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Monotributistas: recuerden tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito

19 septiembre, 2016 Por Ignacio 10 comentarios

Vence el plazo para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos”

Monotributistas: recuerden tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito
El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,” a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.
Mediante la  Resolución General 3900, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, paraacceder y mantener el beneficio.
Como realizar la solicitud
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 
La inscripción será hasta el 20 de setiembre de 2016, y dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el “Registro”.

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Impuesto a los débitos y créditos, Monotributistas, RG 3900

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Comentarios

  1. MARISEL YRENE dice

    22 febrero, 2020 a las 10:18 am

    sigue vigente esta normativa? como puedo hacer para inscribirme?

    Responder
  2. jorge dice

    21 enero, 2020 a las 7:52 pm

    mi contador nunca hizo mencion de este beneficio todavia esta vigente y hasta cuando me puedo inscribir

    Responder
  3. Fernando dice

    13 agosto, 2019 a las 6:23 pm

    Sigue vigente la normativa??.. hay q hacer el trámite todos los años?. En ese caso Cuál sería el vencimiento para este año!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 agosto, 2019 a las 11:05 am

      sigue vigente

      Responder
      • NATALIA dice

        13 septiembre, 2019 a las 8:13 am

        cuando es cuenta compartida le rechazan el beneficio, no?

        Responder
  4. stefano dice

    20 diciembre, 2018 a las 5:29 pm

    No se si le pasa lo mismo a alguien más que aplicó al beneficio en la pagina de la AFIP y aparece como aprobado pero en el banco le siguen debitando el 0,6% aun cuando se supone que es automático, ya he hecho reclamos en el banco y no me saben dar una respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2018 a las 1:39 pm

      Me ha pasado, hay que hacer el reclamo en el banco

      Responder
      • stefano dice

        29 diciembre, 2018 a las 7:38 pm

        gracias por responder, qué tramite tuviste que hacer o dónde pusiste el reclamo? porque hace mas de 6 meses que voy todos los meses al banco y nade que me resuelven.

        Responder
  5. Marcelo Lista dice

    31 octubre, 2017 a las 1:13 pm

    Yo entiendo que te aplicaran el beneficio al partir de tu solicitud.

    Responder
  6. dkforward dice

    30 agosto, 2017 a las 7:37 pm

    Hola, yo estaba anotado en la alicuota reducida del 0.25%, la habia dado por medio de la nota al banco hace unos años, lamentablemente no me entere de este nuevo requerimiento hasta vencido el plazo indicado, 20 de septiembre, mi duda es: ahora hay alguna forma de darme de alta nuevamente? desde ya muchas gracias.

    Responder

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