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Nueva actualización en la calculadora online de sueldos de comercio

30 septiembre, 2010 Por Ignacio 77 comentarios

Ahora permite calcular horas extras y adicionales de convenio.

Una vez, se ha actualizado la “Calculadora online de sueldos para Empleados de Comercio”. Las mejoras incluyen las siguientes características:

  • Liquidar Horas Extras al 50%
  • Liquidar Horas Extras al 100%
  • Liquidar Adicionales por Fallo de Caja, Armado de Vidrieras, Chofer y ayudante de chofer, según los artículos 23, 30 y 36 del CCT 130/75 de empleados de comercio.

Ir a la Calculadora

De esta manera, se amplia el menú de posibilidades para determinar los salarios de empleados de comercio. Recordemos que la calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.

– Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
– Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
– Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

Gracias a la gente de AYCLE por la actualización y por la información.
 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Calculadora Online, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 octubre, 2010 a las 12:44 pm

    HOLA IGNACIO, ES EXELENTE TU BLOG. QUERIRA SABER SI PARA EMPLEADO DE COMERCIO QUE TRABAJA 1/2 JORNADA EL SINDICATO SE CALCULA POR JORNADA COMPLETA.

    Responder
  3. Ignacio dice

    7 octubre, 2010 a las 3:28 am

    Hola Mariana, no, no lo incluye

    Hola Ricardo, no es el período de vacaciones legal, en todo caso, se debería haber liquidado antes de abril, pero de todos modos, se pueden liquidar, nada lo impide.
    saludos

    Si, corresponde el adicional por Km, pero solo se pueden reclamar 2 años para atrás

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 octubre, 2010 a las 2:08 am

    hola ignacio soy de corrientes hago reparto por el interior y recorro 800 km por semana y mas .pregunta si me corresponde el adicional por chofer y tambien si puedo reclamar rectroactividad por 4 años me pagan por vendedor b necesito una repusta urgente

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 octubre, 2010 a las 11:27 pm

    Hola Ignacio, queria consultarte por la liquidacion de las vacaciones. La Ley indica que deben ser tomadas desde octubre a abril. Que pasa en el caso de que se tomen en el mes de septiembre. Se deben calcular y pagar igual?

    Graicas

    Excelente el blog, es un buen aporte para disminuir el desconcierto de la profesion.

    Saludos

    Ricardo

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 octubre, 2010 a las 1:55 pm

    HOLA IGNACIO…. MI CONSULTA ES SI EN EL CALCULO DEL MES DE SEPTIEMBRE ESTA INCLUYENDO EL ADICIONAL QUE SE PAGA POR EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO. GRACIAS POR TODO…..MARIANA

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 octubre, 2010 a las 11:57 pm

    Hola Lucas, informo el total del salario, remunerativo mas no remunerativo

    Hola Jimena, la obra social siempre es a jornada completa, seo OSECAC u otra

    Hola María Eugenia, entiendo, tené en cuenta dos cosas:
    Yo no tengo nada que ver con el funcionamiento de la calculadora, ni puedo hacer ningún cambio. Es un muy buen aporte de la gente del sec del Chaco, y la van mejorando periódicamente.
    De todas formas, no pretendan que la liquidación sea exacta, solo es una herramienta de ayuda en la liquidación.

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 octubre, 2010 a las 1:49 pm

    Hola Ignacio, como estás?..
    Dos comentarios de la calculadora:
    Uno es que cuanto mas aumenta la antigüedad, mayor diferencia tengo en la liquidación..
    Otra es que no me calcula el presentismo en las horas extras ni en los adicionales (por ejemplo fallo de caja)
    María Eugenia

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 9:50 pm

    hola ignacio quisiera saber como va aumentando el acuerdo no reumerativo de junio/2010, porque de $421.22 iguales en junio/julio y agosto, se va de golpe a $ 606…no entiendo en base a que porcentual aumenta tanto…
    gracias!

    Responder
  10. JIMENA dice

    1 octubre, 2010 a las 4:34 pm

    Ignacio, la obra social (siempre que se deposite para osecac) a media jornada debe calcularse como jornada completa. (si no es asi por favor aclaramelo) pero la calculadora asi no lo calcula, creo que es eso lo que comenta Marcelo.

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 3:41 pm

    Hola Ignacio, no vi la nueva calculadora pero en la anterior, por lo menos a mi me daba diferencias en los acuerdos no remunerativos con gente que tiene mucha antiguedad. Es asi?
    Te consulto con respecto a las altas tempranas, en sueldo se debe poner el basico viejo, por ej 1340.28 en cajera o 1640.83 correspodiente a octubre que incluye la parte no remunerativa incorporada a remunerativa.
    Excelente blog, es de gran ayuda.
    Saludos
    Lucas

    Responder
  12. Adriancho dice

    1 octubre, 2010 a las 10:55 am

    Hay un error en el cálculo del presentismo, ya que no lo calcula sobre las horas extras.

    Saludos.

    Responder
  13. Ignacio dice

    1 octubre, 2010 a las 3:33 am

    Hola Fátima, la empresa tendrán que presentar las rectificativas informando el total de haberes como remunerativos

    Hola Marcelo, no entiendo a que apunta la pregunta

    Hola Maxi, el adicional es para choferes o ayudantes de larga distancia

    Responder
  14. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 11:57 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog!!!
    Te hago una consulta, yo soy vendedor D con 9 años de antiguedad, trabajo de lunes a viernes 9 a 18:30 en el local; pero dos veces al día (medio día y tarde), salgo a realizar reparto de mercadería a domicilio en una camioneta. La pregunta es, me corresponde adicional por chofer?
    Muchas gracias por tu tiempo!!!

    Maxi

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 8:20 pm

    NO es que se tiene que calcular el aporte a la Obra social y Sindicato de los Conceptos Rem y No Rem. ??

    Saludos Marcelo – Capital

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 2:33 pm

    Ignacio, vendedora con licencia maternidad, ansess no liquido lo no remunerativo, como se puede solucionar este tema , comenzo licencia 20/06/2010 hasta 20/09/2010, abono 1500 mes
    URGENTE NECESITO AYUDA PUES RENUNCIO Y ESTA RECLAMANDO A LA EMPRESA LA DIFERENCIA. ES CORRRECTO
    MUCHAS GRACIAS
    FATIMA

    Responder
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