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Preguntas frecuentes: Régimen de Regularización excepcional de obligaciones

1 agosto, 2016 Por Ignacio 1 comentario

Sinceramiento Fiscal. Ley 27.260. Regularización excepcional de obligaciones. RG 3920.


¿Quiénes pueden adherirse al régimen de regularización excepcional?
Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social.
¿Qué períodos pueden incluirse en el régimen?
Podrán incluirse las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.
¿Cuáles son las obligaciones que se pueden incluir en el régimen?
Podrán incluirse en el régimen las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Se consideran comprendidas en el presente régimen las obligaciones correspondientes a:
– fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

– los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación,
– las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones
– los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
¿Cuáles son las obligaciones que se encuentran excluidas?

Se encuentran excluidos:
– los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales
– las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo,
– las cuotas con destino al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas.
¿Cuál es el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional
El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. 
¿Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, se pueden incluir en el régimen?
Si, quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial (22/07/2016) de la Ley 27.260, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 
El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. 
Quedan también incluidas aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables. 
¿Qué efectos producirá el acogimiento al régimen de regularización excepcional?
El acogimiento al régimen producirá:
– la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme,
– la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación total de la deuda de contado o mediante plan de facilidades de pago,
– en el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento. 
¿Qué efectos producirá la caducidad del plan de facilidades de pago?

La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. 
También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
¿Qué beneficios obtienen quiénes ingresen al régimen de regularización excepcional?
Se establece para quienes ingresen al régimen de regularización excepcional y mientras cumplan con los pagos previstos, la exención y/o condonación: 
a) De las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683, Ley 17.250, Ley 22.161 y Ley 22.415 que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización excepcional; 
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los Trabajadores Autónomos. 
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación: 
1. Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el 10% del capital adeudado.
2. Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado. 
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 23 de julio del 2016 y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016. 
¿Cuándo opera el beneficio de liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones?
El beneficio operará en los siguientes momentos, de acuerdo con el concepto que se trate:
– Multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales que no se encuentren firmes ni abonadas: operará cuando con anterioridad al 31/05/2016 se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
– De haberse sustanciado el sumario administrativo: operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen.
– Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción: la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/05/2016 inclusive.
– Multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016: quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 23 de julio del 2016 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

¿Se condonarán los intereses correspondiente al capital cancelado con anterioridad al 23 de julio del 2016?
Si, serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23 de julio de 2016.
Con la liberación de multas y sanciones, ¿se produce la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL?
Si, la liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder, la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
¿Cuáles son las condiciones que se deberán cumplir para acceder al beneficio del régimen de regulación excepcional?
El beneficio procederá siempre que los sujetos cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada;
b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, los que se ajustarán a las siguientes condiciones: 
1. Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda.
2. Las Micro y Pequeñas Empresas:, podrán optar por el plan indicado en el punto 1 o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes: podrán optar, por el plan indicado en el punto1, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15 % de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5 % mensual.
4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual. 
¿Se puede cancelar anticipadamente el plan de pagos?
Si, el contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ley 27260, Mis Facilidades, Regularización excepcional de obligaciones tributarias, RG 3920, Sinceramiento Fiscal

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    5 agosto, 2016 a las 1:30 pm

    Ignacio, sabés algo de la reformulación de planes anteriores? por lo que lei podrías reformular y se eliminarían los intereses resarcitorios (no los de financiación del plan, los intereses que haya metidos como capital en el plan). A hoy no encuentro forma de reformular.

    Responder

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