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Monotributo: Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago

30 diciembre, 2020 Por Ignacio 14 comentarios

Se extiende hasta el día 4 de enero de 2021, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Resolución General 4896/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4896-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00920348- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de diciembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 4 de enero de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/12/2020 N° 67573/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

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Archivado en:AFIP Etiquetado con:Monotributistas

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Comentarios

  1. Guillermo dice

    30 diciembre, 2020 en 10:44 am

    Llevo 4 meses de inscripto y no he facturado nada.
    Tuve que cerrar el negocio que emprendí.
    Puedo dar de baja al monotributo sin haber pagado desde el momento de inscripción ya que no tengo como pagarlo y sigue acumulando deuda??

    Responder
    • Cintia dice

      2 enero, 2021 en 9:34 am

      Buenos días, sí puede, le aconsejo contactar con un Contador para que pueda realizarle el trámite correctamente y evite gastos e inconvenientes posteriores. Saludos.

      Responder
  2. Manuel dice

    30 diciembre, 2020 en 12:03 pm

    Estoy atrasado con el pago del monotributo a raíz de la pandemia como devo hacer puedo pagar de ahora en mas y luego voy pagando los meses atrasados y cuando se restablezca la afip pago los intereses como devo hacer

    Responder
    • Cintia dice

      2 enero, 2021 en 9:38 am

      Buenos días, consulte con un Contador para que le genere un plan de pagos, o si lo prefiere, mes a mes le prepará el volante de pago para que puede abonar el mes atrasado calculando los intereses a fecha. Saludos.

      Responder
  3. Mario Adrian Diaz dice

    30 diciembre, 2020 en 12:24 pm

    Si se da de baja al monotributista que pasara con las cuotas adeudadas?

    Responder
  4. Rosario dice

    30 diciembre, 2020 en 12:46 pm

    Hola a mi la AFIP me debita a través de débito ,pero ahora como me bonificaron el monto ,pasaría a pagar menos,mi duda es que tengo que hacer algún trámite especial en el bco o AFIP.muchas gracias por su redpuesta

    Responder
  5. Gustavo dice

    30 diciembre, 2020 en 5:20 pm

    Tarde,como siempre los trabajadores en último lugar.,yo estuve cinco meses sin facturar un solo peso y saben que,no me perdonaron ni si quiera los intereses.,ni bien empecé a trabajar tuve que pagar la totalidad de la deuda.gracias por ser tan “considerados”

    Responder
  6. Eugenia dice

    30 diciembre, 2020 en 5:55 pm

    Tengo monotributo social en mi trabajo solo cobraba 6mil x mes y el monotributo pagaba 500$ hace 4 meses que dejé d trabajar con factura y dejé d pagar el monotributo pasa algo ?? Sino ll sigo pagando?? Como debo darlo d baja??

    Responder
  7. Adriana Bustos dice

    30 diciembre, 2020 en 9:52 pm

    Esa exclusión es para los que no pagaron durante la pandemia?
    Yo estoy al dia, puedo tener alguna complicación?

    Responder
  8. Roberto dice

    31 diciembre, 2020 en 12:05 am

    [email protected] yo dejé de pagar y le di de baja al monotributo por qué no podía pagar no siquiera me dieron el IFE cuando cumplía con todo lo que me pedían necesito ayuda saluda atte. Roberto leonardo Iaria.

    Responder
  9. Roberto dice

    31 diciembre, 2020 en 12:11 am

    Soy motributista y pague hasta que me agarró en marzo está pandemia a mí nadie me ayudó por eso le di de baja y tampoco cobre el IFE cuando me corresponndia siento que al que realmente tienen que ayudar no se lo ayudae

    Responder
  10. Luisa Amelia Echegaray dice

    31 diciembre, 2020 en 1:43 am

    Hola cuando empezó la pandemia en marzo deje pagar la afip .en el mes agosto pague todos los mese atrasados .como hago para pagar los intereses

    Responder
  11. Alejandra dice

    31 diciembre, 2020 en 11:54 am

    como pedir una forma de pago en cuotas? y dar de baja el monotributo? nadie responde via online , como puede un trabajador regularizar la situacion de desempleo x el aislamiento obligatorio si no dan soluciones ni alternativas para llegar a pagar la deuda

    Responder
    • Cintia dice

      2 enero, 2021 en 9:46 am

      Buen día Alejandra, consulte con un Contador para que le realice un plan de pagos, o en caso de que no cuente con una cuenta bancaria propia o de terceros, seguramente le ofrecerá otras alternativas acordes a su situación. Saludos

      Responder

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