Aumento del 41.48%: Nuevos montos y topes Montos Asignaciones Familiares Junio 2024.
La ANSES oficializó los nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de junio de 2024, en función de la última actualización del índice de movilidad de 41,48%.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 189/2024
RESOL-2024-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186 de fecha 16 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2024 N° 31103/24 v. 21/05/2024
Fecha de publicación 21/05/2024
Gabriel dice
Según mi sueldo bruto debería estar cobrando $25000, pero me pagan menos ($15000) como q no me actualizaron la categoría. Q se puede hacer?
Cesar dice
Estos nuevos montos ya se cobran con los haberes del mes de mayo a cobrarse en junio? o con los haberes del mes siguiente?
Jess dice
Hola! estos montos ya se cobran en Junio. Saludos. En unos dias vas a poder verlo desde Mi Anses
Yo este mes no cobre el salario familiar de mis 3 hijos xq segun el padre esta en blanco y pasa el monto que tiene que cobrar el salario y apena este mes cobro 350 nmas la verdad no entiendo xq me corto este mes osea no tengo depositado el mes de mayo
Tendria que fijarse cuanto es el sueldo bruto, ya que ANSES toma ese importe. Tambien se suman lo que cobren en blanco ambos padres entonces puede ser que un mes no lo cobre.
A mi me pagan 26 mil x un hjos no pago nada c eso ni para comer te alcanza el papá se iso pencion no contributiva x desempleo i me sacaron la AUH me isieron pelota ni para la ropa de mis hjos me alcanza
Yo soy trabajador en relación de dependencia y este mes no cobre lo de mi hija de 10 meses
No se que hacer …alguien sabe
Hola, fijate cual es tu sueldo bruto sin descuentos) y compara con los topes de ingreso familiar, si te pasas del tope no lo cobras. Tambien si tu pareja trabaja en blanco, se suman ambos sueldos.
Saludos!
Ni te gastes,son todos vagos menos ellos, madres que trabajan limpiando pisos también lo cobran,pero para ella ,son todos vagos,seguro está en la casa rascándose y el hombre de grandes cornamentas le trae el sueldo
Todo mal site pasaste de 976.800 te toca el monto más bajo ellos no saben que los trabajadores tenemos descuentos ,y no cobramos eso en mano ,en cambio,si los que cobran 3.000000 les toca cobrar ,achiquen la brecha a 2.000000y delen más a los que cobran hasta 976.800 que son los que realmente necesitan
Me alegró que hayan suba a la asignación de hijo yo por ejemplo soy vendedora independiente nomas y gracias a Dios siempre hay algo y lo que tienen de sobra siempre quieren más bendiciones
Hola porfavor que sea igual el salario familiar con los otros niños todos tienen derecho
Desigualdad total !!!!más aumento para las auh y la tarjeta alimentar por mes casi 120 mil por un hijo mientras el salario familiar 37 mil ,como que los trabajadores de relación independiente no necesitaran,ni que cobrarán millonada ,ya no se puede vivir se sobrevive!!!!
A mi me pagan 5000 porque el padre trababa en blanco. Pero tampoco es que cobra millones. Una burla y desigualdad total con la gente que trabaja como con la que no.
Si, eso es algo que ANSES no tiene encuenta y deberia regular… Las familias separadas, lamentablemente si el padre trabaja en blanco, la asignacion familiar depende de lo que cobre, si le aumentan cobra menos y si se pasa del tope no cobras. Lo otro es que la madre puede solicitar el embargo de ese cobro para cobrarlo directamente, pero igual el monto esta sujeto a lo que el empleador le pague. ANSES deberia separar eso y que quien esta a cargo del hijo cobre la asignacion o la AUH
La verdad una vergüenza No tenes que trabajar en éste país!! Y asi tendrias los beneficios,porque trabajando el Anses te paga menos y se olvidan de ver los descuentos que tenemos en el recibo, como pude ser que siendo madre sola con un solo sueldo te categoricen el pagó.
Tenés toda la razón se pasan de sin VERGÜENZAS
Alós q trabajan. Se rompen el lomos 5 am con el frió salen a trabajar todos los días. Y Alós otros le regalas los vicios por q hay muchas personas q no cumplen con sus propias hijos los dejan tirados prácticamente descansos andan. Nadie los investiga q hacen con l plata de los chicos
Siempre dige que deberían investigar xq ahí muchos q mal usan esa plata y ahí otros q no la necesitan pero la cobran igual x el solo echo no figurar como trabajador dependiente
Usted cobra suaf? Suaf esta regulado por anses solo lo recibis si sos trabajador en relacion de dependencia y el.monto es en funcion a lo q tu empleador declara q recibis de salario, no hay mucho que investigar ya q Anses lo regula perfectamente!
Son todos planeros para ustedes,lo cobra gente que no cobra planes y limpia la mugre de ustedes más de una vez
Los trabajadores tenemos menos derechos que los que cobran planes. Cuándo van a aumentar el monto nuevamente?? Y los derechos de los niños son iguales.
Usted cobra suaf? Suaf esta regulado por anses solo lo recibis si sos trabajador en relacion de dependencia y el.monto es en funcion a lo q tu empleador declara q recibis de salario, no hay mucho que investigar ya q Anses lo regula perfectamente!
Sigan generando vagancia, siguen dándole a los que no laubran y a los que trabajamos nos castigan con los salarios, si los hijos nuestros tienen los mismos derechos que los demás niños
Señora Patricia, antes de quejarse informese, ya que esta asignacion la perciben SOLAMENTE los trabajadores en relacion de dependencia, por ejemplo yo gano 400mil pesos de sueldo, pago alquiler de 200 y esta asignacion me ayuda un monton y SOY TRABAJADORA EN RELACION DE DEPENDENCIA hay q informarse antes de quejarse