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Moratoria AFIP: Cuadro resumen y aspectos controvertidos

6 febrero, 2020 Por Ignacio 10 comentarios

Moratoria y Plan de pagos 2020. Cuadro informativo del régimen y aspectos controvertidos.

En el siguiente cuadro resumen, realizado por los amigos de Tributum, se analizan los aspectos de la “Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs.”

Recordamos que el presente régimen, se trata de una moratoria, a diferencia de un plan de pagos, pues incluye la condonación de capital, multas e intereses -facultades exclusivas del Congreso y no delegadas, aunque si lo ha sido en décadas anteriores- 

ASPECTOS CONTROVERTIDOS

✔ Inclusión de Autónomos y Monotributistas
✔ Certificado MiPyME
✔ Planes caducos -imposición en la norma- y refinación de planes vigentes
✔ Adhesión temprana. Cronograma de beneficios
✔ Cantidad de planes

Inclusión de Autónomos y Monotributistas: queda zanjeada en la normativa del fisco nacional, que las obligaciones fiscales de tales sujetos, están incluidas.

Certificado MiPyME: en igual sentido y dada la condición en la propia Ley, los contribuyentes que puedan acogerse  deberán tener el “Certificado MiPyME” emitido por la SePyMe vigente  o bien, haber iniciado el trámite al día de adhesión y con plazo al 30/04/2020 para obtener aquel definitivo -excepto las Entidades sin fines de lucro-.

Dicho requisito, incluye a trabajadores Autónomos y Monotributistas (tengan o no empleados en relación de dependencia) con la única condición que debe tener impuestos activos (situación que dejaría excluidos a quien hayan solicitado la baja de impuestos, de oficio o por cese de actividades, entre otros)

Planes caducos  y refinación de vigentes: expresamente el “Capitulo G” de la resolución fiscal,  incluye el procedimiento para refinanciar planes vigentes al 22/12/2019  y, el cuadro especifico de porcentajes del pago a cuenta, cantidad de cuotas y vencimiento al mes siguiente de la adhesión de la primera cuota, conforme el sujeto y fecha de adhesión.

Respecto a planes caducos, al renacer la obligatoriedad de pago de la deuda que fuera oportunamente financiada en el plan -ahora- caduco, es habitual que, o bien se pueda rehabilitar o que al renacer la obligación desde la fecha original de vencimiento de la misma hasta la pretendida consolidación y adhesión, sea factible su inclusión.  Sin embargo, en la presente no está previsto la rehabilitación de planes caducos y, sorprendentemente, el inc k) del Art 3 al detallar el listado taxativo de los conceptos y sujetos excluidos enumera a “… k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente….” . 

Quizás se trate de una imprecisa restricción o bien de versiones en la redacción del proyecto y que luego no fue eliminada, ya que no pareciera el objeto y la intención del capítulo sub examine (Cap. i, Título IV, Ley 27.541) no considerar las deudas fiscales de planes de facilidades que hayan caducado justamente en los años de recesión económica y con altas tasas de financiación. 

Adhesión temprana: se fija un cronograma con beneficios económicos y financieros, conforme el mes de adhesión, tipo de contribuyente, deuda, variabilidad en el porcentaje del pago a cuenta y la fecha de vencimiento de la 1er cuota del plan de pagos. 

Cantidad de planes: Tal como sucediera años anteriores, seguramente desde el sistema “Mis Facilidades” figurará la opción de adherirse a cada plan, en un ítem diferente según el distingo de tipo de deuda y origen. Sin embargo de estas cuatro, o quizás seis, posibles consideraciones y la opción de un único plan por cada una de ellas, se aguarda que sea factible presentar “n” planes a los fines de atomizar la eventual caducidad y morigerar el valor de cada cuota.

Cuadro resumen

Créditos: Tribitum

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Martin Miguel Cordoba dice

    14 mayo, 2020 a las 6:59 pm

    Buenas tardes

    Por favor, quisiera saber si hay una solucion para este problema:
    Un contribuyente gerente de SRL, inscripto en Ganancias, Bienes Personales y autonomos quiere entrar en la moratoria de la RG 4667, pero al momento de elegir el plan de pagos aparece la leyenda

    Usted no se encuentra habilitado para regularizar deudas en los términos de la RG 4667

    Desde ya, muchas gracias

    Responder
  3. Rocio dice

    12 marzo, 2020 a las 4:49 pm

    Ignacio te hago una consulta. Un empleado en relación de dependencia que tiene deuda de monotributo anterior a 2008, baja de oficio por falta de pago. Le di de alta y solicité el mipyme (lo dieron hasta abril de 2020), lo adheri a la moratoria, pagó de contado. Me dejó hacer todo eso. Puedo solicitarle la baja del monotributo? Espero hasta abril 2020?

    Responder
  4. santiago dice

    20 febrero, 2020 a las 4:55 pm

    Ignacio!! Como estas?. Te comento la situacion con un contribuyente dado de alta como monotributo social el 09/2019(con SIPER C: RIESGO MEDIO Y NUEVAS ALTAS).que tiene un solo plan confeccionado( caduco en 2009) y luego deudas de cuando era monotributo autonomo, Tiene la certificacion pyme y al momento de presentar la moratoria solo me muestra hasta 20 cuotas(no asi ni ,60 ni 90 ni 120 cuotas), sabes que puede llegar a ser?.
    Ademas me quedan afuera el concepto de obra social, sabes si luego de presentar la moratoria podre meter en un plan permanente solo la parte de obra social que por resolución queda excluida?.
    Muchas gracias.

    Responder
  5. Hector dice

    20 febrero, 2020 a las 11:49 am

    Consulta, cual es el tope de los intereses resarcitorios que se condonan? y por pago al contado hay alguna quita? Gracias.

    Responder
  6. Nicolas dice

    17 febrero, 2020 a las 3:22 pm

    Mi plan caduca este mes (febrero 2020). En la agencia me indicaron que no puedo entrar en la moratoria….

    Responder
  7. CONSTANZA SALERNO dice

    13 febrero, 2020 a las 11:16 am

    Qué pasa con las cuotas de los planes que vencen el dia lunes 17? Puedo dejar caer estos planes o tengo que pagar las cuotas de este mes y luego adherirme al plan como refinanciacion de planes viejos y no como plan caduco?

    Responder
  8. Stella Maris dice

    6 febrero, 2020 a las 6:37 pm

    Una empresa que tiene como actividad Servicios relacionados con juegos de Azar, no puede ingresar a Moratoria y tampoco obtener el certificado MyPyMe, por lo tanto tampoco tendrá los beneficios sobre contribuciones a la seguridad Social??

    Responder
  9. Lorena dice

    6 febrero, 2020 a las 3:29 pm

    Hola Ignacio, qué pasaría con los planes caducos antes incluso de la ley 27541? Ej, plan caduco en Oct/2019. Entra en esta refinanciacion? gracias!

    Responder
  10. Daniel dice

    6 febrero, 2020 a las 10:43 am

    Buen día. Lo que no me queda claro es si al refinanciar un plan ya presentado hay alguna quita de intereses o es solo para modificar los plazo. Gracias

    Responder
  11. Patricia dice

    6 febrero, 2020 a las 10:11 am

    Hola buen dia, sigo sin entender si los planes caducos se pueden incluir; o solamente se pueden incluir aquellos que caducaron antes del dictado de la norma.
    gracias, uds son claros, la norma no tanto

    Responder

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