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Nueva versión del SICOSS 41.0 release 9

27 enero, 2020 Por Ignacio 24 comentarios

Índice de Contenidos

  • Novedades de la versión:
    • Ley de Solidaridad Social
  • Decreto 14/2020
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La AFIP publicó en su página web la versión 41.0 release 9 del programa aplicativo SICOSS.

Novedades de la versión:

El Decreto Nº 688/19 reglamentado por la Resolución General 4609/2019 (AFIP) otorga el beneficio de utilización del 100% de detracción para el sector de la salud.

Podrán hacer uso del beneficio los empleadores mencionados en el art. 2º del aludido decreto utilizando el servicio “Declaración en Línea.

La vigencia del beneficio es desde 01/08/2019 hasta 31/12/2021.

Ley de Solidaridad Social

  • Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales. (18% y 20.40%)
  • Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante ($7.003,68 y $17.509,20)
  • Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020
  • Decreto Nº 231/19 – implementación

Descargar

Decreto 14/2020

Esta versión no actualiza el beneficio del decreto 14/20 que dispone un aumento solidario sobre el cual no se deberá abonar la contribución al SIPA por parte de empleadores con Certificado PYME.

Para aplicar ese beneficio, en principio habrá que esperar a la versión 42 que se publicaría recién en marzo.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Aplicativos

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Comentarios

  1. -
  2. Mirna dice

    2 marzo, 2020 a las 11:54 am

    Hola. Rectifiqué Diciembre/2019, sin drama. Cargué sin problemas Febrero/20. pero cuando quiero rectificar Enero/20. No puedo llegar al importe que ellos determinan, siendo que lo realizo de la misma manera. Alguien mas tiene este problema? O me pueden decir que importes toman ellos? Gracias.

    Responder
  3. Elina dice

    7 febrero, 2020 a las 1:32 pm

    consulta saben si cambio el formato de importación de archivo txt de la DDJJ en linea, por que me lo rechaza y le estoy poniendo el mismo formato del mes anterior? cambio algún campo?

    Responder
    • veronica dice

      28 febrero, 2020 a las 12:18 pm

      me pasa igual

      Responder
  4. Marcelo dice

    6 febrero, 2020 a las 8:45 am

    Hola Alberto, proba cargar la deduccion a toda la plantilla de empleados, Si lo queres cargar en forma individual en algunos casos el sistema te tira ese mensaje de error. Lo soluciones asi el mes pasado despues de pasar horas buscando. Evidentemente es una falla del aplicativo.

    Responder
  5. Alberto dice

    5 febrero, 2020 a las 1:18 pm

    Se esta en condiciones de realizar la declaracion en linea con la detraccion de $ 7003,68, gracias porque a mi me dice que no corresponde detraccion.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2020 a las 1:38 pm

      te dice por qué?

      Responder
    • Alberto dice

      5 febrero, 2020 a las 2:33 pm

      Cuando quiero cargar la detraccion de $ 7003,68 en declaracion en linea no me deja, dice que no corresponde detraccion, es correcto?

      Responder
      • Alberto dice

        5 febrero, 2020 a las 2:34 pm

        No me dice el porque

        Responder
  6. Leandro dice

    28 enero, 2020 a las 7:04 pm

    Recien en Marzo se podran utilizar los beneficios con la version 42 y deberiamos rectificar Diciembre y Enero.
    Como siempre hacemos el trabajo dos veces. Una locura.

    Responder
  7. Fabio Barboza dice

    28 enero, 2020 a las 11:29 am

    Que barbaro! Ya es el segundo beneficio que establecen y NO SE PUEDE APLICAR!
    Habrá que presentar como siempre y esperar las actualizaciones para despues RECTIFICAR.

    Responder
  8. veronica dice

    28 enero, 2020 a las 9:24 am

    alguien entiende como ingresar los $ 3000 en el 931 para que se contemple el descuento que corresponde?

    Responder
    • Marcela dice

      28 enero, 2020 a las 11:31 am

      Por favor, lean bien la nota y los comentarios anteriores antes de preguntar. Ya varios han preguntado lo mismo y en la nota lo dice claramente.
      “Decreto 14/2020. Esta versión no actualiza el beneficio del decreto 14/20 que dispone un aumento solidario sobre el cual no se deberá abonar la contribución al SIPA por parte de empleadores con Certificado PYME. Para aplicar ese beneficio, en principio habrá que esperar a la versión 42 que se publicaría recién en marzo.”
      Gracias.

      Responder
  9. María dice

    27 enero, 2020 a las 1:18 pm

    AFIP no contemplo el impacto de los $3000 en este Release, por lo que habrá que esperar esa actualización. Además en en último punto de la Guía N° 22 – LSD: Decreto 14-2020 – Incremento solidario dice:
    DECLARACIÓN JURADA F.931
    Hasta que los sistemas de Seguridad Social que permiten el ingreso de las declaraciones juradas
    (SICOSS / Declaración en Línea) no estén adaptados, el cálculo del F931 no tendrá cambios.
    Oportunamente se generará una guía específica donde se indiquen los pasos a realizar para
    aquellos empleadores que deban rectificar para obtener el beneficio sobre el pago de
    Contribuciones SIPA.

    Responder
  10. Florencia dice

    27 enero, 2020 a las 12:31 pm

    Aun no se puede modificar la remuneracion 2 en “Declaracion en Linea” para poder eximir al INCREMENTO SOLIDARIO de las contribuciones al SIPA … con lo cual no podemos comenzar a cargar los F931 de 01/2020, … otro mes mas esperando que AFIP actualice el sistema para poder hacer uso de un beneficio! ? ! ? ! ?

    Responder
    • paula dice

      27 enero, 2020 a las 1:05 pm

      siiii aca!! esperando!! somos varios!! la remuneracion dos se debe actualizar por ssistema si o si. a mano no se puede hacer!! perdiendo el tiempo basicamente;

      Responder
    • Matias dice

      28 enero, 2020 a las 9:10 am

      AFIP debería de desdoblar la R2… R2 contribución al SIPA y R2 (bis) contribución al INSSJyP

      Responder
  11. Andrea dice

    27 enero, 2020 a las 12:28 pm

    hola. interpreto que se debe liqudiar como los que liquidamos cct 108/75. toda la liqudiacion con los 3000 en conceptos nor emunerativos y posteriormente editar las remuenraciones 1,3,4,5,8 y 9 adicionando los 3000, la remuneracion 2 NO ES EDITABLE, por lo que hay que hacer todas esas vueltas

    Responder
    • Matias dice

      28 enero, 2020 a las 9:09 am

      Es erroneo tú planteo… La R2 es Contribución al SIPA y al INSSJyP… La eximición del Decreto 14/2020 es UNICAMENTE para SIPA… Yo pensaba hacerlo de la misma forma que indicás, y me percaté de ello…

      Responder
  12. javier dice

    27 enero, 2020 a las 11:52 am

    Alguien sabe como informar los 100 pesos de OSECAC en libro digital? Eh intentado informarlo y afip no me lo valida. me salta errores de validación.-

    Responder
    • Eugenia Rios dice

      28 enero, 2020 a las 8:54 am

      Hola, en la pantalla donde tienes rem 1, rem 2 ( que seria de la declaración )tienes que poner los 100 abajo donde dice aporte adicional a la obra social.

      Responder
      • Leticia dice

        30 enero, 2020 a las 11:15 am

        Se pone abajo como adicional obra social

        Responder
  13. javier dice

    27 enero, 2020 a las 11:46 am

    Hola, como se hace la eximición en SIPA para Libro Digital. Hay novedades sobre como se aplica?

    Responder
  14. Daniela dice

    27 enero, 2020 a las 11:37 am

    Alguien ya lo probo en Declaración online, no veo diferencia, ni impacto de la deducción del 10.17% de Jubilación.

    Responder
  15. franco dice

    27 enero, 2020 a las 11:06 am

    Como quedaria la deduccion de los 3000 pesos del decreto 14/2020 para las MyPymes de las contribuciones al SIPA?

    Responder

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