monotributista categoría D, es necesario presentar Formulario 572? ya que en el lugar de trabajo los solicitan. Es único empleador. Gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 mayo, 2017 en 6:38 am

    Hola, mi nombre es Matías. Ante todo muchas gracias ignacio por compartir tu sabiduría. Va mi consulta:
    Yo estoy haciendo la DDJJ de la misma manera que la he venido haciendo en los últimos 4 años al menos, nunca había tenido este error ! Hasta tengo puesto el CBU para que afip se cobre directamente de mi cuenta todos los meses!

    Estoy en la categoría E del monotributo y al querer presentar mi DDJJ actual me tira el mensaje:

    "El período fiscal [201704] supera el máximo permitido [201612] según la definición del formulario [1255] version [300]"

    No entiendo lo que quiere decir el mensaje de error y por lo tanto no sé como superarlo…

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 mayo, 2017 en 7:24 am

    Hola, ya descubrí que no se presenta más Gracias

    Responder

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