• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Período de prueba: 7 reglas a tener en cuenta

31 agosto, 2015 Por Ignacio 58 comentarios

La ley de contrato de trabajo permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado.

La ley de contrato de trabajo (Ley 20744), permite la aplicación del período de prueba, como una fase inicial del contrato por tiempo indeterminado, sin que resulte aplicable al contrato de temporada.

La citada norma establece en su artículo 92 bis que “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (contrato de trabajo de temporada), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia.”

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Pero si existe la obligación de preavisar.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.”

Preaviso en el periodo de prueba

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización. Para el período de prueba, el preaviso es de de 15 días.

Indemnización substitutiva de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Contrato de trabajo, Período de prueba

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gustavo Lobo dice

    4 diciembre, 2023 a las 11:05 am

    Hola consulta en la empresa llevo 8 años trabajando a su vez quería sacar el préstamo de anses y no pude porque me dicen que figuro en estado de prueba como puedo hacer para que me cambien a permanente ??

    Responder
  3. Gabriel dice

    15 noviembre, 2023 a las 1:09 pm

    Mi empleador me despidió estando de licencia médica, por una enfermedad profesional , el cual sucedió dentro del trabajo y nunca quiso hacer la denuncia a la ART. No solo eso , que también tuve en otra ocasión licencia médica por este mismo tema y no me quiso dar los días de reposo. Luego de 20 días ya con un dolor insoportable, me dan licencia médica en un hospital. Teniendo que no solo estar de licencia médica, sino que costeando los gastos médicos que ello me causa. Luego de no tener tampoco una resolución por parte de mi obra social médica, me quedé sin cobertura. Lo cual hubo unos días que no pude justificar mis faltas. Y ahora me encuentro que estoy despedido , que finaliza el periodo de prueba el cual había cumplido anteriormente con días en trabajo en negro y el mismo periodo de prueba tampoco está expresado en el alta de AFIP. Quisiera saber si me pueden orientar a qué tengo que hacer.

    Responder
  4. Roberto Mario Albarengue dice

    25 septiembre, 2023 a las 12:39 pm

    Hola trabaje tres meses y me Yego el despido y sigo trabajando otro tres meses más no entiendo eso

    Responder
  5. Carla Torres dice

    2 agosto, 2023 a las 4:38 pm

    Hola buenas tardes, está bien que me hayan dado por finalizado el periodo de prueba casi un mes después de que se cumplieran los 3 meses ? Se cumplían 3 meses el 6 de Julio y trabajé hasta el 30. Motivo de despido : fin de periodo de prueba . ?

    Responder
    • Guillermo dice

      18 agosto, 2023 a las 11:49 pm

      hola carla, la verdad es que superado el periodo de prueba, si el empleador te despidió sin justa causa, debe abonarte las indemnizaciones correspondientes, en tu caso al trabajar una fracción mayor a tres meses, se computa como un año de antigüedad a los efectos de calcular las indemnizaciones. Cualquier duda escribime al 11.65211204.

      Responder
      • Noelia dice

        1 octubre, 2023 a las 12:04 pm

        Trabaje el año paso en la misma empresa que trabaje este año, el año paso renuncie yo, este año un día antes me sancionaron por llegar tarde y al otro día sin avisarme nada me despiden a la cual no acccedi a firmar. Creo que me merezco una indemnización y liquidación. No sé qué me sugiere.?

        Responder
  6. Santiago Artaza dice

    21 febrero, 2023 a las 10:54 pm

    Hola, le comento mí caso, una empresa me contrató en el año 2017, pasé los 3 meses de prueba y luego estuve 6 o 7 meses efectivo hasta que me desvincularon. El año pasado me tomaron para la temporada .pero en el alta salía “Nuevo Periodo de prueba”. Estuve poco menos de dos meses, no me pagaron preaviso. En este año me volvieron a llamar, sale ” Nuevo Periodo de Prueba”, estoy desde el 30 de enero y estaré hasta el 31 de marzo supuestamente.
    La consulta es , ya es la tercera vez que me contratan como Nuevo Periodo de prueba y 2 veces consecutivas. No deberían dejarme fijo? O puedo denunciarlos por ese motivo? Gracias

    Responder
  7. GUADALUPE VALENTINA dice

    29 agosto, 2022 a las 11:11 am

    QUE DOCUMENTACION CORRESPONDE OTROGARLE AL TRABAJADOR UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO DE PRUEBA, Y DISUELTA LA RELACION LABORAL.

    Responder
  8. Cristian dice

    14 febrero, 2022 a las 10:36 am

    Me desvincularon de la empresa en periodo de prueba, sin previo aviso! Que debo hacer?

    Responder
  9. cristian dice

    21 mayo, 2021 a las 12:05 pm

    ¿QUE CODIGO DE AFIP CORRESPONDE PARA LA BAJA DE UN EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA??

    Debido a que en su periodo de prueba no alcanzo los objetivos y hemos prescindido de sus servicios.

    CODIGO 26??

    Responder
  10. Marina López dice

    2 mayo, 2021 a las 9:17 am

    Buen día podría pasarnos un modelo de contrato a prueba?

    Responder
  11. Jorge dice

    14 abril, 2021 a las 5:48 am

    Hola entre a trabajar en un concesionario automotor en periodo de prueba hace 8 días el ambiente laboral es muy feo me exigen mas horas de trabajo al día me piden que renuncie ya que no consigo vender aun y que no me corresponde que me abone los días trabajados si me voy esto es así.? Que debo hacer.?

    Responder
  12. Amalia dice

    7 abril, 2021 a las 7:22 pm

    Buenas tardes. Quería consultarte si debo modificar el alta temprana una vez transcurrido el período de prueba y encontrándose el empleado ya en estado de permanencia, cambiando la modalidad de contratación de “período de prueba” a “tiempo completo indeterminado”. Es decir, no sé se debo modificar el alta o no es necesario hacerlo ya que una vez transcurridos los 60 días (Es un trabajador que pertenece al convenio de TRABAJADORES DE EDIF.DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL) se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado. Muchas gracias

    Responder
  13. Jan dice

    12 marzo, 2021 a las 6:13 pm

    Hola buenas tardes, empecé un trabajo y ayer me dieron el alta de la afip y dice fecha de inicio 03/03/2021 y fecha de cese 02/06/2021. Quería saber si esa fecha de cese corresponde a lo que es el periodo a prueba y como saber si realmente es así.

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d