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Problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP que no es Libro de Sueldos

14 noviembre, 2019 Por Ignacio 203 comentarios

Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.

De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:

“¿En qué consiste el libro de sueldos digital?

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).“

Pero lo cierto es que el “‘Libro Sueldos Digital,” NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisito de dicho artículo.

El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”

Primer problema, la rubrica es una facultad de cada unos de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.

Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo!

NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.”

Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada.

Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para que sirve el este LSD, sería la pregunta.

La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.

Según AFIP, uno de los “beneficios” del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”

En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer la pruebas pertinentes, etc.

Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52.”

Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene mas de 5 años (RG 3669).

Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP

Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:

  • PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanal, vinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
  • Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
  • La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
  • Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc)
  • Es de difícil control ya que no No genera un excel u otra forma que uno sea un pdf donde hay que tildar empleado por empleado
  • Cada cambio en las liquidaciones ( cambios en los convenios, bonos por decreto, etc) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
  • De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
  • No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes

Y la lista podría seguir, si quieren pueden agregar sus puntos.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de Sueldos Digital

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ariel dice

    14 noviembre, 2019 a las 3:38 pm

    Hay una diversidad muy grande de contribuyentes y CCT. A su vez, en determinadas provincias y regimenes, se suscitan distintas normativas por las que el LSD impide cargar o tira error. Ej: instituciones que pagan las AAFF que hasta el momento no se podían cargar en el F931 pero van por recibo; empleados con más de un cargo y recibo van unificados; entre muchísimas otras… como el hecho de que la Secretaría de Trabajo NO nos recepciona el nuevo formato de AFIP….
    En conclusión buena oportunidad para aplicar la Ley Nº 16.986.
    Saludos.

    Responder
  3. Guillermina dice

    14 noviembre, 2019 a las 3:13 pm

    Si quieren ver información del empleado que ingresen a Declaración en Linea !!!!!! Y si necesitan algún otro concepto especifico como Ret Ganancias o algún concepto especial que pongan algún campo especifico el en servicio de Declaración en linea PERO NO OTRA COSA!!!!!!

    Responder
  4. Veronica dice

    14 noviembre, 2019 a las 3:02 pm

    Esto no tiene ninguna finalidad, La verdad si quieren mas detalles, en Declaracion en Linea, en Datos complementarios, pongan mas conceptos para detallar mejor los conceptos. Pero es hacer lo mismo dos veces y la nueva forma es totalmente complicada. Se ve quien diseño esto, nunca liquido sueldos y no conoce la palabra simple y eficiente.
    Ademas porque el Sueldo digital no toma los datos del 931 y si quieren mas detalles, lo desglosas mas al empleado que corresponda con un “agregar fila” y poner el concepto que corresponda?
    Ojala que no lo implementes asi, y se tomen el tiempo para hacer algo mejor.

    Responder
  5. Elsa dice

    14 noviembre, 2019 a las 2:57 pm

    Libro de sueldos digital y Libro de Iva digital. Ninguno funciona y ya hay gente que debe utilizarlos.
    No era que la presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA nos iba a representar ante la Afip y otros organismos? Está ocupada en otras cosas?. Qué decepción!!!! Siento que nos toman el pelo a los contadores. Empecemos por sacar a un ingeniero de la Afip. LAMENTABLE TODO!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2019 a las 3:00 pm

      Hola Elsa, ya hay programada una reunión sobre este tema

      Responder
  6. Ramiro dice

    14 noviembre, 2019 a las 1:58 pm

    En nuestro caso hemos podido presentar los libros sin mayores inconvenientes.

    heos presentado el libro para la rubrica digital de ciudad de buenos aires y hemos tenido observaciones.

    Responder
    • Juan dice

      19 noviembre, 2019 a las 9:17 am

      Te consulto, como hiciste en el caso de los $ 1000 no remunerativos, que código de AFIP usaste? y como te calculó en los que no a aportan a OSECAC?

      Responder
      • Ramiro dice

        26 noviembre, 2019 a las 12:10 pm

        En nuestro caso los 5000 se pagaron en una cuota y no estan alcanzados por OS.

        Sin embargo quimicos tiene una suma no rem que es base de contribucion de OS, en los casos que tengan la os sindical, por lo que se tuvo que crear un concepto no rem (con base a OS) para los que debia hacerce la contribucion y otro codigo de concepto para los que no debia contribuirse.

        Responder
  7. silvina dice

    14 noviembre, 2019 a las 12:30 pm

    Otro problema es que solo acepta 4 dígitos para la carga de conceptos, para los días, la inasistencias, feriados esta ok, pero para los km del convenio 40/89 que suelen tener más de 9999 km el sistema no lo toma y hay que cambiar el programa de sueldos porque afip eso no lo soluciona.

    Responder
  8. Alejandro dice

    14 noviembre, 2019 a las 12:14 pm

    …. adhiero a todos los comentarios, gracias a Dios el CPCECABA está muy metido apoyándonos en todos estos temas que nos preocupan diariamente…… organizando after office, viajes, etc,.

    Responder
  9. Ma Florencia dice

    14 noviembre, 2019 a las 12:01 pm

    – El aplicativo tarda caso hasta 3 minutos por empleado para cargar la liquidacion.
    – Cuando se quiere ingresar el SAC de una liquidacion final (fuera de los periodos Junio y Diciembre) el sistema desconoce el concepto de “SAC PROPORCIONAL” y no lo toma como remunerativo.
    – No todos los sistemas tienen la misma forma de liquidar vacaciones y representarlas en los recibos, con lo cual es imposible parametrizar algunos conceptos de forma rapida y sencilla, lleva mas tiempo.

    CONCLUSION … UN DE SAS TRE Y TOTALMENTE INUTIL CON EL FIN DE COMPLICARNOS LA VIDA A TODOS LOS LIQUIDADORES.

    Responder
  10. Jorge Luis Urbieta dice

    14 noviembre, 2019 a las 11:45 am

    Otra de las incongruencias de la AFIP, es un sistema sumamente engorroso, insume excesivo tiempo de trabajo, es inutil para la función con la que fue creado, y conlleva a tener mas gastos administrativos en una empresa pues necesitas de un estudio contable que se especialice en el tema. O sea inservible, inutil y caro,

    Responder
  11. ANALIA dice

    14 noviembre, 2019 a las 10:54 am

    el problema de hacer sistemas que no prueban, que modifican sobre la marcha, que son para lugares donde comprar programas constantemente no es un problema, aca a los estudios contables, les cuesta un monton!! sin mencionar que en epocas de crisis como en la que estamos, esto empeora xq baja la cobranza de honorarios. Ademas, de que no se entiende nada. El consejo deberia solicitar, una prorroga de 3 años minimo, como para ir probando y para ir adquieriendo los sistemas y porque no, para poder ir haciendolo de a poco, y no asi en 3 meses, en donde perdes 1 buscando precios, otro en la instalacion y no llegas a parametrizar, por que no se entiende, Ahora te dan 45 dias mas, la verdad, no alcanza.

    Responder
  12. Juan dice

    14 noviembre, 2019 a las 10:40 am

    En mi caso logra hacerlo, 3 días de contante trabajo 240 empleado, corregir uno por uno, una vez exportado el exel para lograr hacer el F 931 ya que primeramente nos obligan a hacerlo por alli, Cuando salió la opción y la prorroga ya lo había terminado gracias a Dios.
    Varias cosas no tiene en cuenta que el empleado que no aporta a la obra social de OSECAC no se le tiene que descontar el 3 % de los $ 1000 no remunerativos.. El sistema obliga descontar y tira error..
    Otra no toma en caso de un despido o renuncia, el aguinaldo proporcional para los aportes de obra social y demás aportes, el código de AFIP que use para codificar es el número 120003 SAC proporcional.
    Por favor si alguien le dio bien para el caso del SAC proporcional que código uso?
    Gracias Ignacio como siempre un capo!!!

    Responder
    • Juan carlos dice

      19 noviembre, 2019 a las 10:52 pm

      No! No da bien. Siempre tira error. Finalmente hice un codigo bajo otro parametro y me lo acepto. Por lo que el libro es una gran mentira. Es hacer un paso masnpara que ellos tengan mas controles (y se les escapan lavados dd dinero multimillonarios o empleadores que no pagan aportes por años o impuestos)… en fin!!! Unos grandes inutiles e inoperantes, haciendo cosas casi contrarias a la ley y muy bien remunerados

      Responder
      • rosana dice

        29 noviembre, 2019 a las 9:09 am

        hola. me podrias decir que codigo utilizaste ? estoy de atar con el sac proporcional ¡¡

        gracias

        Responder
        • July dice

          7 diciembre, 2019 a las 11:12 am

          El problema con cargar el SAC proporcional bajo otro código de concepto es que no te permite tomar la detracción correspondiente.
          Me sucedió lo mismo con las vacaciones en otra liquidación, arrojaba error y lo cargue con otro concepto, pero no permite tomar la detracción xq ya no lo toma como vacaciones, sino como remuneración mensual.

          Responder
        • Verónica dice

          11 marzo, 2020 a las 8:44 am

          Hola!! El concepto de SAC proporcional tiene que ir con el código de AFIP 120003.
          Los conceptos de SAC cargados con el 120000 sólo pueden liquidarse en junio y diciembre.
          Tuve que cargar un concepto nuevo en el LSD porque no me dejó modificar el que tenía cargado previamente.
          Saludos!

          Responder
          • Jorge dice

            16 marzo, 2020 a las 2:10 pm

            Alguien sabe cómo rectificar en el LSD de AFIP? Ingrese un concepto ( anticipo de sueldo) con código de no remunerativo y correspondía 820.000, que puede usarse como positivo o negativo, al igual que la devolución del anticipo.
            Gracias

  13. jorge carlos moreno dice

    14 noviembre, 2019 a las 10:16 am

    es una verguenza y una locura de trabajo adicional……sobre todo en una empresa como la que trabajo donde se da una rotacion permamente de peones jornalizados……….un desproposito porque aqui…..en la provincia de cordoba existe de hecho la obligatoriedad de presentar el libro de sueldos digital desde hace bastante tiempo ya……………..no se entiende realmente……..o los tipos de la afip tienen un departamento de cargadas al contribuyente……… saludos ignacio…………..estoy rere ( Ya q esta de moda) ENOJADO……..

    Responder
  14. María Rosa dice

    14 noviembre, 2019 a las 10:05 am

    AFIP NADA CLARO SOBRE LIBRO DIGITAL.

    Responder
  15. Lucia dice

    14 noviembre, 2019 a las 8:29 am

    Como siempre AFIP. Nada de ayuda, más trabajo. Algo que ni ellos tienen claro por y para que lo hacen. Es agotador.

    Responder
    • Roberto dice

      14 noviembre, 2019 a las 10:38 am

      Exacto, ellos son las CARGAS sociales del país

      Responder
  16. PABLO RAHAL dice

    14 noviembre, 2019 a las 8:26 am

    SI…TRABAJO+TRABAJO+TRABAJO=========IGUAL REMUNERACION ( HONORARIO )

    Responder
    • NatiCampi dice

      16 diciembre, 2019 a las 2:10 pm

      Hola! Estamos tratando de procesar una nomina de 1583 empleados. El primer problema insalvable que encontramos es no tener un listado del total de los errores. No hay horizonte temporal te va ofreciendo una lista y pretende que soluciones manual y te habilita el próximo set. Un despropósito para nóminas tan grandes. La verdad es que reporto errores en la web y solo recibo respuestas automáticas que nada dicen. Conocen alguna otra vía donde más o menos te den bolilla?
      Una consulta especifica: a alguien le pasó que AFIP esperara de sus liquidaciones una Remuneración 8 por el doble de la Bruta? Lo pudieron solucionar?
      Muchas gracias!!

      Responder
      • damiam dice

        29 diciembre, 2019 a las 9:28 am

        podes consultar a [email protected]
        tenes que poner base diferencial para rem 4 y 8 en caso de jornada parcial

        Responder
        • rodolfo dice

          7 febrero, 2021 a las 2:16 pm

          cuando pongo la base diferencia en la 4 y 8 me dice que no coincide con la rem 1,2,3 etc, no se como solucionarlo, nadie tiene la precisa.

          Responder
      • Gabycanton dice

        11 febrero, 2020 a las 10:26 am

        A mi me paso y no es el caso de personas con jornada reducida, donde es lo esperable

        aprovecho a preguntar …los valores en negativo que deben ir contra el sueldo, como una falta con aviso, que suele informar 30 dias – 2 por ejemplo…veo que no lo netea y tampoco descuenta, tuve que armarlo a mano por fuera y borrar esa linea

        Responder
      • rodolfo dice

        7 febrero, 2021 a las 2:11 pm

        al dia de la fecha no pude solucionarlo y me intiman de la obra social a pagar la diferencia.

        Responder
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