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Multan con tres sueldos por entregar tarde el Certificado del Art 80 LCT

25 julio, 2013 Por Ignacio 7 comentarios

El fallo se sustentó en el artículo 80, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dado que la certificación laborales requerida por un trabajador luego de extinguido el contrato de trabajo fue entregada por la patronal en la audiencia de conciliación y retirada por el obrero, en exceso del plazo legal y el emplazamiento formulado, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con sustento en artículo 80, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), reglamentado por el artículo 3 del decreto Nº 146/01 condenó a la empleadora a abonar al actor la sanción de tres sueldos prevista en esa norma.

El empleado que se desempeñaba desde el año 1994 como vigilador y luego como balancero para esa empresa, hasta que fue cesanteado en el año 2010, luego de vencer la reserva en su puesto de trabajo, tras estar de licencia médica. Luego de la extinción del vínculo, el actor intimó para que le entregara los certificados laborales, bajo apercibimiento de exigir la sanción mencionada.

Tras advertir que la documentación reclamada fue puesta a disposición del actor en la audiencia de conciliación y retirada por él, la Sala integrada por Teresita Saracho Cornet señaló que “la pretensión actora requiriendo su entrega ha devenido en cuestión abstracta”. 

Sin embargo se aclaró que “la petición de la aplicación de la multa contemplada en el artículo 80 de la LCT (reformado por el artículo 45 de la ley 25.345 y reglamentado por el Decreto 146/01), debe admitirse atento haber acreditado el trabajador haber efectuado el emplazamiento por dos días hábiles (luego de vencidos los treinta días de extinguida la relación laboral) que da cuenta el artículo 80 cuarto párrafo de la LCT (reglamentado por el artículo 3 del Decreto 146/01)”.

En consecuencia, en el fallo se resolvió condenar a la demandada a abonar la sanción de tres sueldos contemplada en la norma mencionada.

Certificado Art2 80 LCT

El artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT), establece que “el empleador estará obligado a entregar al trabajador
un certificado de trabajo” y “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia
o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y
tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados
a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a
tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será
sancionado con una indemnización a favor de este último que será
equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y
habitual percibida por el trabajador”
El certificado del artículo 80 LCT se emite online desde la página de AFIP
Fuente: comercioyjusticia

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Certificado artículo 80 LCT

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Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    22 octubre, 2016 a las 4:04 am

    Es correcto que el calculo indemnizatorio lo realice en base a valores actualizados? o simplemente debo calcular sobre la base del ultimo salario percibido por el trabajador y reclamar los intereses aplicando la tasa activa del BCRA?

    Responder
  3. Jorge dice

    22 octubre, 2016 a las 4:04 am

    Es correcto que el calculo indemnizatorio lo realice en base a valores actualizados? o simplemente debo calcular sobre la base del ultimo salario percibido por el trabajador y reclamar los intereses aplicando la tasa activa del BCRA?

    Responder
  4. lea brus dice

    20 agosto, 2013 a las 2:41 pm

    BUENAS, ESTOY HACIENDO UN CERTIFICADO DE ART 80 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y DEBO COMPLETAR A MANO LA PARTE SINDICAL:
    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: QUE CONCEPTOS INCLUYE??
    YO TOMARIA EL 2% DEL SEC, EL 0.5% DE FAECYS, INACAP Y EL 2.5% SOBRE LO NO REMUNERATIVO ????

    GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 julio, 2013 a las 3:15 pm

    Intimalo con un telegrama que te lo entreguen en 48hs

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 julio, 2013 a las 2:01 am

    agosto 2012? o sea casi un año y aun no te los entregaron? tene cuidado porque corre la prescripcion para reclamar. Igual si aun no te lo entregaron intima mediante demanda y empeza a sacar numeros porque estan al horno je.

    Responder
  7. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 8:15 pm

    porque no se dejan de hinchar con ese certificado, con que te de la certificación de servicios es suficiente!!!

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 julio, 2013 a las 7:27 pm

    Si la empresa no me entrego el certificado art. 80, que medidas debo tomar. A los pocos dias de que me cancelaran el total de la liquidacion final llame y le pedi el certificado pero todavia no se habian presentado las cargas sociales correspondiente, y hasta el dia de hoy no me lo entregaron. Mi renuncia fue en agosto 2012. Gracias

    Responder

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